STSJ Cataluña 209/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución209/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 183/2020

AP Barcelona (Sección 10ª)

Procedimiento Abreviado 34/2020

Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat

Diligencias Previas 330/2019

APELANTE: María Consuelo

SENTENCIA Nº 209

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Carlos Mir Puig

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresados, el rollo de apelación número 183/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Eugeni Teixidó Gou, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 34/2020, con fecha 29 de julio de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- María Consuelo de nacionalidad alemana, el día 18 de mayo de 2019 facturó a su nombre una maleta con conocimiento de lo que en su interior había y sin que estuviera sometido a coacción alguna, en el aeropuerto del Prat de Barcelona y en el vuelo NUM000 con origen en Barcelona y destino Tel Aviv ( Israel).

    En la maleta que facturó transportaba seis figuras que escondían una sustancia polvorienta de color beige. En la maleta oculta había un doble fondo con una sustancia polvorienta de color beige .

    Tras el análisis pericial resulto que ambas sustancias eran cocaína.

    El peso neto de la sustancia compacta de color blanco contenida en la maleta era de 2.785, 3 gramos con una riqueza del 92% resultando una cantidad base meta de cocaína de 2.561 gramos.

    El peso neto de la sustancia compacta de color beige contenida en las seis figuras era de 2.671. 4 gramos, con una riqueza del 92. 8 % resultado una cantidad base meta de cocaína de 2.479 gramos.

    Estas sustancias estaban destinadas a ser trasmitidas a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 544. 891 euros.

    Tras ser detenida la acusada facilitó información relevante a los Agentes de la Guardia Civil. Detalló el lugar donde se había producido el encuentro entre ella y la persona que le facilitó la maleta con la sustancia. Con dicha información y el reconocimiento que María Consuelo hizo de dicha persona a través de las imágenes grabadas en las cámaras de seguridad lograron identificar a Luis Miguel , de nacionalidad israelita que según la Policía de dicho país le constan antecedentes por tráfico de sustancias estupefacientes.

    La persona que le facilitó el contacto para poder encontrase con Luis Miguel fue Jose Pablo que la acusada identificó y que conocía previamente. La acusada facilitó su teléfono móvil a los agentes actuantes donde los Agentes descubrieron una transferencia realizada desde Israel y a través de Wester Union en la que la acusada le pasa un contacto a Jose Pablo y este realiza a dicha persona una transferencia de 1685 euros.

    Consideran la Guardia Civil tras haberse puesto en contacto con la Policía Israelí que estas personas se dedican al tráfico de sustancias.

    Cuando fueron a detener a Luis Miguel resultó que había huido a Israel, lo mismo sucedió con Jose Pablo el cual desapareció del domicilio en Alemania que tenía. Toda esta información fue enviada al Juzgado Instructor mediante atestado ampliatorio.

    La Guardia Civil ha puesto en busca y captura a ambas personas por un delito de tráfico de sustancias."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María Consuelo como autora de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica cualificada de colaboración y la atenuante de reparación del daño y le imponemos la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN y multa de 300.000 euros ( trescientos mil euros ) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES así como al abono de las costas procesales causadas.

    Decretamos el decomiso definitivo de la sustancia estupefaciente objetos y dinero intervenidos."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a María Consuelo, como autora de un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, previsto en los arts. 368 y 369.1.5º y 376 del CP, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

    Primer motivo: Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de presunción de inocencia en relación al principio in dubio pro reo. Falta de motivación suficiente.

    Segundo motivo: Indebida aplicación de la agravante de notoria importancia.

    Tercer motivo: Indebida inaplicación de la atenuante analógica del art. 21.7 del CP de confesión tardía en relación con el art. 21.4 del CP.

    Cuarto motivo: Indebida inaplicación de la eximente incompleta del art. 20.1, en relación con el art. 21.1 del CP.

    Quinto motivo: Indebida inaplicación de la eximente incompleta del art. 20.6 del CP, en relación con el art. 21.1 del CP: miedo insuperable.

    Sexto motivo: Indebida inaplicación del art. 376 del CP.

  2. Primer motivo. Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de presunción de inocencia en relación al principio in dubio pro reo. Falta de motivación suficiente.

    2.1 Afirma el apelante que no ha quedado probado que en la maleta hubiera un doble fondo. Para ello tiene en cuenta que no existe documento alguno que avale su existencia. Analiza, entre otros, el acta de recepción de sustancias, el expediente analítico, los atestados y diligencias policiales, la declaración de la Jefa de Servicio C.I. NUM005 y el cuaderno de registro de sustancias.

    2.2 Consta en el atestado policial, ratificado en el plenario por los agentes que lo realizaron, que la droga se encontraba en el interior de la estructura interna de la maleta y en seis figuras. El hecho de que se hable de doble fondo en lugar de estructura interna no resulta relevante y ninguna indefensión genera a la acusada, que reconoció en el plenario que sabía que transportaba alguna sustancia no legal que podía ser sustancia estupefaciente, es más, en el hotel le dieron la maleta y las seis figuras. En todo caso, que parte de la droga formara parte de la estructura interna de la maleta, puede considerarse doble fondo al no estar la sustancia en la parte visible de la maleta, sino escondida en una parte habilitada para ello, en este caso la estructura interna.

    Los agentes de la Guardia Civil NUM001 y el agente con TIP NUM002 declararon que tras recibir aviso desde el control de seguridad del aeropuerto porque la compañía aérea en la que viajaba la acusada había observado algo raro en el interior de la maleta, junto con la Jefa de seguridad de la compañía y la acusada, se dirigieron a lo que se conoce como "sala de conciliaciones" y abrieron al maleta. Los agentes detectaron que el interior de la maleta desprendía un fuerte olor ácido y que tanto la maleta como las seis figuras que había en su interior pesaban más de lo normal, además, una de ellas se encontraba rota en una esquina, tal como se aprecia en la fotografía obrante a folios 30 y 31. En la figura rota los agentes observaron una sustancia que les pareció cocaína.

    El Guardia Civil con TIP NUM003 , tras observar la maleta y las figuras, realizó el drogotest con resultado positivo a cocaína, sin que pudieran sacar la cocaína de la maleta al formar parte de la estructura interna, tal como consta en las fotografías obrantes a folios 21 a 31.

    Sobre la propiedad de la maleta el Tribunal a quo no solo tiene en cuenta el propio reconocimiento efectuado por la acusada, sino también el resguardo de facturación de la maleta en el que consta el número de vuelo y el apellido de la acusada, que coincide con el resguardo de vuelo que tenía en su poder la acusada.

    2.3 Por tanto, de la propia...

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