STS 38/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022
Número de resolución38/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 38/2022

Fecha de sentencia: 19/01/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3235/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: LMR

Nota:

R. CASACION núm.: 3235/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 38/2022

Excmos. Sres.

D. Rafael Fernández Valverde, presidente

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación que con el número 3235/2018 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, contra la sentencia de 17 de octubre de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 837/2016 en relación con la impugnación de una liquidación tributaria en concepto de tasa por aprovechamiento especial del dominio público (prestación de servicios de telefonía fija e internet), correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2013.

Ha comparecido como parte recurrida ORANGE ESPAGNE, S.A.U., representada por el procurador don José Cecilio Castillo González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida.

La sentencia aquí recurrida fue dictada el 17 de octubre de 2017 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación 837/2016, interpuesto por ORANGE ESPAÑA, S.A.U. (antes FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.) contra la sentencia pronunciada el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid, que había desestimado el recurso 410/2015, relativo a una liquidación tributaria en concepto de tasa por aprovechamiento especial del dominio público (prestación de servicios de telefonía fija e internet), correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2013, recurso en el que se impugnó indirectamente la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a un parte del vecindario.

ORANGE ESPAGNE, S.A.U. interpuso recurso contencioso administrativo contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Alcobendas, por el concepto de tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2015, por importe de 6.574,52 euros.

La sentencia de instancia estimó el recurso apoyándose en la siguiente fundamentación: "del propio cálculo de la liquidación impugnada (doc. 8 del expediente) se infiere que el Ayuntamiento recurrido considera a la actora usuaria de las redes y no propietaria al efectuar el cálculo de la base liquidable restando a los ingresos brutos los peajes pagados.

Pero, es más, de las licencias de obra solicitadas por la actora y alegadas por el Ayuntamiento en el expediente y en este procedimiento para acreditar que es propietaria de las redes, no se acredita la titularidad de una red propia de telefonía fija en el Municipio, al ir referidas las licencias a actos de entidad menor y de escasos metros, no acreditando una red general en el Municipio.

En consecuencia, hemos de considerar que la liquidación se gira a la actora en tanto "usuaria" y "no propietaria" de la red de telefonía fija.

SEPTIMO. - En consecuencia, al haberse impuesto en la liquidación impugnada a la actora, usuaria de la red de telefonía fija, la tasa por la prestación de servicios de telefonía fija, sin ser titular de la red, en aplicación de la Ordenanza, ( art 2, 3 y 5) se vulneraron el art 13 de la Directiva autorización 202/20/CE, lo que sin necesidad de entrar a conocer de otros motivos de impugnación nos llevan a estimar el recurso".

Contra la anterior sentencia, el Ayuntamiento de Alcobendas interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Madrid, que lo desestimó a través de la sentencia ahora recurrida. El fallo de la sentencia es del siguiente tenor, literalmente transcrito:

"1°.- Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación n'^ 837/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas, contra la sentencia n° 242/16, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario n° 410/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Madrid, y CONFIRMAMOS dicha sentencia.

  1. - Que anulamos los artículos 2, 3 y 5 de la Ordenanza indirectamente impugnada (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario) en la medida en la que sujetan a la tasa a quienes no son titulares de las redes de telefonía fija.

  2. - Que CONDENAMOS a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia que se cifran en la cantidad máxima de 1.200 euros por gastos de defensa y representación, excluido el IVA".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

Notificada la anterior sentencia, el procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en representación del Ayuntamiento de Alcobendas preparó recurso de casación contra la misma.

En dicho escrito, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos: Los artículos 24 y 31 de la Constitución Española ["CE"].

Los artículos 24.1.c), 20, apartados 1 y 3, y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].

El artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"], los artículos 217.2 y 281 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) ["LEC"].

La doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en relación con la carga de la prueba: sentencias de "15/2/2012 (RC 1907/2009), 2/11/2010 (RC 1004/2008), 12/6/2012 (RC 3741/2011), 22/6/2012 (RC 6257/2011) y 15/6/2011 (RC 199/2009)" (sic).

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 9 de mayo de 2019, acordando emplazar a las partes ante este Tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones, el auto de 3 de junio de 2021, de la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, resolvió admitir el recurso de casación y determinar cuál era la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que efectuó en los siguientes términos: "Determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.

  1. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:

3.1. Los artículos artículo 24.1.c), 20, apartados 1 y 3, y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.2. Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA".

En el auto de admisión citado se identifican las cuestiones planteadas como de interés casacional, con las resueltas por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias de 26 de abril de 2021 (RCA/1636/2017), 27 de abril de 2021 ( RRCA/ 2199/2017, 484/2018, 2793/2018 y 1994/2017) y 4 de mayo de 2021 (RCA/5565/2017).

El contenido interpretativo que la Sección de Enjuiciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dispensado a esta cuestión es el siguiente:

"Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas".

CUARTO

Interposición del recurso y escrito de allanamiento.

Don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en representación de la parte recurrente, el Ayuntamiento de Alcobendas, presentó escrito de interposición de su recurso de casación, el 16 de julio de 2021, en el que concluye solicitando: "estime el recurso de casación y anule la Sentencia impugnada, declarando ajustada a Derecho la liquidación de la Tasa y la Ordenanza Fiscal que la sustenta".

La representación procesal de ORANGE ESPAGNE, S.A.U., en el trámite de oposición al recurso de casación que le fue conferido, presentó escrito el 1 de octubre de 2021 en el que se allana a las pretensiones de la parte actora, solicitando que no se le imponga la condena al pago de las costas, por cuanto: "es evidente que concurrían serias dudas de hecho y de derecho que a nuestro juicio, y de conformidad con la mayor parte de la jurisprudencia, debe de conllevar la no condena en costas".

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo.

En virtud de la facultad que le confiere el artículo 92.6 LJCA, la Sección no consideró necesaria la celebración de vista pública, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, circunstancia que se hizo constar en la oportuna providencia. En fecha 5 de noviembre de 2021 se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2022, fecha en que comenzó su deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del presente recurso de casación.

El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el TJUE, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.

SEGUNDO

Posición de las partes. Allanamiento.

Al igual que en otros asuntos que pendían de resolución ante esta sección, por todos, el recurso de casación núm. 5549/2019, en el que se ha dictado la sentencia 28/2022, de 18 de enero, habida cuenta de que ha sido presentado escrito de allanamiento por la empresa recurrida -y actora en la instancia-, debido a los precedentes de esta Sala Tercera contrarios a su pretensión, escrito que se formula y registra en el plazo conferido para deducir oposición, que no se llega a formalizar, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.

En efecto, esta Sala ha declarado con reiteración, como doctrina jurisprudencial, que "[...] Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas [...]", declaración que lleva consigo, como consecuencia, una decisión favorable a la exacción tributaria objeto de controversia en el proceso que, además, es causa directa del allanamiento.

Debe añadirse que, dadas las peculiaridades del allanamiento en este asunto, como lo son, de una parte, el motivo que lo inspira -la reiteración de jurisprudencia numerosa, reciente y adversa a los intereses de ORANGE-; y, de otra, la falta de formalización de oposición al recurso como momento procesal adecuado para ejercer la pretensión casacional de defensa de la sentencia a quo, la Sala ha considerado innecesario abrir el trámite de audiencia previsto en el artículo 75.2 de la LJCA, dado el carácter condicionado de dicho trámite en la propia enunciación legal.

Procede, pues, declarar que ha lugar al recurso de casación, casar la sentencia impugnada y desestimar el recurso contencioso-administrativo y el de apelación contra los actos administrativos impugnados en las dos instancias judiciales, con pervivencia de estos.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, aplicable en principio, como regla general, al allanamiento, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. ) Tener por allanado en su pretensión casacional de oposición al procurador don José Cecilio Castillo González en nombre y representación de la entidad ORANGE ESPAGNE, S.L. y, en su virtud, ha lugar al recurso de casación deducido por el procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, contra la sentencia de 17 de octubre de 2017, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 837/2016, sentencia que se casa y anula.

  2. ) Estimar el recurso de apelación nº 837/2016, entablado por el Ayuntamiento de Alcobendas contra la sentencia de 30 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el recurso nº 410/2015 resolución que también se anula, con mantenimiento de la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales, correspondiente al 2º trimestre de 2015, en dicha instancia impugnada.

  3. ) No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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