SAN, 4 de Enero de 2022

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2022:50
Número de Recurso399/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000399 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04369/2020

Demandante: Salvador

Procurador: JOSÉ MANUEL SAURA ESTRUCH

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 399/2020 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. José Manuel Saura Struch, en nombre y representación de D. Salvador frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 8 de septiembre de 2020, del Ministerio para la Transición Ecológica, que desestima el recurso de reposición promovido frente a la resolución de 25 de septiembre de 2019 de la Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que deniega la prórroga de la concesión solicitada ( NUM000 ), dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación así como el problema de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta además que permanece la posible causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1

de la Ley 22/1988, de Costas por existir riesgo cierto de ser alcanzada por el mar (que después se describirá en

el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso en fecha 11 de junio de 2020 y una vez admitido, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de enero de 2021, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, "se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule el acto recurrido de denegación de la prórroga solicitada y, en consecuencia, se declare el derecho a la prórroga en aplicación de la legislación de Costas. Todo ello, con condena en costas a la Administración demandada" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 14 de abril de 2021, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda, y conf‌irmando el acto al ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de abril de 2021, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por las partes. Una vez concluido el período probatorio, se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de diciembre del presente año.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, por la representación procesal de D. Salvador, la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición promovido contra Orden Ministerial de 25 de septiembre de 2019 de la Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que deniega la prórroga de la concesión solicitada (expediente NUM000 ), dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación, así como el problema de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta además que permanece la posible causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, de Costas por existir riesgo cierto de ser alcanzada por el mar.

El recurso fue ampliado a la resolución expresa dictada el 8 de septiembre de 2020 desestimatoria del recurso de reposición.

Según la citada resolución, la concesión se entiende extinguida por vencimiento del plazo desde el 29 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en la Disposición Decimosexta del Reglamento de Costas; por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 22/1988, de Costas, y en los artículos 147, 149 y 170 de su Reglamento, acuerda la demolición y retirada del dominio público marítimo terrestre de las obras e instalaciones objeto de la concesión y a sus expensas.

Se trata de una concesión otorgada por Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1946 a D. Demetrio, para la ocupación permanente y sin plazo limitado, del demanio marítimo-terrestre en la playa DIRECCION001 de la parcela nº NUM001, de la AVENIDA000, T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), mediante la construcción de edif‌icación para vivienda y baños, posteriormente transferida a don Genaro, por Orden Ministerial de 23 de junio de 1961 y por Orden Ministerial de 28 de enero de 2002, a D. Salvador, actual recurrente, que el 24 de enero de 2018, solicitó la prórroga extraordinaria de la citada concesión por el máximo plazo legal.

Anteriormente, se había incoado por el Servicio Provincial de Costas de Alicante un procedimiento de revocación de la concesión, en virtud de lo establecido en el artículo 78.1.m) de la Ley de Costas, que caducó por transcurso del plazo de 18 meses sin haberse dictado resolución.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se argumenta, que del artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al amparo del cual se solicitó la prórroga, se desprende la posibilidad de prorrogar las concesiones que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la citada Ley, pero no se establece su obligatoriedad, máxime cuando hay razones de interés público que aconsejan su denegación.

Af‌irma la resolución que la prorroga prevista en el art. 2 no se conf‌igura como un derecho absoluto, pues no opera de forma automática para todos los concesionarios que lo soliciten, sino que tiene carácter discrecional,

responde a una potestad discrecional de la Administración en la que los elementos medulares de la misma quedan reglados y determinados en dicho precepto de la Ley 2/2013, por lo que la f‌inalidad de la prórroga responde a un doble fundamento: por un lado la protección del medio ambiente y por otro el respeto a la seguridad jurídica que corresponde al titular de la concesión, pero siempre conjugada con la protección del litoral.

A tal f‌in, se señala que el tramo de costa en cuestión está enclavado en uno de los ecosistemas dunares más valiosos de la geografía española y declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (en lo sucesivo LIC) de la Red Natura 2000, sufre un grave estado de deterioro que causa un grave impacto negativo tanto paisajístico como medioambiental, añadiéndose en la situación actual un problema de inseguridad al haberse constatado el alcance del mar, permaneciendo la causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, que motivó el inicio del expediente de revocación caducado por transcurso del plazo máximo para resolver, el cual contaba con informes favorables de la Abogacía del Estado en Alicante y de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica de 1 de agosto de 2018, Consejo de Obras Públicas (en adelante COP) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en lo sucesivo CEDEX) que se han incorporado al presente procedimiento. Se señala que con posterioridad se han incorporado también el informe de 14 de enero de 2019, emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica sobre algunos aspectos del RGC, en relación con las prórrogas extraordinarias de las concesiones demaniales y un CD con material visualizado realizado con motivo del temporal acaecido a f‌inales de abril de 2019.

Se af‌irma que el alcance del mar ha quedado constatado de forma fehaciente mediante actas levantadas por funcionarios adscritos al Servicio Provincial de Costas en Alicante y por abundante material fotográf‌ico, permaneciendo la causa de extinción contemplada en el apartado m) del art. 78.1 de la ley 22/1988, que motivó el inicio del expediente, expediente que cuenta con informes favorables de la Abogacía del estado en Alicante de 11 de septiembre de 2017; Abogacía del estado del Ministerio para la Transición Ecológica, de 1 de agosto de 2018; Consejo de Obras Públicas, de 30 de julio de 2018 y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), de 30 de noviembre de 2017.

Se hace mención a la Sentencia de 14 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso promovido por la Asociación de Vecinos DIRECCION000 que desestima las pretensiones formuladas por dicha Asociación consistentes en requerimiento a la Administración del Estado para que materializara las operaciones necesarias en relación con la playa y procediera urgentemente a la adopción de las medidas necesarias de contención del mar y en evitación del derrumbe de las casas en el ejercicio de sus propias competencias.

Finalmente, se cita el artículo 72 de la Ley de Costas y los artículos 147, 148 y 170 de su Reglamento, y detalla las razones por las que procede la...

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