STSJ Navarra 444/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución444/2021

S E N T E N C I A Nº 000444/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a de 30 de diciembre de mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de esteExcmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos delrecurso número 189/2020, promovido contra la Orden Foral 31E/2020 de 13 de febrero del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución 188E/2019 de 25 de junio del Director de Economía Circular y Agua de revisión de Autorización Ambiental Integrada para adecuarla al contenido de la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, siendo partes como recurrente; la mercantil SMURFIT KAPPA NAVARRA S.A representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA ZOCO ZABALA y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO SAIZ RUÍZ; y como demandado DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por la SRA. ASESORA JURÍDICOLETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente contencioso se impugna el acto reseñado en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acto impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO

- La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en INDETERMINADA.

CUARTO

- Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 27 de diciembre de 2021

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Orden Foral 31E/2020 de 13 de febrero del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución 188E/2019 de 25 de junio del Director de Economía Circular y Agua de revisión de Autorización Ambiental Integrada para adecuarla al contenido de la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión.

Por Resolución 177/2008 de 21 de enero del Director General de Medio Ambiente y Agua se concedió a la demandante Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la instalación de fabricación integrada de pasta química kraft y papel ubicada en Avenida Raimundo Lumbier s/n -Polígono 1, Parcela 738 del término municipal de Sagüesa/Zangoza. Dicha AAI fue objeto de actualización mediante Resolución 441E/2014 de 6 de octubre del Director General de Medio Ambiente y Agua y posteriormente se modif‌icó por Resolución 12E/2016 de 14 de enero del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático para la implantación de la nueva máquina PM-4 de papel MG en sustitución de la anterior máquina de papel liner.

Con fechas 29 de julio de 2016 y 13 de febrero de 2017 la demandante presentó solicitudes y documentación a los efectos de solicitar la excepción en relación a la aplicación de los valores límites de emisión del SOx del Horno de cal. El 1 de febrero de 2018 el Servicio de Economía Circular y Agua comunicó a la recurrente que con esa fecha se iniciaba la tramitación del procedimiento de revisión de su AAI, con el f‌in de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión. Presentadas las correspondientes alegaciones y una vez f‌inalizada la tramitación procedimental del expediente, el día 23 de julio de 2019 se procedió a notif‌icar a la actora la Resolución 188E/2019 de 25 de junio del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, de revisión de la AAI para adecuarla al contenido de la Decisión de Ejecución 2014/687/UE, dicha Resolución es recurrida en alzada siendo desestimada expresamente en virtud de la Orden Foral objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La modif‌icación de la AAI de la instalación de la recurrente en Sagüesa limita gratuitamente la capacidad productiva de la misma a pesar de todas las inversiones que se exigen por parte del órgano ambiental.

La limitación impuesta por la autoridad foral afecta negativamente a la rentabilidad de la inversión realizada por la compañía en la modernización de la planta e impide la mejora de la productividad necesaria para competir. En uno de los primeros pasos del procedimiento de modif‌icación de la AAI, la recurrente interesó del órgano ambiental un aumento de la capacidad de producción tanto de pasta como de papel MG, siendo ello acogido favorablemente por la Administración demandada en la primera propuesta de resolución del procedimiento 0001-0040-2018-000002, y sin justif‌icación alguna en la segunda propuesta de resolución se limita dicha capacidad. Y es que el aumento de la capacidad nominal productiva de la instalación no supone un riesgo de incumplimiento de los valores límites de emisión-vertido establecidos al modif‌icarse la AAI de la instalación.

Por otra parte, los actos propios de la Administración no pueden ser ignorados, la recurrente en ningún caso solicitó del órgano ambiental que se mantuviera la capacidad productiva previa a la modif‌icación de la AAI de su instalación de Sangüesa. No cabe duda que la medida adoptada supone condenar a la actora a que tenga ociosa una parte importante de la capacidad de producción de la planta lo cual perjudica gravemente su productividad y por extensión su competitividad. La capacidad productiva real de la planta SMURFIT KAPPA NAVARRA S.A es de más de 95.000 t/año de pasta papel y de 95.000 t/año de papel MG, lo cual es ligeramente superior a la capacidad productiva reconocida en la AAI que fue modif‌icada por Resolución 188E/2019 del Sr. Director del Servicio de Economía Circular y Agua. La reducción de dicha capacidad que establece la OF impugnada es desproporcionada e innecesaria además de injusta.

Lo cierto es que ni en el expediente 001-0040-2018-000002 (modif‌icación de la AAI) ni en el expediente 004-REMA-2019-000051 (recurso de alzada) existe motivación suf‌iciente de que un aumento de la capacidad productiva de la fábrica lleve aparejada la imposibilidad de cumplir los valores límites de emisión/vertidos establecidos. Pero es que, por otra parte, el aumento de la capacidad productiva de la planta tampoco supone que se incumplan los valores límites de emisión/vertido establecidos por el órgano ambiental al modif‌icar la autorización ambiental integrada. Dentro de una AAI la capacidad productiva nominal de una instalación no está por encima de los valores límites que aquella establece al titular; siendo jerárquicamente superiores los valores límites establecidos los titulares de instalaciones son responsables de no agotar la capacidad productiva reconocida en sus respectivas AAIs si ello va a suponer que no puedan cumplir con aquellos.

La decisión adoptada por el órgano ambiental supone infringir innecesariamente la libertad de empresa de la recurrente, aparte de no estar justif‌icada válidamente supone una limitación de un derecho que

resulta claramente desproporcionada. El principio de proporcionalidad es un principio rector del Derecho Administrativo, lo que signif‌ica que toda medida adoptada haya de ser idónea en relación con el f‌in perseguido, cosa que no ha ocurrido en el caso de autos.

Interesa con el primer motivo de impugnación que la AAI otorgada a la actora en su planta de Sangüesa reconozca una capacidad productiva nominal de 95.000 t/año de papel y 95.000 t/año de papel MG

Segundo

La Orden Foral 31E/2020 de 13 de febrero, y ahora recurrida en vía judicial incorpora argumentos inéditos y contrarios a actos propios del órgano ambiental respecto a la excepción de la aplicación de la MTD 20, lo que en def‌initiva lesiona tanto la seguridad jurídica de la recurrente como su derecho a la defensa efectiva.

Durante la sustanciación del procedimiento 0001-0040-2018-000002 la recurrente defendió la no aplicatoriedad de la MTD 20.

La OF ahora recurrida, consideró que se estaba ante una reforma a gran escala, entendiendo de aplicación la MTD 20 a las plantas existentes. Sostiene la recurrente que la consideración de reforma a gran escala es contraria a los actos propios del órgano ambiental en el expediente anteriormente citado. La Resolución 188E/2019 del Director del Servicio de Economía Circular y Agua reconoció expresamente que no se trataba de una planta nueva ni tampoco de una reforma a gran escala. La Orden Foral que resuelve el recurso de alzada contra la citada Resolución SÍ considera que se estaba en una reforma de gran escala. De esta manera con el proceder de la Administración se atenta al principio de seguridad jurídica.

Sostiene igualmente que la Orden Foral recurrida a la hora de resolver el recurso de alzada interpuesto introduce un cambio de criterio de la Administración respecto del...

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