SAP Madrid 508/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución508/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0080599

Recurso de Apelación 802/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 527/2017

APELANTE / APELADO: CENTRAL DE INVERSIONES COTO INDUSTRIAL S.L

Procurador: D. Ignacio Melchor Oruña

Letrado: D. José Luis García Álvarez

APELANTE / APELADO: D. Maximiliano

Procurador: D. Manuel Diaz Alfonso

Letrado: D. Vicente García Elias

SENTENCIA nº 508/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 802/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada en procedimiento ordinario nº 527/2017 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante y apelada Maximiliano y como apelante y apelada CENTRAL DE INVERSIONES COTO INDUSTRIAL S.L; representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de CENTRAL DE INVERSIONES COTO INDUSTRIAL S.L en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que se condene a Maximiliano a pagar la cantidad de 23.070,52 euros, junto con los intereses y costas devengados en el procedimiento nº 448/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda y posterior ejecución, más intereses y costas

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2019 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda interpuesta por Central de Inversiones Coto Industrial S.L. frente a D. Maximiliano debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 23.070,52 euros, junto con los intereses y costas devengados en el procedimiento nº 448/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda y posterior ejecución. Todo ello sin expresa condena en costas devengadas en éste procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite, se opuso la parte demandante. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Central de Inversiones Coto Industrial S.L frente a Maximiliano al apreciar la concurrencia de los requisitos de la acción prevista en el art 367 LSC y condena la demandado a pagar 23.070,52 euros, junto con los intereses y costas devengados en el procedimiento nº 448/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda y posterior ejecución a instancia de la actora contra Odyssy 2k1 S.L. Desestima , en cambio, la acción individual de responsabilidad del art 241LSC por no acreditarse ni la desaparición de facto sin proceder a su ordenada liquidación ni la despatrimonialización de la sociedad en beneficio de otras . Y no efectúa imposición de las costas, al apreciar serias dudas

  2. Frente a esta se alzan las dos partes.

El demandado Maximiliano pide su absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del art 365 y 367LSC y la jurisprudencia, por defectuosa comprensión del proceso de ampliación de capital adoptado, y estimar que el administrador demandado actuado con la diligencia debida

La actora recurre el pronunciamiento en materia de costas, al solicitar que sean impuestas al demandado con arreglo al art. 394LEC, de modo que el rechazo de la acción individual queda consentido

SEGUNDO

Marco fáctico relevante

  1. No es controvertido en esta alzada - ni tampoco en la instancia - ni el importe de la deuda social, así como los siguientes datos de relevancia para la resolución de la controversia suscitada, que en todo caso resultan de la documental aportada:

i) la actora suscribió un contrato de arrendamiento en fecha 1 de diciembre de 2006 con Odyssy 2k1 S.L, y esta última dejó de pagar las rentas desde mayo de 2016 en adelante

Reclamadas ante el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda nº 1 (autos 448/2016) fue condenada a pagar las rentas hasta el desalojo en fecha 28 de febrero de 2017, que asciende a 23.070,52 €

ii) las cuentas anuales de 2015 de sociedad Odyssy 2k1 S.L. recogen unas pérdidas acumuladas de 54.385,60, con un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, incrementándose las pérdidas a 152.389,06€ y los fondos propios negativos a 63.806,09 en las cuentas anuales de 2016

iii) la sociedad Odyssy 2k1 S.L en fecha 1 de agosto de 2016 celebró Junta en la que se acordó la aportación de fondos a la sociedad en forma de préstamos de los socios a la sociedad y durante los meses siguientes hasta diciembre de 2016 se realizan por los socios diversos traspasos por la suma global de 208.125 euros

iv) en fecha 20 de abril de 2017 se otorga escritura de la ampliación de capital con compensación de créditos de los socios con la sociedad, en la que consta que ese mismo día tuvo lugar junta general universal en la que se acordó el aumento por compensación de créditos por préstamos concedidos por los socios a la sociedad por importe de 208.125(según certificación del acta protocolizada en el doc. nº 5 aportado en la contestación)

v) el demandado es administrador de la sociedad Odyssy 2k1 S.L desde el 13 de julio de 2004

Recurso del demandado

TERCERO

La concurrencia de causa de disolución previa a la deuda social

  1. La sentencia , tras desechar -por no estar acreditadas- la concurrencia de las causas de disolución relativas al cese de actividades, la conclusión de la empresa, imposibilidad de conseguir el fin social y paralización de los órganos sociales, aprecia la existencia del desbalance patrimonial por pérdidas cualificadas en los ejercicios 2015 y 2016 , con descarte de la tesis defensiva del demandado que...

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