STSJ Castilla y León 283/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución283/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA:

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 283/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 136 / 2021

Fecha : 23/12/2021

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, procedimiento ordinario núm. 30/2020,

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 136/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Don Fernando García González contra la sentencia de 13 de julio de 2021 dictada en el procedimiento ordinario 30/2020, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la entidad recurrente y se condenaba al Ayuntamiento de Segovia al abono de la cantidad de 402.694, 27 euros, más el interés de demora desde el 12.7.2019 sobre la cantidad de 302.388, 29 euros y sobre el resto del principal adicional al reclamado en vía administrativa, el interés legal desde la fecha de la sentencia.

Habiendo comparecido como parte apelada, la Procuradora Doña Soledad Fernández Urías en nombre y representación de la UTE URBA NO S DE SEGOVIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 30/2020, se dictó sentencia de fecha 13 de julio de 2021 con el siguiente fallo:

"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE el recurso contencioso, procedimiento ordinario 30/ 2020, interpuesto por la procuradora Sra. Fernández, en representación de la parte actora haciendo los siguientes pronunciamientos:

-Se declara no ajustada a derecho la resolución impugnada.

-Se condena al Ayuntamiento a abonar a la parte actora la cantidad de 402.694, 27 euros.-Se condena a abonar el interés de demora desde el 12.7.2019 sobre la cantidad de 302.388, 29 euros y el resto del principal adicional al reclamado en vía administrativa, al interés legal desde la fecha de la sentencia.

Se condena al Ayuntamiento de Segovia a abonar las costas causadas en esta instancia hasta un máximo de 6000 euros-IVA incluido."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 7 de septiembre 2021 que fue admitido a trámite, solicitando: teniendo por formulado recurso de apelación frente a la Sentencia núm. 116/2021, de 13 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Segovia en autos del Procedimiento Ordinario Núm. 30/2020, y por efectuadas las alegaciones que el mismo contiene, y, previos los trámites pertinentes, traslade los autos al Tribunal Superior de Justicia de Burgos, al que solicitamos su plena estimación en los términos interesados en el mismo.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte recurrente, ahora apelada, quien se ha opuesto al recurso mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2021, solicitando la desestimación del recurso de apelación y conf‌irmación integra de la Sentencia 116/2021, de 13 de julio, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Segovia. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente en apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª Mª Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y argumentos jurídicos para la estimación parcial del recurso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 30/2020, de 13 de julio de 2021, por la que se estima el recurso interpuesto por la entidad recurrente y se condena al Ayuntamiento a abonar a la parte actora la cantidad de 402.694, 27 euros y el interés de demora desde el 12.7.2019 sobre la cantidad de 302.388, 29 euros y el resto del principal adicional al reclamado en vía administrativa el interés legal desde la fecha de la sentencia.

Y dicha sentencia, realiza ese pronunciamiento en la consideración, tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por el Ayuntamiento de Segovia y referidas a la existencia de desviación procesal e improcedencia del cauce procesal articulado por la recurrente, que respecto de la cuestión de fondo, se concluye en su Fundamento de Derecho Segundo, que el plazo máximo previsto del contrato, a la vista de la normativa aplicable artículo 82.2 y 85 de la LOTT y conforme el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, expiraba el 29 de junio de 2018, por lo que no existía vulneración de la doctrina de los actos propios dado que :

...que el contratista cumplió la extensión de dos años del contrato, en los términos previstos en el artículo 82. 2 y 85 LOTT, sin reclamar cantidad alguna

adicional durante la prestación del servicio durante dicho periodo, de tal manera que ha cumplido de manera total con las condiciones que aceptó y con un periodo máximo de dos años, por previsión legal., de tal manera que fuera de ese plazo, ya no existían las previsiones económicas para el periodo hasta la f‌inalización del contrato prorrogado que f‌inalizaba en fecha 29.6.2018

Como indica la sentencia 119/ 2017, sección 1ª, de la Sala CA TSJ Castilla y León, sede Burgos de fecha

2.6.2017 viene a indicar en el fundamento de derecho cuarto que los contratos no pueden tener una duración prevista superior a la marcada por el ordenamiento jurídico, de tal manera que superado el periodo inicial y las prórrogas, sin que pueda existir cobertura legal a una cláusula contraria a la ley .La sentencia viene a avalar que la duración de los contratos, como el que es objeto de autos, no puede tener una duración superior a la prevista en el ordenamiento jurídico, y por ello, cumplidos los dos años previstos en el artículo 85 LOTT no puede prorrogarse dicho plazo, y por eso el Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 26.5.2016 no puede extenderse mas allá del 29 de junio de 2018 que f‌inalizaba el plazo de dos años, conforme indica la parte actora.

Y tras la cita de la jurisprudencia que se consideró de aplicación se concluye que:

La parte actora no ha reclamado sino el periodo 30.6.2018 al 31.1 2019, de tal manera que la prestación del servicio se realiza adecuándose a la doctrina que hemos expresado de la Sala CA Burgos. El Ayuntamiento de Segovia no cuestiona el importe indemnizatorio f‌ijado en la demanda, de tal manera que no cuestiona que la cantidad sea errónea, sino que indica que la reclamación no es procedente, o que existe desviación procesal, extremos que han sido analizados en esta sentencia y que se ha rechazado, dado que no ha existido ni una conducta que incurra en desviación procesal y tampoco ha existido vulneración de la doctrina de los actos propios, por lo que procede admitir que la cuantía de la reclamación asciende a la cantidad de 402.694, 27 euros, apareciendo justif‌icada el incremento del importe inicialmente reclamado, en la imputación de determinados costes, ( v.gr amortizaciones, gastos f‌inancieros o sueldos y salarios) que si bien fueron devengados antes del 31.1.2019, en la fecha de presentación de la primera solicitud no habían sido contabilizado. Sobre estos extremos indicados por la parte actora, la administración demandada no cuestiona la realidad de ese incremento por las razones indicadas, sin que indique que sean erróneas o se hayan calculado en exceso.

Resolviendo f‌inalmente la procedencia de los intereses de demora en la forma recogida en el fallo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones el Ayuntamiento de Segovia, hoy apelante, esgrime los siguientes motivos de impugnación

  1. - La concurrencia de desviación procesal, con infracción del articulo 69.c) de la LJCA y doctrina jurisprudencial aplicable, ya que existe una clara divergencia entre lo solicitado en vía administrativa y las pretensiones ejercitadas en la demanda, puesto que la actora, mediante escrito de 13 de mayo de 2019 solicitó la práctica de la liquidación del servicio prestado en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2018 y el 31 de enero de 2019, una vez f‌inalizado la prestación de aquél, como consecuencia de legal cumplimiento derivada de dicha situación, lo que se reiteró el 17 de abril de 2020, dándose cumplimiento a lo requerido en el informe emitido por el Inspector de Servicios municipal el 21 de febrero de 2020.

    Pero en vía jurisdiccional dicha solicitud de cumplimiento de una obligación legal, se transmuta en la impugnación de la supuesta desestimación presunta de una reclamación de cantidad, solicitándose la declaración de no conformidad a derecho de aquélla, así como la condena al abono de la cantidad de 402.694,27 €-o subsidiariamente, de 302.388,29 €-más los intereses legales devengados en las fechas indicadas en la demanda, pero frente a las consideraciones de la sentencia apelada, se entiende por el Ayuntamiento apelante que las mismas son...

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