Auto Aclaratorio TS, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1567/2021
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: CPB
Nota:
R. CASACION núm.: 1567/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Ángeles Huet De Sande
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.
Esta Sala y Sección dictó auto de 1 de octubre de 2021, por el que se admite a trámite el recurso de casación número 1567/2021, preparado contra la sentencia -nº 310/20, de 11 de diciembre- de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), estimatoria del P.O. 7429/2019.
Por la representación procesal de FUNDACIÓN OSO PARDO, se interesa que al amparo de lo previsto por el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se subsane el error material consistente en haber tenido por recurrido a D. Jose María, que actúa en defensa y como dirección letrada de la FUNDACIÓN OSO PARDO, teniendo por personada a la Fundación Oso Pardo en calidad de recurrida y por manifestada su oposición a las preparaciones de los recursos presentadas por "FERGO VENTO GALICIA S.L." y la XUNTA DE GALICIA.
ÚNICO.- El artículo 267 LOPJ, que regula la aclaración de las resoluciones judiciales prevé que "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
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Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. 4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior (...)".
En relación con la rectificación de errores materiales manifiestos, reiterada doctrina constitucional ( sentencias, entre otras, 187/2002, de 14 de octubre y 224/2004, de 29 de noviembre), ha considerado como tales aquellos errores cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la resolución judicial, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones.
Examinadas las actuaciones, se aprecia en el presente caso, en el Hecho Cuarto del Auto de 1 de octubre de 2021, el error material manifiesto denunciado por la parte que puede ser rectificado en cualquier momento.
Consta en las actuaciones escrito de personación con oposición a la admisión presentado por la representación procesal de la FUNDACIÓN OSO PARDO y, por tanto, procede rectificar el error material advertido.
LA SALA ACUERDA:
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) Rectificar el Hecho cuarto del Auto de 1 de octubre de 2021, de admisión del RC 1567/2021, teniendo por personada a la Fundación Oso Pardo en calidad de recurrida, (bajo la dirección letrada de D. Jose María ) y por manifestada su oposición a las preparaciones de los recursos presentadas por "FERGO VENTO GALICIA S.L." y la XUNTA DE GALICIA.
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) Sin costas.
La presente resolución es firme ( art. 267.8 LOPJ).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.