SAN, 19 de Enero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2022:101
Número de Recurso2297/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002297 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13973/2020

Demandante: DON Torcuato

Procurador: DOÑA LORETO OUTERIÑO LAGO

Letrado: DON MARIO GIL CEBRIÁN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2297/2020, se tramita a instancia de DON Torcuato

, representado por la Procuradora Doña Loreto Outeriño Lago, y asistido por el Letrado Don Mario Gil Cebrián, contra Resolución del Secretario de Estado de justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 06/11/2019 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia formulada el 03/07/2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 18/12/2020 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se sirva admitir este escrito y sus copias con la documental que se acompaña teniendo por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en tiempo y forma, para que previos los tramites procesales oportunos se dicte sentencia donde se reconozca la nulidad, o subsidiariamente sea anulada, o, en f‌in, se declare que no resulta ajustada a derecho, la resolución recurrida.

    Deberá dejarse sin efecto la resolución impugnada condenando a la Administración a abonar a mi representado el importe de (la diferencia entre lo concedido y lo reclamado) asciende a TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (36.632,11 €) S.E.U.O, Es decir, el gravamen que concurre (la diferencia entre lo pedido en el escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial y el importe de 600.- euros reconocidos), reconociendo la responsabilidad de la Administración demandada en los perjuicios ocasionados y reclamados.

    Dicho importe se desglosa en:

    - Una partida de 1924,88 euros, en cuanto a los gastos asumidos por mi patrocinado acreditados y 10.902,73.- euros, respecto de la reparación, lo cual hace un total de 12 . 827,61.- euros. Bajo ningún concepto podrán denegarse dichas partidas.

    - Por otro lado, y en cuanto al importe del decremento devalúo o pérdida de valor sufrida por el vehículo (indemnización por el periodo de incautación) deberá ser abonada a esta parte igualmente el importe correspondiente a dicha partida que asciende 24.404,50.- euros.

    Subsidiariamente, de no ser reconocida la indemnización por perdida del valor experimentada (respecto de dicha partida reclamada de 24.404,50.- euros, puesto que la reparación y los gastos son incuestionables) por el vehículo durante el periodo de detención, debería indemnizarse en sustitución o reemplazo de dicha partida por el valor venal ya expuesto de 4.420,00 €, incrementado en un 30% (como valor de afección) que equivale a

    1.326.- euros, que haría un total de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (5.746 €), junto con los 5.400.- euros (adicionales a los 600.- euros ya concedidos) que resultarían de aplicar los criterios que se deducen de la resolución impugnada (300€/mes) sobre los 20 meses de retraso calculados sobre la real fecha de la resolución que dejaba sin efecto el comiso (22-12- 2014), dado que 600.- euros ya fueron concedidos.

    - En cualquier caso, y de igual modo, existen unos danos morales notorios, entendiendo que resulta aplicable la doctrina ex re ipsa en virtud de los cuales debería concederse igual importe al reclamado (en complemento o sustitución de los anteriormente listados) como perdida del valor experimentado. Es de ver, folio 432, como esta parte en vía previa va reclamo el daño moral ocasionado. No podrá cifrarse en un importe menor a 6.000.-euros, salvo que sea estimada la petición principal indemnizatoria sostenida (36.632,11.- euros), en cuyo caso con dicha cifra se saldaría la totalidad de perjuicios irrogados, incluyendo los danos morales. Es decir, en conjunción con los importes que sean concedidos. El importe que reste hasta alcanzar el total reclamado o en un mínimo de 6.000.- euros sin que, como decimos, pueda exceder del total reclamado. Los perjuicios patrimoniales y la perdida de valor resultan una buena forma de cuantif‌icar el daño moral y patrimonial que es objeto de reclamación.

    DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LAS RECLAMACIONES QUE SE FORMULAN SON TENIENDO EN CUENTA YA EL IMPORTE RECONOCIDO EN LA VÍA PREVIA POR LA ADMINISTRACIÓN. Es decir, la diferencia entre lo reclamado inicialmente y lo concedido al f‌inalizar la vía previa.

    Todo ello, y para cualquiera de los casos, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada (para cualquiera de los casos), de conformidad con lo expuesto en el FJ XV del presente escrito, aun cuando se proceda a la satisfacción o declaración de nulidad o anulabilidad extraprocesalmente, habiendo contestado o sin contestar la presente demanda, habida cuenta de la mala fe y temeridad, debiendo realizarse expresa declaración a dicho efecto, con la que ha procedido, y aunque el importe f‌inalmente concedido pudiera ser inferior al inicialmente reclamado, ello de conformidad con la doctrina de la estimación esencial.

    Asimismo, y para cualesquiera de las condenas, deberán adicionarse los intereses legales del modo planteado en el FJ XIV del presente escrito (desde la fecha de presentación y hasta la de completo pago), al que nos remitimos y damos enteramente por reproducido."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición

    al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 16 de noviembre de 2021 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 36.632,11 euros haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2021 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, siendo recurrido por la procuradora recurrente y conf‌irmado por resolución de fecha 14 de diciembre de 2021 quedando los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 12 de enero de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de enero de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - actividad administrativa impugnada .

    En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 06/11/2019 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia formulada el 03/07/2017 (Exp. 367/2017).

    La administración en su estimación parcial viene a concluir en la existencia de un funcionamiento anormal por dilaciones indebidas con el siguiente alcance:

    "(...) el reclamante, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2016 dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el ámbito de la Ejecutoria n® 25/2016 seguida ante la misma, solicitó la devolución del vehículo de su propiedad, y que por Diligencia de fecha 28 de junio de 2016 se acordó, respecto de dicha solicitud, su devolución por la razónalegada, librándose a continuación el correspondiente of‌icio al Depósito donde se hallaba el automóvil retenido. No obstante lo anterior, consta en las actuaciones que por Diligencia de fecha 22 de junio de 2016, no constando en las actuaciones tramitadas en el marco de la Ejecutoria, la remisión por el Depósito Municipal de Vehículos de Pontevedra del acta de entrega del vehículo al reclamante, se libró of‌icio al referido depósito instando la remisión de la mentada acta, siendo verif‌icado dicho extremo por el Depósito Municipal, mediante la remisión del acta de fecha 22 de agosto de 2016, de lo que se inf‌iere que entre el dictado de la Diligencia de 28 de junio de 2016 y la efectiva entrega del vehículo intervenido al reclamante, en fecha 22 de agosto de 2016, transcurrieron casi dos meses.

    Así las cosas, la injustif‌icada dilación, de dos meses, en la ejecución de la resolución por la que se acordaba la devolución del vehículo a su propietariosupone la existencia de un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia."

    Con base a ello se concluye en reconocer una indemnización a tanto alzado de 600 € descartando la existencia de un funcionamiento anormal por defectuosa custodia del vehículo intervenido y los daños reclamados derivados de ello.

  2. - demanda

    Ante esta jurisdicción se reclaman 36.632,11 € (los 37.232,11€...

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