ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 537/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 537/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

D. Simón, representado por el procurador de los Tribunales D. José María Torrejón Sampedro y defendido por el letrado D. Antonio Mozo Sánchez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de noviembre de 2021, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 442/2019, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no fijarse con claridad suficiente las normas jurídicas cuya infracción se pretende denunciar, ni su incidencia sobre la decisión adoptada; y asimismo por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

La parte recurrente alega, literalmente, que "el escrito de preparación del recurso de casación cumplía los requisitos que impone el apartado segundo del artículo 89 LJCA, constando en el mismo en apartados separados y encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan". Transcribe ese artículo 89.2, y añade que el control que corresponde al tribunal de instancia en la fase de preparación debe hacerse desde una perspectiva puramente formal. Termina su escrito insistiendo en que "el escrito de preparación del recurso de casación cumple con las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA pues, en apartados separados y encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, realiza los razonamientos requeridos para acreditar y justificar los extremos que el precepto enumera".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El apartado f) del artículo 89.2 LJCA exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

En este caso, el escrito de preparación, aun cuando dedica un apartado formalmente separado a la exposición del interés casacional objetivo, se limita a incorporar unas confusas consideraciones sobre el tema de fondo, desde una perspectiva casuística, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia específica de uno o varios de los concretos supuestos o presunciones de los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA. Tales supuestos no se citan, ni se argumenta la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el obligado punto de vista del interés objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado ya que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 537/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Simón contra el auto de 11 de noviembre de 2021, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 442/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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