ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5472 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5472/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Marsan Industrial S.A. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2019, y su auto aclaratorio de 9 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 196/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1128/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Marsan Industrial S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de octubre de 2019, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2019, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

La parte recurrente, mediante Primer Otrosí Digo del escrito de interposición de los recursos, propone prueba, solicitando la admisión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Marsan Industrial S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

Presentada documentación por la parte recurrente y admitiéndose los recursos formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC, el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance de la misma en la propia sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Marsan Industrial S.A. contra la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2019, y su auto aclaratorio de 9 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 196/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1128/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. ) Presentada documentación por la parte recurrente y admitiéndose los recursos formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC, el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance de la misma en la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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