SAP Navarra 1771/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1771/2021
Fecha23 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 001771/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 749/2021, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 368/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Mª Teresa Igea Larráyoz y asistido por el Letrado D. Manuel Muñoz García-Liñán; parte apelada, la demandante, Dña. Coral, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado

D. Carlos Fernández Abellas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de abril del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 368/2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Ubillos en nombre de DOÑA Coral frente a BANCO SANTANDER, S.A.

  1. Declaro nula la cláusula QUINTA (GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA) de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca de fecha 08.11.99 autorizada por el Notario de Zaragoza Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia con el nº 4826 de su protocolo en la que (además del esposo de la actora)intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve (fue prestamista el BSCH, S.A., hoy BANCO SANTANDER).

  2. Declaro nula la cláusula QUINTA (GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19.03.03 autorizada por el Notario de Pamplona Juan Manuel Pérez Fernández

    con el nº 478 de su protocolo en la que (además del esposo de la actora) intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve (fue también prestamista el BSCH,S.A., hoy BANCO SANTANDER).

  3. Condeno a BANCO SANTANDER a abonar a la actora, como consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas, la cantidad de 1.314'50 €.

  4. Condeno a BANCO SANTANDER a abonar a la actora intereses sobre cada una de las partidas de gastos(224'49 + 281'60 € en el caso de los gastos de notaría / 169'05 € en el de los de registro / 330'60 € en el de los de gestoría / 308'76 € en el de los de tasación) desde la fecha de su abono (18.11.99 y 20.03.03, respectivamente, los gastos de notaría / 23.05.03 los de registro / 09.07.03 los de gestoría / 07.10.03 los de tasación) hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago

  5. Declaro nula la cláusula SEXTA (INTERÉS DE DEMORA : tipo remuneratorio + 10 puntos, capitalizable) de la misma escritura reseñada en el punto 2º de este fallo, y dejo dicho que en caso de retraso dela prestataria en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el principal y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  6. Declaro nula la cláusula 4.3 (COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS: 18'03 € cada una) de la misma escritura mencionada en el punto 2º. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  7. Condeno a la demandada a abonar a la actora las costas del procedimiento, a tasar sobre una base de 994'82 €".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANCO SANTANDER S.A.

CUARTO

La parte apelada, Dª Coral, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 749/2021, habiéndose señalado el día 1 de diciembre de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como señala la sentencia apelada, el préstamo de 1999 está cancelado desde el 08.11.15, antes de presentada la demanda. Insiste de nuevo la apelante en esta instancia en que "resulta absolutamente ilícito declarar la nulidad de un contrato extinguido".

Se admite la fundamentación contenida en la sentencia apelada. El motivo no prospera. Tiene establecido la jurisprudencia "la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva" ( SSTS 662/2019, 659/2021, 661/2021, 662/2021, 663/2021).

SEGUNDO

Así mismo reproduce la apelante la excepción de prescripción alegando que "la acción de reclamación de cantidades ha prescrito por el transcurso del plazo de 15 años".

Se admite la fundamentación de la sentencia apelada respecto al dies a quo del cómputo del plazo de prescripción.

Pero además aunque convengamos con la parte recurrente y conforme a la jurisprudencia ( SSTS de 27 de febrero de 1964 y 747/2010, de 30 de diciembre) en que la acción de condena a la devolución de cantidades es distinta de la acción declarativa de nulidad de la cláusula por abusiva y en que si bien esta última es imprescriptible por naturaleza, no ocurriría lo mismo con la segunda ( criterio que no se opone al Derecho de la Unión tal y como declara STJUE, de 9 de julio de 2020) ; y aunque f‌ijáramos el momento del inicio del cómputo del plazo prescriptivo en la fecha en que se abonaron efectivamente los gastos cuya restitución se reclama ( tesis que no se comparte y que es rechazada por STJUE de 22 de abril de 2021, Prof‌i Credit Slovakia, C-485/19), lo cierto es que, incluso aún en tal supuesto, resultaría aplicable el plazo prescriptivo del Fuero Nuevo de Navarra (FNN) para las acciones personales que no tuvieran establecido otro plazo especial.

El plazo de la norma foral es el aplicable aún en el supuesto de que se calif‌icara como mercantil el préstamo bancario, atendida la remisión que el art. 943 CCom hace a las disposiciones de derecho común en caso de inexistencia de previsión específ‌ica en el propio Código de Comercio así como que la jurisprudencia tiene declarado que las remisiones al "Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR