ATS, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 08/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 83/2021
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: CVS
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 83/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
En Madrid, a 8 de febrero de 2022.
En fecha 7 de octubre de 2021, el Tribunal Militar Central dictó sentencia desestimatoria, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 140/20, interpuesto por la guardia civil doña Sonia, frente a la resolución de fecha 1 de octubre de 2020 de la Directora General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada el acuerdo de fecha 23 de junio de 2020 dictado por el General Jefe de la Zona de Andalucía, que le impuso la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autora de una falta leve de "la desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas", prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, dicha sancionada, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2021, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 29 de noviembre de 2021.
Es Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por la recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguientes:
1) Infracción de los artículos 9.3, 24.2 y 25.1 de la Constitución.
2) Infracción de los artículos 4, 9.1 y 28, L.O. 12/2007, de 22 de octubre y preceptos concordantes.
3) Vulneración de la jurisprudencia y de la doctrina constitucional.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar 201/83/2021, preparado en su día por la representación procesal de la guardia civil Dª Sonia, frente a la sentencia de fecha 7 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario númer 140/20.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.