ATS, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/01/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 840/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 840/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 25 de enero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2020, en el procedimiento nº 255/20 seguido a instancia de D. Dimas, Presidente del Comité de Empresa contra Cobra Instalaciones y Servicios SL y Comisión Paritaria del Convenio de Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, sobre conflicto colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de enero de 2021 se formalizó por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas en nombre y representación de Cobra Instalaciones y Servicios SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión casacional

El debate suscitado en procedimiento de conflicto colectivo se centra en decidir si la intervención de la comisión paritaria del convenio para la declaración del trabajo como penoso, tóxico, o peligroso está condicionada a la previa calificación como tal del puesto de trabajo en la evaluación de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.

  1. La sentencia recurrida

El art. 38 del citado convenio colectivo establece respecto del complemento litigioso que la falta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso "se resolverá por la comisión paritaria de vigilancia según el art. 69 del presente convenio, previo asesoramiento del organismo técnico estatal correspondiente, Inspección de Trabajo, centrales sindicales y organizaciones empresariales firmantes del convenio y cualquier otro que estimen oportuno", y el aludido art. 69 establece la creación de una comisión paritaria de vigilancia "que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, señalando a continuación las funciones específicas atribuidas a dicha comisión.

El presidente del comité de empresa solicitó por escrito a la mercantil demandada, Cobra Instalaciones y Servicios, SA (en adelante, Cobra), solicitando para los trabajadores que prestan servicios en tensión y trabajos en altura, el plus de peligrosidad y penosidad en los términos del art. 38 del convenio colectivo. Ante la falta de respuesta de la empresa, el citado órgano de representación solicitó de la comisión paritaria su intervención con arreglo al referido precepto. La citada comisión paritaria en reunión de 10/12/2018 documentada en el acta de esa fecha concluyó "no ha alcanzado un acuerdo interpretativo de la consulta planteada referida al art. 38 del Convenio colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.

La sentencia de instancia estimó la demanda del presidente del comité de empresa y declaró que la discrepancia entre las partes respecto de la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso de los puestos de trabajo indicados en la demanda se ha de resolver por la comisión paritaria, en la forma que prevé el art. 38 del convenio colectivo de aplicación. Frente a dicha resolución recurrió la empresa demandada en suplicación alegando que la comisión paritaria no podía resolver nada sin que antes la evaluación de riesgos haya constatado que concurren esos caracteres en los puestos de trabajo.

La sentencia de suplicación ahora impugna, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de diciembre de 2020, R. 715/2020, desestima el recurso de Cobra y confirma la resolución de instancia por entender que la intervención de la comisión no está supeditada a la previa calificación de los puestos en la evaluación de riesgos laborales, sino que viene obligada a pronunciarse acerca de si la calificación de los puestos de trabajo como penosos o peligrosos es adecuada a derecho, dejando de este modo expedita la vía judicial.

SEGUNDO

1. La sentencia de contraste

Recurre la mercantil demandada en casación para la unificación de doctrina citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 17 de noviembre de 2005, R. 535/2005.

La citada resolución se dicta en un proceso iniciado por las demandas acumuladas de dos trabajadoras que prestaban servicios como ATS y auxiliar de enfermería en una residencia y que solicitaban el plus de penosidad establecido en el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, sin seguir el procedimiento establecido en el mismo, y que en definitiva está condicionado a que dicho complemento esté establecido en la RPT, o en caso contrario, que sea reconocido por resolución del Director general de la función pública, previo informe favorable del centro de prevención de riesgos laborales, dependiente de la Consejería de la Presidencia, y de la Comisión Paritaria. La sentencia rechaza la pretensión al no haberse seguido el procedimiento establecido en el convenio colectivo para el reconocimiento del complemento reclamado.

No hay contradicción. Los convenios colectivos son distintos y establecen procedimientos diversos, siendo la intervención de la comisión paritaria también diferente en cada caso, porque en la recurrida dicha comisión tiene atribuidas por el convenio de aplicación funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, mientras que nada de eso consta en la sentencia de contraste.

  1. Alegaciones

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas a la parte recurrente, por tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo, y con pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de Cobra Instalaciones y Servicios SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 715/20, interpuesto por Cobra Instalaciones y Servicios SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 15 de julio de 2020, en el procedimiento nº 255/20 seguido a instancia de D. Dimas, Presidente del Comité de Empresa contra Cobra Instalaciones y Servicios SL y Comisión Paritaria del Convenio de Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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