SJPI nº 35 366/2021, 28 de Diciembre de 2021, de Madrid

PonenteCESAR TEJEDOR FREIJO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:2482
Número de Recurso867/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 35 DE MADRID

Calle del Poeta Joan Maragall, 66, Planta 4 - 28020

Tfno: 914932802

Fax: 914932804

42020310

NIG: 28.079.00.2-2015/0141642

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 867/2015

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. Juliana y D./Dña. Lorenza

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: DIEGUS S.L.

PROCURADOR D./Dña. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 366/2021

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. CESAR TEJEDOR FREIJO

Lugar: Madrid

Fecha: veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno

El Sr. D. CESAR TEJEDOR FREIJO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 867/2015 a instancias del procurador DÑA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ nombre y representación de DÑA. Juliana, y, DÑA. Lorenza, y bajo la dirección letrada de los letrados de Madrid Dña. María Isabel Álvarez Tejero (colegiada nº 14.513 ICAM), y Dña. Mercedes Ruiz-Rico Vera (colegiada nº 115.490), contra DIEGUS S.L. representada por el Procurador DÑA. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ, bajo la dirección letrada del Letrado D. JOSÉ M. Vázquez Rodríguez (colegiado nº 2.604 del ICAM) sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador DÑA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ en nombre y representación de DÑA. Juliana, y DÑA. Lorenza se ha presentado demanda contra DIEGUS S.L., representada por el Procurador Dña. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ, basando la misma en los hechos y fundamentos de derecho que obran en el correspondiente escrito unido a autos que termina con el Suplico al Juzgado Primera Instancia nº 35 de la que dedujo demanda:

-Declare que la demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y familiar y a la propia imagen de mi mandante al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas realizadas en "LAS MALDIVAS" descritas en el apartado (i) del Hecho Segundo de la demanda.

-Declare que la demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y familiar y a la propia imagen de mi mandante al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas realizadas en "BORA BORA", descritas en el apartado (ii) del hecho Segundo de la demanda y proceder a su exhibición a distintos medios de comunicación.

-Declare que la demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante al divulgar y publicar comentarios, insinuaciones y falsas aseveraciones relativos a su condición sexual descritas en los puntos 10 y 11 del apartado (ii) del Hecho Segundo de la demanda en diversos medios de comunicación.

-Condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia a cesar en actividad infractora, consistiendo dicha cesación en la exhibición, comunicación y/o publicación por cualquier medio de la imagen de mi mandante captada sin su consentimiento en LAS MALDIVAS y BORABORA mediante las fotografías y vídeos referidas a los apartados (i) y (ii) del Hecho Segundo de la demanda, así como a su distribución, venta o comercialización de las mismas a cualquier persona física o medio de comunicación, escrito o audiovisual.

-Condene a la entidad demandada por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de su derecho al honor, intimidad y propia imagen al pago de las siguientes indemnizaciones de daños y perjuicios:

  1. Por los daños derivados de la captación no autorizada de la imagen de mi mandante en LAS MALDIVAS descrita en el apartado (i) del Hecho Segundo de la demanda, al pago de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros)

  2. Por los daños derivados de la captación no autorizada de la imagen de mi mandante en BORA BORA descrita en el apartado (ii) del Hecho Segundo de la demanda, al pago de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros).

  3. Por los daños derivados de la exhibición a medios de comunicación de la imagen de mi mandante captada en BORA BORA descrita en los puntos 10 y 11 del apartado (ii) del Hecho Segundo de la demanda, al pago de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros).

  4. Por los daños derivados de la divulgación y publicación de las falsas insinuaciones sobre su condición sexual en medios de comunicación descritas en el apartado (ii) del Hecho Segundo de la demanda, al pago de NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros).

-Condene a la demandada a indemnizar por cada uno de los anteriores conceptos los daños y perjuicios en la cuantía que, en uso de su facultad moderadora, pueda considerarse más ajustada a Derecho por este Juzgado

-Condene al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y acumulación de los autos procedimiento ordinario 1315/2015 seguidos ante el Juzgado nº 7 de Pamplona, por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de DÑA. Lorenza, y bajo la dirección letrada de los letrados de Madrid, Dña. María Isabel Álvarez Tejero (colegiada nº 14.513 ICAM) dedujo demanda que termina con el Suplico al Juzgado de que:

  1. DECLARE que la demandada DIEGUS S.L. ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de mi mandante al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas realizadas en "BORA BORA" descritas en la presente demanda y proceder a su exhibición a distintos medios de comunicación.

  2. CONDENE a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, prohibiéndole la explotación no consentida por mi mandante de las referidas fotografías en las que aparece su imagen, acordándose en concreto y a costa de la demandada:

    a). La prohibición de exhibición, comunicación y/o publicación por cualquier medio de las fotografías con la imagen de mi representada referidas en la presente demanda, así como la distribución, venta o comercialización de las mismas a cualquier persona física, revista, revista o medio de comunicación escrito o audiovisual.

    b). la destrucción de los soportes donde estén contenidos las fotografías con la imagen de mi representada referidas en esta demanda, tanto en formato físico como digital, incluyendo dispositivos electrónicos de grabación, negativos, fotografías impresas, equipos informáticos y cualquier otro dispositivo en el que pudieran encontrarse las mencionadas fotografías.

    CONDENE a la demandada a eliminar la imagen de mi representada de las fotografías litigiosas de modo que la misma no resulta identif‌icable ni recognoscible.

  3. CONDENE a la entidad demandada por los daños morales sufridos por mi representada a causa de la vulneración de su derecho a la intimidad y propia imagen al pago de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros).

  4. CONDENE a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 07/07/2015 se admitió la demanda y se dio traslado de la misma a la parte demandada para que procediera a personarse y a contestarla en tiempo y forma legal, si a su derecho interesara.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15/09/2015 se tuvo por personada a la parte demandada por contestada la demanda, y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de personación y contestación a la demanda en fecha 04/09/2015, señalándose la audiencia previa para el día 09/02/2016 a las 12:00 horas. En fecha 8/01/2016 se presentó escrito por procurador DÑA. MARIA JOSÉ BUENO RAMIREZ, solicitando la acumulación a estos autos del procedimiento Ordinario 1315/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, dictándose auto acumulación de fecha 02/03/2016. Acto procesal que fue suspendido por diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2016. Señalándose la vista para el día 10/05/2021 a las 10:15 horas. Procediéndose a un nuevo señalamiento para el 11 de julio de 2017, celebrado con la asistencia de todas las partes y en la que se propusieron como medios de prueba los que constan en el soporte de grabación.

CUARTO

Señalándose para la celebración de juicio el día 1 de junio de 2021 celebrado con la asistencia de todas las partes, y del Ministerio Fiscal, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los cauces del juicio declarativo ordnario la representación procesal de la parte actora Dña. Juliana (en adelante parte actora o Sra. Olga ), ejercitó acción por la tutela judicial del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen por los hechos ocurridos en las Islas maldivas en los días 26 de diciembre de 2014 y 4 de enero de 2015; y los ocurridos en Bora Bora en la Semana Santa de 2015, demanda que dirigió frente a la agencia de prensa DIEGUS S.L., que gira en el tráf‌ico jurídico con el nombre comercial de CODIGO PRESS, y que basó en síntesis en los hechos siguientes:

Se aduce en la demanda que la Sra. Olga, es una periodista con una larga y prestigiosa carrera profesional y que la demandada es una entidad cuyo objeto social consiste en la "obtención, confección, compra y venta de todo tipo de material audiovisual, así como de derechos de imagen que pudiesen derivarse de los mismos; a la que tildó de "agencia de paparazzis" especializada en la venta de exclusivas del corazón.

Que la demanda es debida a la inadmisible persecución de la agencia demandada destinada a la captación no autorizada de la imagen de la actora, en momentos de su estricta esfera privada, carentes del más mínimo interés público, para su venta a medios de comunicación social; de los hechos antes relatados.

Se dice que la actora ha actuado siempre como una persona celosa de su intimidad y que no ha vendido nunca, fotografías suyas a ningún medio de comunicación; y que nunca ha salido su cuerpo en bikini y siempre ha organizado sus vacaciones y viajes privados adoptando las medidas necesarias para preservar su intimidad.

Dos hechos diferenciados son los que se relatan en la...

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