STSJ Navarra 419/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución419/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000419/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 457/2021 contra la sentencia Nº 258/2021 de fecha 21-07-2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 10/2021. Siendo partes como apelante D. Joaquín

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Molina Larrondo y defendido por la Abogada Dª. Estefanía Clavero Belzunegui y como apelados LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª Lucía Jimeno Sanz de Galdeano y D. Marino, representado y defendido por la Abogada Dª. María Pilar Ollo Luri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 258/2021 de fecha 21-07-2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 10/2021 en su fallo acuerda: "Se DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Concepción Molina Larrondo, en nombre y representación de Don Joaquín, frente a la Resolución nº 1701/2020, de 20 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Reclamaciones sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas por el ahora recurrente y Don Marino, frente a la propuesta de la Comisión de Contratación de la plaza nº NUM000 de profesor contratado doctor interino del Departamento de Sociología y Trabajo Social, convocada por la Resolución nº 705/2020 de 29 de mayo, de la Vicerrectora de Profesorado. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. MarÍa Concepción Molina Larrondo, en nombre y representación de D. Joaquín, se interpuso recurso de apelación, en el que solicita que se dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso, acuerde la anulación del concurso de contratación de Profesorado en lo referente a la plaza nº NUM000 de Profesor Contratado Doctor Interino.

Subsidiariamente suplica, si no se acordara la anulación de la plaza nº NUM000, o con objeto de sentar jurisprudencia al caso (de cara a futuras convocatorias de la UPNA, así como de si los Señores Joaquín y Marino vuelven a competir en un procedimiento concursal de profesorado), que:

En primer lugar, acordar el inicio de todo el procedimiento concursal con la previa recusación de los profesores Pedro Antonio y Valle como parte de la Comisión de Contratación, por enemistad manif‌iesta probada y, en cualquier caso, encontrarse comprometida su imparcialidad (por sus propios concursos de promoción), teniendo que volver a realizar una nueva Comisión de Contratación su valoración inicial de méritos desde el principio.

En segundo lugar, acordar la exclusión del Sr. Marino como candidato, por no haber entregado, sí en tiempo pero no en "forma", su proyecto de investigación a desarrollar en la plaza NUM000 .

En tercer lugar, si no se estimara dicha exclusión, se le deberán sustraer al Sr. Marino de su currículum todos y cada uno de los méritos obtenidos en el transcurso de ocupación ilegítima de la plaza nº NUM001 .

En cuarto lugar, se deberá considerar la idoneidad de los méritos para con los dos perf‌iles académicos con los que se ha publicitado la plaza NUM000, Sociología de la Religión y Teoría Sociológica, por separado, y en modo alguno considerar esa idoneidad solamente para con el perf‌il de "Sociología de la Religión", como es lo que hace en la práctica la Comisión de Contratación contraviniendo las bases de la convocatoria.

De igual manera, se deben motivar adecuadamente las valoraciones de todos y cada uno de los méritos de los candidatos, con especial profusión en las razones por las cuales se estima el tipo de adecuación al perf‌il, para evitar recaer en una situación de indefensión.

En quinto lugar, se le deberían valorar al Sr. Joaquín todos sus méritos en los apartados que corresponden, y no trasladar muchos de ellos al último apartado de "otros méritos" para valorarlos f‌inalmente en su conjunto con 1 punto. revoque la sentencia impugnada, declarando la conformidad a derecho de la Resolución recurrida.

La Letrada de la UPNA se opuso al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto y conf‌irme la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.

La defensa de D. Marino también se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia en la que, con íntegra DESESTIMACION del recurso de apelación, conf‌irme la precitada Sentencia, y por ende la actuación administrativa conf‌irmada por la misma, por ser las mismas plenamente conformes a Derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra . DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia recurrida desestima la demanda y conf‌irma la Resolución nº 1701/2020, de 20 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Reclamaciones sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas por el ahora recurrente y Don Marino, frente a la propuesta de la Comisión de Contratación de la plaza nº NUM000 de profesor contratado doctor interino del Departamento de Sociología y Trabajo Social, convocada por la Resolución nº 705/2020 de 29 de mayo, de la Vicerrectora de Profesorado.

El Juez de Instancia reseña las actuaciones habidas en relación a la plaza de Ayudante Doctor NUM001 y la plaza nº NUM000 de profesor contratado doctor interino del Departamento de Sociología y Trabajo Social, rechaza la recusación de los profesores Sr. Pedro Antonio y Sra. Valle porque no se han acreditado reales circunstancias, graves, evidentes y contundentes de la recusación ni sobre la enemistad, ni sobre los intereses en conf‌licto. Y sobre su capacidad técnica, concluye que la composición de la Comisión de Contratación se realizó de conformidad con el reglamento que regulaba el proceso selectivo.

Estima que el Sr. Marino presentó un proyecto de investigación y que las ponderaciones y los criterios por adecuación al perf‌il de la plaza y la valoración de méritos al Sr. Joaquín y su calif‌icación o adecuación en la valoración hay que estar a la Resolución impugnada y a los informes emitidos por la Comisión de Contratación, sin que la prueba realizada en el presente pleito haya desvirtuado la corrección de dichos informes en cuanto a la actividad investigadora y publicaciones científ‌icas, a la participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas, participación en congresos y seminarios, becas de investigación, estancias de investigación, actividades docentes universitarias y la valoración del proyecto docente e investigador y otros méritos.

Aplica la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica de la Comisión de Contratación y concluye que está perfectamente motivado lo resuelto y no da lugar a arbitrariedad, ni error manif‌iesto. Se motiva el porqué del perf‌il de la plaza NUM000 y constando de dos elementos, sociología de las religiones y teoría sociológica y los méritos se ponderaron adecuadamente al perf‌il de la plaza: No se ha acreditado indefensión para el recurrente, que ha podido conocer en todo momento lo actuado, la valoración realizada, lo baremado y los requisitos que se exigía, ha podido realizar alegaciones, las mismas han sido contestadas e informadas de manera suf‌iciente y motivando en base a las mismas la Resolución f‌inalmente dictada.

Considera que lo sucedido respecto a la plaza nº NUM001 es independiente del presente proceso selectivo de la plaza NUM000 . De los pronunciamientos judiciales de la plaza NUM001 no se ha declarado que el Sr. Marino en todos los años en dicha plaza la hubiera ocupado de manera ilegítima. La errónea valoración de los méritos por la ocupación de dicha plaza, cuando debía ser del recurrente, la promoción desde la plaza NUM001 a la del presente pleito NUM000, hay que señalar que ya en ejecución de Sentencia respecto la plaza NUM001 en Auto de 25 de mayo de 2021 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 se señaló sobre el reconocimiento, al ahora recurrente, de la antigüedad en la plaza de Ayudante Doctor NUM001 con efectos desde el 16 de octubre de 2016 que: "tampoco puede prosperar, puesto que él mismo reconoce que ha trabajado durante 4 años en como Ayudante Doctor en la Universidad de Valladolid, por lo que, en su caso, solo podría ser contratado en dicha f‌igura por el plazo de un año, de conformidad con el artículo 50 d) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, modif‌icado por el Decreto Foral 38/2015, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de personal docente e investigador contratado de la UPNA. La prestación de servicios la inició en la Universidad de Valladolid con anterioridad a concurrir a la convocatoria de la dimana la plaza NUM001, de Profesor Ayudante Doctor (de duración máxima prevista de 5 años)." De lo expuesto deriva que no ha usurpación de los derechos de promoción desde la plaza NUM001 a la plaza NUM000 . Las consecuencias económicas o administrativas de la nueva valoración y adjudicación...

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