ATC 6/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución6/2022

Sección Tercera. Auto 6/2022, de 17 de enero de 2022. Recurso de amparo 3069-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3069-2021, promovido por don Samba Kebe, en causa penal.

Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Ríos y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de mayo de 2021, don Samba Kebe, representado por la procuradora de los tribunales doña Carolina Luisa Granados Bayón, bajo la dirección del letrado don Eduardo A. Muñoz de Dios, interpuso demanda de amparo contra el auto núm. 70/2021, de 15 de febrero, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en apelación contra autos 63-2021, dimanante del procedimiento de orden europea de detención y entrega 21-2021, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

  3. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2021 la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 3069-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR