ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5472 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5472/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Marsan Industrial S.A. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2019, y su auto aclaratorio de 9 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 196/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1128/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Marsan Industrial S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de octubre de 2019, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2019, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La parte recurrente, mediante Primer Otrosí Digo del escrito de interposición de los recursos, propone prueba, solicitando la admisión de la misma.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Marsan Industrial S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Presentada documentación por la parte recurrente y admitiéndose los recursos formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC, el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance de la misma en la propia sentencia.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Marsan Industrial S.A. contra la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2019, y su auto aclaratorio de 9 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 196/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1128/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Presentada documentación por la parte recurrente y admitiéndose los recursos formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC, el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance de la misma en la propia sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.