STSJ Navarra 372/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2021
Fecha22 Diciembre 2021

SENTENCIA Nº 000372/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a Veintidós de Diciembre de Dos Mil Veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 102/2021, promovido contra la Resolución del Tribunal de Contratos de Navarra de fecha 14 de enero de 2021 por la que inadmite la reclamación especial en materia de contratación pública frente al anuncio de licitación y frente a los pliegos reguladores del contrato de Servicio de Transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña -Tafalla. Zona Tafalla (NAV-002) siendo partes como recurrente; ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESARIOS E TRANSPORTE POR CARRETERA Y LOGÍSTICA (ANET) representado por la Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Óscar Vives Rodríguez; y como demandado DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el sr. Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del Acto impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO

- La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en indeterminada

CUARTO

- Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 21 de diciembre de 2021

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal de Contratos de Navarra de fecha 14 de enero de 2021 por la que inadmite la reclamación especial en materia de contratación pública frente al anuncio de licitación y frente a los pliegos reguladores del contrato de Servicio de Transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña -Tafalla. Zona Tafalla (NAV-002) licitado por la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra.

El Acuerdo impugnado señala que el anuncio de licitación y los Pliegos objeto de esta reclamación fueron ya impugnados por la misma reclamante habiendo sido resuelto por el Tribunal mediante Acuerdo 89/2020, que estimó parcialmente la reclamación especial formulada por la actora. Señala también dicha Resolución que el Pliego objeto de la nueva licitación se mantiene en los mismos términos que el anterior con las únicas modif‌icaciones resultantes de la ejecución del Acuerdo 89/2020. En la nueva reclamación plantea la vulneración por el Pliego de varios artículos de la LFCPN, así como de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y de la Ley 20/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española. Que esta segunda reclamación, su contenido fue objeto de otra anterior ya resuelta por el Tribunal apreciando la existencia de cosa juzgada, en consecuencia, inadmite dicha reclamación por concurrir las identidades de dicho instituto.

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Que la Resolución impugnada debe ser declarada nula, pues no existe cosa juzgada, como de contrario sostiene la Administración, ya que no concurren lo requisitos para ello. Inexistencia de identidad en los motivos de impugnación de ambas resoluciones. Lo resuelto por le TCPN en Acuerdo 89/2020 de 9 de octubre es diferente a lo interesado en la nueva reclamación especial e inadmitida en virtud de Acuerdo 4/2021 y cuya impugnación jurisdiccional ahora se articula

  2. -Que la Resolución recurrida es nula por falta de motivación, con la consiguiente infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015 de PACAP en relación con el artículo 24 de la CE.

  3. - Que el contrato de concesión objeto de los pliegos resulta inviable e impide el efectivo cumplimiento de las obligaciones en los pliegos de licitación. El contrato no es sostenible desde un punto de vista económico ni funcional.

Por su parte la demandada Gobierno Foral, sostiene en síntesis la plena adecuación a Derecho de la Resolución recurrida interesando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo interpuesto. En primer lugar, entiende que la demanda incurre en desviación procesal puesto que el suplico de la misma no sólo se interesa la nulidad de la Resolución impugnada, sino también la nulidad del anuncio de licitación y de los pliegos reguladores del contrato de servicio de transportes de referencia sobre lo que no se pronuncia la resolución recurrida en vía judicial. Es patente la absoluta falta de concordancia entre lo impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo- Acuerdo 4/2021 del TCPN que inadmite la reclamación especial en materia de contratación pública y lo solicitado en el suplico de la demanda. Por otra parte, entiende que concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para apreciar la existencia de cosa juzgada administrativa, ya que el anuncio de licitación y el pliego regulador del contrato del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tafalla. Zona Tafalla (NAV-002) fueron impugnados por la ahora recurrente en fecha 20 de agosto de 2020 reclamación que fue resuelta por el TCPN mediante Acuerdo 89/2020 de 9 de octubre que la estimó parcialmente anulando la cláusula 10.1 y el anexo IV del Pliego de Condiciones. En fecha 9 de noviembre de 2020 la actora formuló nueva reclamación especial en materia de contratación pública frente al anuncio de licitación y pliegos del mismo en la que se plantea exactamente lo mismo ya resuelto en Acuerdo 89/2020; de forma que el contenido de la nueva reclamación coincide con la anterior ya resuelta, estimada en parte, y no recurrida jurisdiccionalmente, en consecuencia, deviene la mismo f‌irme e inatacable.

Considera igualmente que el Acuerdo 4/2021 está suf‌icientemente motivado cumpliendo expresamente con las exigencias del artículo 35 de la Ley 39/2015 en relación con el art. 24 de la CE, en lo que respecta a la apreciación de la cosa juzgada.

SEGUNDO

- De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

Antes de analizar los motivos de recurso, haremos referencia a los datos obrantes en el EA. En fecha 20 de agosto de 2020 la actora presentó reclamación especial ante el TCPN contra el anuncio de licitación para la adjudicación de la concesión de servicios del transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tafalla. Zona Tafalla (NAV-002) y sus Pliegos al entender que no se ajustaban a Derecho.

En ella alegaba incumplimiento de los arts. 2, 32, 40, 43, 64, 89.3 de la LFCP, preceptos de otras leyes, así como del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. Como motivos de impugnación en aquella reclamación señalaba, entre otros, infracción de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación y en los criterios de adjudicación. Entendía que la concesión de servicios licitada resultaba inviable e infringía cualquier principio de ef‌icacia, ef‌iciencia, buen gobierno y sostenibilidad y viabilidad de los contratos públicos, sin tener en cuenta las incidencias originadas por el COVID-19; en la ausencia de estudio de viabilidad sobre recuperación de la inversión, rendimiento de la concesión y la previsión de la demanda de uso. Dicha reclamación fue resuelta por el TCPN en virtud de Acuerdo nº 89/2020 de 9 de octubre en la que se decide " Estimar parcialmente la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por la ASOCIACION NAVARRA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y LOGÍSTICIA (ANET) frente al anuncio de licitación y frente a los pliegos reguladores del contrato - "Servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre Pamplona/Iruña-Tafalla. Zona Tafalla (NAV-002)", licitado por la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra, anulando la cláusula 10.1 y el anexo IV de dicho Pliego, relativos ambos a las condiciones de participación conjunta de las entidades licitadoras, por la falta de incorporación, en ambos casos, de la exigencia contenida en el artículo 80.2 del ROTT, de incorporación a las proposiciones del compromiso de constitución de persona jurídica que cumpla las exigencias señaladas en los artículos 43.1

  1. de la LOTT y 36 del propio ROTT, en caso de resultar la oferta mejor valorada, estimación que conlleva la imposibilidad de continuar válidamente el procedimiento....Signif‌icar a los interesados que frente a este Acuerdo, que es f‌irme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir de su notif‌icación...".

Dicho Acuerdo no fue...

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