SAN, 18 de Enero de 2022
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2022:54 |
Número de Recurso | 359/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000359 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03956/2020
Demandante: ABOGACÍA DEL ESTADO
Demandado: Domingo
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo los autos del recurso contenciosoadministrativo nº 359/2020, sobre lesividad, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 8 de febrero de 2016, por la que se concede la nacionalidad española al demandado
D. Domingo (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 8 de febrero de 2016, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Domingo .
Interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad ante esta Audiencia Nacional por el Abogado del Estado el 21 de mayo de 2020, en el mismo escrito solicitaba tener por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso a la misma,
se dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho.
Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento del demandado que se llevó a cabo por edictos ante el resultado negativo del emplazamiento en su domicilio, y sin que hubiera comparecido en el procedimiento.
Finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 11 de enero del presente, fecha en que, efectivamente, se votó y falló.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso de lesividad, ha sido interpuesto por la representación legal de la Administración General del Estado, y tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 8 de febrero de 2016, por la que se concedió la nacionalidad española al ciudadano D. Domingo, nacido en 1969 y natural de Nigeria.
La Administración recurrente solicita que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En defensa de tal pretensión alega que la resolución impugnada concedió la nacionalidad española por residencia al demandado, pues habiendo presentado su solicitud en fecha 9 de septiembre de 2013, figuraba en el expediente un informe de la Dirección General de la Policía, de 26 de agosto de 2014, en donde no constaba la existencia de antecedentes penales ni detenciones, por lo que se consideró que reunía los requisitos para obtener la nacionalidad y por ello se le concedió en fecha de 8 de febrero de 2016.
Se afirma en la demanda que, con posterioridad a la fecha de dicha concesión, el 15 de junio de 2016, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió información de la Dirección General de la Policía, acerca de la existencia de una Orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado Central nº 3 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas 59/2014, en virtud de la cual se había efectuado la entrega de D. Domingo por parte de las autoridades del Reino Unido a las autoridades españolas, en fecha de 8 de junio de 2016, para el ejercicio de acciones penales por un delito de tráfico de antigüedades y obras de arte, pertenencia a organización criminal, estafa y blanqueo de capitales.
El 22 de junio de 2016, se emitió informe ampliatorio en el que se ponía de manifiesto la imputación del interesado en el Juzgado Central nº 3 de la Audiencia Nacional por delitos de estafa, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal por hechos cometidos el 24 de julio de 2014, informando asimismo de la apertura de juicio oral con escrito de acusación del Ministerio Fiscal por dichos delitos.
A la vista de lo expuesto, por la Dirección General de los Registros y el Notariado se acordó el 19 de septiembre de 2019, iniciar el procedimiento de lesividad, en el que se emitió informe por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, acordando el Consejo de Ministros declarar la lesividad el 4 de febrero de 2020.
Añade que se cumplen todos los requisitos formales y, en cuanto a los materiales, la Resolución impugnada infringe claramente el art. 22.4 del Código Civil ya que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, dada la existencia de la Orden de detención, y entrega, por hechos cometidos durante la tramitación del expediente de nacionalidad, lo que evidencia que al tiempo de concedérsele la nacionalidad no concurría en el solicitante el requisito de buena conducta cívica exigido.
Debemos partir del presupuesto de que el presente recurso de lesividad se ha interpuesto cumpliendo los requisitos de forma exigidos por el art. 45.4 de la Ley de Jurisdicción en relación con el art. 43 de la misma, dentro del plazo señalado en el art. 46.5 y acompañándose declaración de lesividad de 4 de febrero de 2020, adoptada dentro del plazo de cuatro años establecido en el art. 103 de la Ley 30/92, que se dio trámite de audiencia al interesado que no compareció, y que en dicha declaración de lesividad se justifica la razón de la misma en cuanto a la infracción del ordenamiento jurídico apreciada en la resolución que se declara lesiva y la incidencia negativa para el interés público.
El artículo 107 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la declaración de lesividad de los actos anulables como un procedimiento previo y necesario a su impugnación por la propia Administración ante esta Jurisdicción contencioso administrativa, frente a la posibilidad que tiene la propia Administración de declarar de oficio...
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