SAN, 19 de Enero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2022:83
Número de Recurso417/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000417 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06102/2021

Demandante: DON Edmundo

Procurador: DON GERMÁN MARINA I GRIMAU

Letrado: DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número417/2021, se tramita a instancia de DON Edmundo

, representado por el Procurador Don Germán Marina i Grimau, y asistido por el Letrado Don José Antonio Martín Pallín, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 22/03/2029 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 29/01/2029 (Expte. NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 17/3/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito junto con los documentos que la acompañan y copias de todo ello, tenga por interpuesto el presente Recurso Contencioso - Administrativo, y de conformidad con los razonamientos expuestos, se declare:

    1. La nulidad de la Resolución dictada por el Ministerio de Justicia con fecha 22 de enero de 2021, en el Recurso REC/2020/100, mediante la cual se desestima la petición de indemnización solicitada por mí representado, D. Edmundo, la cual se ha cuantif‌icado en la cantidad de 30. 364,90 €.

    2. Que se declare la existencia de un error judicial y se acuerde la responsabilidad de la Administración Pública en este caso del Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución y los artículos citados que lo desarrollan. Y,

    3. Que se acuerde indemnizarle, a cargo del Estado, como responsable patrimonial, en la cantidad de 30.364,90, €. que solicitamos como indemnización. Más el abono de los intereses que se devenguen hasta la fecha en que se ponga f‌in al procedimiento de responsabilidad. Y se impongan las costas a la administración demandada, de acuerdo con el art. 139.1 de la LJCA."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 8 de septiembre de 2021 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 30.364,90 euros haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2021 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 12 de enero de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de enero de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA .

    En el presente recurso se impugna la resolución de 20/01/2021 del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 22/03/2019 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 29/01/2029 (Expte. NUM000 ).

    La Administración, inicialmente, con base al art. 21.1 de la Ley 39/15, resuelve desestimar la reclamación formulada, sin tramitar el expediente, al considerar que, en relación con los intereses devengados por importe de 497,03 €, a la fecha de presentación de su reclamación, el 29/01/2018, había transcurrido el plazo de un año para reclamar f‌ijado en el artículo 293.2 de la LOPJ, a contar desde el 19/09/2016, fecha en que le fue abonada la indemnización f‌ijada en la sentencia del TEDH, y por lo que respecta a las cantidades que el recurrente había satisfecho al haberse ejecutado la sentencia después anulada, el interesado ya ha sido resarcido, al haber percibido la indemnización a cuyo pago fue condenado el Estado español en virtud de la Sentencia dictada por el TEDH el 29/03/2016.

    En la resolución de reposición se argumenta, además, acerca de la inexistencia de error judicial al caso:

    &l t; TERCERO. Y en lo que atañe a la indemnización solicitada, que comprende las cuantías satisfechas por el Sr. Edmundo en ejecución de la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, esto es, 8.100 euros satisfechos por la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de quince euros, así como los intereses devengados desde el 2 de noviembre de 2011 hasta la fecha de la reclamación (5.002,96 euros), y

    15.000 euros satisfechos en concepto de indemnización (5.000 euros a cada uno de los tres perjudicados), y los intereses devengados desde el 8 de mayo de 2014 hasta la fecha de su reclamación (1.764,91 euros), (...)

    Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Supremo con el objeto de ejecutar la sentencia dictada por el TEDH, que dicho recurso fue estimado, así como que las cantidades que ahora reclama (importe de la multa e indemnización a que fue condenado por la sentencia anulada), responden a conceptos diferentes de aquellos por los que fue indemnizado (daños morales y gastos y costas), cabe plantear si la reclamación puede fundamentarse en un supuesto de error judicial, tal y como alega el reclamante (...)

    En el presente caso, la repetida sentencia de revisión invocada por el interesado, no declara la existencia de un error judicial, por lo que aceptar su validez a efectos del reconocimiento de una indemnización por este concepto implicaría un pronunciamiento por parte de la Administración acerca de si dicho error efectivamente se produjo, pronunciamiento que resulta vedado al implicar el ejercicio de potestades jurisdiccionales, y cuya declaración ha quedado reservada por la LOPJ al Tribunal Supremo, tal y como se ha indicado. Así, si bien el artículo 293.1 establece que "Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión", la declaración del error judicial debe producirse de forma expresa .( ...)"

  2. - PRETENSIÓN :

    Ante esta jurisdicción se reclama una indemnización por daños por importe de 30.364,90 €, que desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:

    "a ) 497,03 euros, en concepto de intereses devengados por las cantidades a cuyo pago fue condenado el Estado español, calculados conforme dispone la sentencia del TEDH, esto es, "un interés simple sobre la cantidad anterior igual al tipo de interés de la facilidad marginal del Banco Central Europeo durante el periodo de mora, incrementado en un tres por ciento".

    1. Las cantidades satisfechas en ejecución de la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Cáceres, esto es, 8.100 euros abonados por la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de quince euros, así como los intereses devengados por esta cantidad, desde el 2 de noviembre de 2011 hasta la fecha de la reclamación, esto es, (5.002,96 euros), y 15.000 euros satisfechos en concepto de indemnización (5.000 euros a cada uno de los tres perjudicados), así como los intereses devengados desde el 8 de mayo de 2014 hasta la fecha de su reclamación (1.764,91 euros)."

    En la base de tal reclamación está la af‌irmación de la existencia de un error judicial imputable a una sentencia de una Audiencia Provincial que condenó al recurrente, ex novo, por un delito continuado de calumnias e injurias con publicidad, delito del que había sido absuelto en la instancia, siendo que dicha sentencia ha sido revisada por el TS con base a una sentencia del TEDH que considera vulnerado el derecho de defensa en tal caso.

  3. - HECHOS

  4. 1 El Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral 235/07, dictó Sentencia, de fecha 03/01/2011, en cuyo fallo dice lo siguiente:

    &q uot; 1º.- Que debo condenar y condeno al acusado Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y costas.

    1. - Que debo absolver y absuelvo a Edmundo de los delitos de calumnia, injurias y encubrimiento que se le imputan ".

  5. 2 La citada Sentencia fue recurrida en apelación, Rollo de Sala nº 312/11 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, que dictó Sentencia, de fecha 16/05/2011,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR