ATC 13/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha24 Enero 2022

Sección Segunda. Auto 13/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 1139-2021. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones en el recurso de amparo 1139-2021, promovido por doña María del Pilar Méndez Ávila, en causa penal.

Excms. Srs. don Santiago Martínez-Vares García y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Antecedentes

  1. Con fecha 1 de marzo de 2021, don Juan Carlos Martín Márquez, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Del Pilar Méndez Ávila, y bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Rodríguez Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 24 de febrero de 2021 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la providencia de 17 de diciembre de 2020, dictada por la misma Sala, por la que acordó no haber lugar a la admisión del recurso de casación núm. 3729-2020, interpuesto contra la sentencia de 20 de julio de 2020 dictada por la Sección décima séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo de apelación 246-2020, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, procedimiento abreviado núm. 39-2018

  2. La Sección segunda de este tribunal, dictó providencia el 17 de diciembre de 2021 con el siguiente contenido “[l]a Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)”.

  3. Contra esta decisión ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de súplica, mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 4 de enero de 2022, el cual se fundamenta, en síntesis, en que el objeto del amparo era la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva provocada, según la demanda, por providencia de 24 de febrero de 2021 por la cual se inadmite el incidente de nulidad planteado contra la providencia de 17 de diciembre de 2020, que inadmitió el recurso de casación núm. 3729-2020.

    El fiscal estima procedente una reconsideración de la decisión de inadmisión del presente recurso de amparo adoptada en la providencia de 20 de diciembre de 2021, toda vez que consta en las actuaciones remitidas que sí se han agotado los medios de impugnación dentro de la vía judicial con la interposición del incidente de nulidad de actuaciones.

    Por lo anterior, el fiscal interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 20 de diciembre de 2021, sin perjuicio de adopción de la resolución procedente en orden a la admisión o no, por otras causas, del recurso de amparo interpuesto, pues como advierten, por todos, en el ATC 268/2013 , de 19 de noviembre, FJ 2, y el propio ATC 106/2015 , de 15 de junio, fundamento jurídico único, el recurso de súplica previsto en el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) tiene como finalidad específica reconsiderar la providencia recurrida por el ministerio público, sin que su estimación implique la admisión del recurso de amparo.

  4. Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2022, la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el fiscal, y conceder un plazo de tres días a la parte recurrente para alegaciones.

  5. El 19 de enero de 2022 la representación de la actora presentó escrito de alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal. Solicita que, comprobado que el recurrente agotó la vía judicial previa en cumplimiento del art. 44 LOTC, se reforme la resolución de inadmisión, en el sentido de o bien admitir el amparo solicitado o bien, fundar su inadmisión en una causa distinta y compatible con la ley y los hechos.

Fundamentos jurídicos

Único.

Procede estimar el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, a la vista de lo alegado por este en su escrito, como también por la parte recurrente en el trámite de alegaciones concedido. La demanda de amparo alega la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y la atribuye a la providencia que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones. Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso y hemos podido comprobar, el incidente de nulidad de actuaciones fue interpuesto e inadmitido por lo que se agotó correctamente la vía judicial previa al amparo, resultando así cumplido el requisito del art. 44.1 a) LOTC.

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el fiscal, pero sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 20 de diciembre de 2021, dejando sin efecto la misma, y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

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