ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 7842/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 14 MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AVS/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7842/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Benigno presentó escrito de interposición de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 33/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 416/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Susana Linares Gutiérrez ha presentado escrito ante esta sala, en nombre y representación de D. Benigno, en calidad de parte recurrente. Por su parte, la procuradora D.ª Ana María Casas Muñoz presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D. Cirilo personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 15 de diciembre de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2022, se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ por ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por la parte recurrente se formalizaron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, contra una sentencia dictada en un proceso de desahucio tramitado por razón de la materia ( art. 250.1.1.º LEC), recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.
Conforme a la disposición final 16.ª.1 regla 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación se interpone alegando el cauce del interés casacional y se articula en un solo motivo.
La recurrente alega la infracción, por aplicación indebida, del art. 1561 CC. Cita, a los efectos de acreditar el interés casacional, las SAP Islas Baleares, Sección 3.ª, n.º 277/2020, de 30 de junio, SAP Madrid, Sección 20.ª, de 11 de julio de 2019, SAP Barcelona, Sección 13.ª, de 28 de abril de 2018. Expone que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina jurisprudencial que proscribe la acumulación de la acción de desahucio por precario y la indemnización de daños y perjuicios.
A la vista de lo expuesto el recurso de casación no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC).
Hemos reiterado que cuando se trata del supuesto de interés casacional consistente en la existencia de jurisprudencial contradictoria de las audiencias provinciales, se exige que se invoquen al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una audiencia provincial en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una audiencia provincia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario; en uno de estos dos grupos debe figurar la sentencia recurrida. Debe además la parte recurrente expresar el modo en que se produce esa contradicción y exponer la identidad de razón entre cada punto del problema jurídico resuelto en la sentencia recurrida y aquel sobre el que versa la jurisprudencia contradictoria identidad de razón entre cada punto del problema jurídico resuelto en la sentencia recurrida y aquel sobre el que versa la jurisprudencia contradictoria invocada ( STS 430/2017, de 7 de julio).
No se hace así en el recurso, en el que solo se citan tres sentencias de tres audiencias provinciales diferentes; por otra parte -y esto es lo más relevante- se refieren a una cuestión procesal, cual es la relativa a la acumulación de acciones en el juicio de desahucio por precario, cuestión esta que, además de tener carácter procesal, no ha sido ni tan siquiera el objeto del procedimiento.
El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto ha de ser inadmitido porque el recurso de casación presentado conjuntamente no ha sido admitido, de acuerdo con la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo 1.º regla 5.ª y párrafo 2.º LEC.
Consecuentemente, y a pesar de las alegaciones efectuadas, procede declarar inadmisibles los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Benigno, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 33/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 416/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.