ATS 20062/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución20062/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.062/2022

Fecha del auto: 01/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20840/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 5 DE HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20840/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20062/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar D. Andrés Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 1 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo Exposición Razonada y testimonio de las D. Previas 1060/2020 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 34 de Madrid, D. Previas 754/2021, acordando por providencia de 1 de octubre de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre de 2021, dictaminó:

"La presente cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Instrucción nº 5 de Huelva y nº 34 de Madrid tiene su origen en la denuncia formulada ante la Comisaría de Policía de Huelva por Bruno, quien manifestó que a través de la web WALLAPOP puso en venta una bicicleta, interesándose por ella una persona, de la que tan sólo aporta su número de teléfono, con la que llegó al acuerdo de vendérsela por el precio de 2.250 euros.

Al comprobar que se había pagado el precio a través de la aplicación WALLAPAY, sistema de pago a través del teléfono móvil que no abona el precio de venta hasta transcurridas 48 horas desde la recepción de la mercancía, envió la bicicleta a la dirección de Bilbao que le facilitó el comprador. Sin embargo, como el pago del precio se efectuó por la cantidad de 2.700 euros en lugar de la acordada por 2.250 euros, el comprador reclamó al denunciante la devolución de 450 euros, aparentemente percibidos de más, lo que efectuó Bruno mediante un ingreso en la cuenta de Caixabank NUM000.

Al solicitar posteriormente el comprador un nuevo ingreso por la cantidad de 300 euros, Bruno sospechó que estaba siendo objeto de una estafa y ordenó a la empresa de transportes que suspendiera la entrega de la bicicleta, sin que hubiera recibido en su cuenta el precio de venta de la bicicleta.

Por investigaciones posteriores de la policía se conoció que el número de teléfono utilizado por el comprador estaba a nombre de una persona identificada falsamente como Juan María, de nacionalidad francesa. Asimismo, se averiguó que la cuenta corriente de Caixabank en la que se efectuó el ingreso de 450 euros estaba a nombre de Pedro Enrique, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid.

Así las cosas, se entiende que la cuestión de competencia negativa debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, por ser el lugar donde radica el domicilio del titular de la cuenta que recibió el fraudulento ingreso y, por tanto, donde más fácilmente puede llevarse a cabo la investigación.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid"

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de diciembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Nos encontramos ante una denuncia por un posible estafa a través de internet, donde el perjudicado reside en Huelva y desde allí remite la bicicleta que vende e incluso 450 euros más, porque aparecía un transferencia aplazada (que nunca tuvo concreción) del comprador con ese exceso sobre el precio convenido; y a través de la cuenta bancaria de destino resulta identificado su titular, que tiene domicilio en Madrid.

Ciertamente, conforme reiterado criterio jurisprudencial el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad); tal criterio corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005 anuda una consecuencia en su acuerdo "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa

No obstante, en el supuesto específico de las estafas por internet, la competencia vendrá determinada por el lugar donde la investigación puede tener éxito, donde se hayan realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos Sala 21 de octubre 2015, 3/7/2015; 8 de mayo de 2015; 28 de junio de 2018; 24 de octubre de 2019; 2 de diciembre de 2020; 05 de febrero de 2021; ó 14 de abril de 2021).

Este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, también es el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, que determina que será competente el Estado "que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito".

De modo que, en consecuencia de este criterio funcional, hemos de determinar a Madrid como competente, por encontrarse en mejor situación de avanzar en la investigación y esclarecer lo sucedido, al radicar el domicilio del titular de la cuenta corriente donde se ingresa el importe defraudado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid (D. Previas 754/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva (D. Previas 1060/2020) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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