SAN, 26 de Enero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2022:111
Número de Recurso247/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000247 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03756/2021

Demandante: DOÑA María Milagros

Procurador: DON VIRGILIO JOSÉ NAVARRO CERRILLO

Letrado: DOÑA MÓNICA HUERTA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número247/2021, se tramita a instancia de DOÑA María Milagros, representado por el Procurador Don Virgilio José Navarro, y asistido por la Letrada Doña Mónica Huerta Sanz, contra Resolución de la DSJFP, por delegación del Ministro de Justicia, de 06704/2021 denegatoria de la nacionalidad por residencia. (R250595/2016) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 17/2/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma demanda de recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta y ampliación a denegación expresa de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por Doña María Milagros, acordándose la revocación de la resolución de denegación de la nacionalidad española y se proceda a la concesión de la nacionalidad española solicitada, todo ello con expresa imposición de costas a la administración."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 1 de septiembre de 2021 se f‌ija la cuantía del presente recurso en INDETERMINADA haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2021 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 18 de enero de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de enero de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución de la DSJFP, por delegación del Ministro de Justicia, de 06704/2021 denegatoria de la nacionalidad por residencia. (R250595/2016).

La denegación se basa en que:

" Qué a la fecha de su solicitud de nacionalidad, el 23/09/2016 la interesada no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil, que establece que "en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", por ello se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente. " (Sic).

En la demanda, al particular del cuestionado requisito de la residencia legal, se viene a alegar que:

" El hecho de no constar una residencia legal y continuada por haber INCURRIDO EN IRREGULARIDAD SOBREVENIDA a la fecha posterior a la presentación de su solicitud de Nacionalidad (como es el caso), se equipara a la falta de buena conducta cívica.

La recurrente en el momento de SOLICITAR SU NACIONALIDAD, esto es el 23 de septiembre de 2016, ERA RESIDENTE LEGAL CON UN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA PRIMERA RENOVACIÓN valido en España hasta el 18/10/2016. Se adjunta como documento n UNO, COPIA DE LA RESIDENCIA LEGAL VALIDA HASTA EL 18/10/2016 y como DOCUMENTO DOS, CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO ACTUALIZADO donde consta la interesada con su NIE, empadronada en el mismo domicilio DESDE 26/05/2014.

Es decir, en dicho momento exacto, la interesada cumplía el requisito de RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la solicitud de la nacionalidad que establece el art 22.3 CC .

La interesada provenía de un permiso anterior, válido desde el 3/10/2012 al 18/10/2014, tal y como consta en su CERTIFICADO DE RESIDENCIA, que se adjunta como DOCUMENTO N TRES.

Si bien es cierto, se puede observar en dicho certif‌icado, que se han "borrado" de su histórico la primera residencia que tuvo, dese 03/10/2011 al 3/10/2012 y la correspondiente al 17/12/2014 al 18/10/2016, manteniéndose en cambio la correspondiente al 19/10/2012 al 18/10/2014.

RESIDENCIA BORRADA: 19/10/2011 AL 18/10/2012

RESIDENCIA MANTENIDA: 19/10/2012 AL 18/10/2014

RESIDENCIA BORRADA: 17/10/2014 AL 18/10/2016

En el momento en que se solicitó la NACIONALIDAD ESPAÑOLA esto es el 23/09/2016, la recurrente tenía una RESIDENCIA EN VIGOR Y CUMPLÍA EL PLAZO DE DOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA ANTERIOR A LA SOLICITUD

SÉPTIMO

Cosa distinta es, que posteriormente a la fecha de la solicitud, esto es 23/09/2016, se HAYAN EXTINGUIDO LAS RESIDENCIAS DE LA SOLICITANTE, pero esto ha SIDO UN HECHO DE IRREGULARIDAD SOBREVENIDA, puesto que se ha producido con posterioridad a la solicitud de nacionalidad española.

Los motivos que llevaron a extinguir algunas de sus residencias, fue que la interesada estuvo inmersa en un proceso de investigación sobre confección de contratos fraudulentos para obtener la residencia legal, pero la MISMA SALIÓ ABSUELTA, por ello NO CONSTAN LE CONSTAN NINGÚN TIPO DE ANTECEDENTES PENALES NI POLICIALES EN ESE SENTIDO. Se adjunta como documento n CUATRO, INFORME DE EXPEDIENTE PARA NACIONALIZACIÓN DE LA RECURRENTE, donde se puede apreciar que NO CONSTAN ANTECEDENTES PENALES NI POLICIALES. De hecho NI SIQUIERA SE MENCIONA ESTE HECHO COMO CAUSA DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD, sino simplemente la denegación es por falta de residencia legal y continuada.

Si bien, la Administración con independencia del resultado del proceso penal que se siguió sobre este asunto, abrió un expediente de EXTINCIÓN DE PERMISOS, que tramitó SIN ESPERAR AL RESULTADO DEL PROCESO PENAL y las RESIDENCIAS FUERON EXTINGUIDAS AUTOMÁTICAMENTE... "

La presente sentencia habrá de centrarse, exclusivamente, en los motivos de denegación que resultan de la resolución recurrida ( Ss. TS 22 de junio de 2010 - recurso 3597/2007-, de 18 de julio, 12 de septiembre y 5 de diciembre de 2011 - recursos de casación 520/2009, 1850/2009 y 2180/2010, de 21 de noviembre de 2016 - recurso 2199/2015 - y de 12 de diciembre de 2017 - recurso 1933/2016: En resoluciones denegatorias de reconocimiento de un determinado derecho, situación o estado, como es el caso, todo ello se traduce en la necesidad de que la Administración plasme de manera precisa y fundada (art. 54 LRJ y PAC) todas aquellas razones que conforman la decisión, en cuanto sirven de justif‌icación y, por lo tanto, constituyen el objeto de contradicción e impugnación por el interesado (...)incumbe a la Administración, en el momento de resolver sobre la solicitud de la concesión de la nacionalidad, dar todas las razones por las que se considera incumplido alguno de los requisitos para su adquisición, debiendo limitarse la revisión jurisdiccional a verif‌icar si la resolución administrativa denegatoria, dada las razones en que se apoya, es o no ajustada a derecho, precisando dicha sentencia que «si la expresada línea jurisprudencial exige a la Administración que exprese en sus resoluciones denegatorias todas las razones por la que considera incumplido alguno de los requisitos, se comprenderá que con mayor razón no resulta viable la invocación ex novo, en vía jurisdiccional, del incumplimiento de un requisito no contemplado en la resolución administrativa» .">>

  1. - La recurrente, nacional de HONDURAS, solicitó la nacionalidad española por residencia el 23/09/2016

    (deberá tener residencia legal, continuada y efectiva, en el periodo comprendido en los dos años inmediatamente anteriores)

    En la solicitud, sobre modelo normalizado, autorizó la comprobación automática de, entre otros, los datos relativos a la residencia en España y con base a ello en el expediente remitido obra un informe policial en el que consta un solo permiso de residencia:

    TIPO SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ

    TRABAJO Y RESIDENCIA 03/10/2012 19/10/2012 18/10/2014

    La recurrente aportó al expediente la fotocopia de un permiso de residencia y trabajo, temporal por cuenta ajena primera renovación, con validez hasta el 18/10/2016 (también se aporta junto con la demanda).

    Junto con la demanda se aporta, igualmente, un empadronamiento con alta en el domicilio el 24/05/2014 y un certif‌icado policial de 23/04/2021 donde constan las siguientes autorizaciones:

    TIPO SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ

    TRABAJO Y RESIDENCIA 03/10/2012 19/10/2012 18/10/2014

    A. RESIDENCIA TEMPORAL 05/05/2020 13/07/2020...

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