ATC 14/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022
Número de resolución14/2022

Sección Tercera. Auto 14/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 1421-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1421-2021, promovido por don José Miguel Fernández Fernández, en causa penal.

Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Ríos y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de septiembre de 2021, don José Miguel Fernández Fernández , representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía Marín Aguado, bajo la dirección del letrado don Rafael García Cepas, formalizó demanda de amparo contra el auto núm. 908/2020, de 17 de diciembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en apelación contra el auto de 23 de julio de 2020 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

  3. Mediante escrito de 10 de enero de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa décima primera del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 1421-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

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