SJPI nº 54, 21 de Diciembre de 2021, de Madrid

PonenteARTURO HERNANDEZ PRESAS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:2484
Número de Recurso177/2020

S E N T E N C I A

Que en la villa de Madrid, a 21 de DICIEMBRE de 2021 pronuncia ARTURO HERNÁNDEZ PRESAS, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 54, en el juicio ordinario número 177/2020 sobre reclamación de cantidad en el que han sido partes (se indican los nombres de los profesionales f‌irmantes de los respectivos escritos de demanda y contestaciones):

DEMANDANTE :

AIG EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde de Gregorio y defendido por Abogada Sra. Puerta Barrenechea.

DEMANDADOS:

L35 ARQUITECTOS S.A.P., ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Dª Rosaura y D. Paulino representados por Procurador Sr. Anzizu Pigem y asistidos de Abogada Sra. Pnyiol Pina.

WORLEY ESPAÑA (JACOBS SPAIN S.L.U.) representada por Procurador Sr. García Fernández y asistido de Abogada Sra. Hidalgo Parga.

D. Rosendo y D. Sebastián, representados por Procurador Sr. García Fernández y asistidos de Abogado Sr. Ybarra Malo de Molina.

CHUBB EUROPEAN GROUP (ACE Seguros, S.A.), representada por Procurador Sr. García Fernández y asistida de Abogada Sra. Muñoz Villarreal.

KNIGHT FRANK ESPAÑA, S.A.U., representada por Procurador Sr. Hernáiz Pascual y asistida de Abogada Sra. Pedraza Laynez.

LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, representada por Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz y asistida de Abogado Sr. Segura Melgosa.

ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por Procurador Sr. Sánchez de Cueto y asistida de Abogada Sra. Hermida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2019 fue presentada en Decanato demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde Gregorio en nombre y representación de AIG EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA, frente JACOBS SPAIN S.L.U, CHUBB EUROPEAN GROUP, KNIGHT FRANK ESPAÑA, S.A.U., LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, L35 ARQUITECTOS S.A.P., ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Dª Rosaura, D. Paulino, D. Rosendo, D. Sebastián y ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de 295.266,17 euros, intereses y costas, en base a los hechos y fundamentos que se exponen en la misma y documentos que acompañaba, incluidos informes periciales y solicitando la designación de perito judicial.

SEGUNDO

La demanda fue registrada en Decanato el 3 de febrero de 2020, y repartida a este Juzgado, tuvo entrada en el mismo el día 5 de febrero.

TERCERO

Una vez que, a requerimiento del Juzgado, la actora aportó copias en papel de la demanda y documentos para emplazar a los demandados y el modelo de tasa 696 debidamente cumplimentado, por decreto dictado el 16 de marzo de 2020 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a los demandados para que, en veinte días, se personaran en autos y contestaran a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 13 de julio se tuvieron por formuladas las contestaciones a la demanda presentadas por L35 ARQUITECTOS S.A.P, ASEMAS, D. Paulino y Dª. Rosaura, representados por el Procurador Sr. Anzizu Pigem; KNIGHT FRANK ESPAÑA SAU, representado por el Procurador Sr. Hernáiz Pascual; ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por Procurador Sánchez de Cueto; JACOBS SPAIN, actualmente WORLEY ESPAÑA SERVICES S.L.U., CHUBB EUROPEAN GROUP S.E. SUC. EN ESPAÑA (ACE SEGUROS SA), D. Sebastián y D. Rosendo, representados por Procurador Sr. García Fernández; así como por anunciada la aportación de dictámenes periciales-

QUINTO

En fecha 2 de septiembre de 2020 se unió el escrito de contestación de LIBERTY encabezado por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz.

SEXTO

Habiendo solicitado la parte actora la designación de perito judicial, recayó esta designación en la persona de D. Alexander, que aceptó el cargo a continuación, f‌ijándose hora para el reconocimiento del inmueble a presencia de los peritos de las partes que así lo solicitaron.

SÉPTIMO

En fecha 9 de febrero de 2021 se dio traslado a las partes del informe presentado por el perito judicial.

En fechas 28 de abril y 6 de mayo las demandadas ASEFA y L35 ARQUITECTOS S.A.P y otros aportaron sus respectivos informes periciales.

OCTAVO

La audiencia previa se celebró de forma telemática el 24 de mayo de 2021 y a ella comparecieron las partes, representadas y asistidas por sus respectivos Procuradores/as Abogado/as, actuando el mismo Letrado en defensa de WORLEY, CHUBB, D. Rosendo y D. Sebastián .

Al no alcanzarse acuerdo, las partes se ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestaciones, respondiendo la representación de la actora a las excepciones invocadas, resolviéndose en el acto, para desestimarlas, sobre las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda e indebida acumulación de acciones invocadas por ASEFA.

Tras pronunciarse las partes sobre los documentos y f‌ijar los hechos controvertidos, se recibió el juicio a prueba, admitiéndose y declarándose pertinentes la documental aportada, la más documental consistente en requerimiento y testif‌ical escrita de Unibail Rodamco, e interrogatorio de testigos y de peritos, señalándose el juicio en dos sesiones para los días 13 y 14 de octubre de 2021.

En providencia de 31 de mayo se acordó la distribución de testigos y peritos para cada uno de los dos días.

NOVENO

En la sesión celebrada el 13 de octubre de 2021 declararon los testigos D. Fulgencio, D. Gonzalo (1 h. 9 min), y D. Maximiliano (1 h. 52 min); los peritos propuestos por AIG EUROPE D. Nazario y D. Ovidio -RTS- (2 h. 28 min.), D. Rodrigo - Stemper- (2 h. 55 min), y D. Leopoldo (3 h. 1 min); el perito judicialmente designado D. Alexander (3 h. 55 min).

En la sesión celebrada el 14 de octubre declararon los peritos D. Torcuato - Crawford- (por video conferencia),

D. Jose Antonio (1 h. 37 min) y D. Teodulfo -Aquilia- (3 h. 5 min).

Tras ello se concedió la palabra a los Abogados/as de las partes a f‌in de que formularan oralmente sus conclusiones (3 h. 57 min), quedando def‌initivamente visto para sentencia.

DÉCIMO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el elevado número de asuntos que se tramitan en este Juzgado, y de sentencias y otras resoluciones que deben dictarse.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

DEMANDA DE AIG EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA

Ejercita AIG demanda frente a L35 ARQUITECTOS S.A.P., ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Dª Rosaura, D. Paulino, D. Rosendo, D. Sebastián WORLEY ESPAÑA (JACOBS SPAIN S.L.U),

CHUBB EUROPEAN GROUP, KNIGHT FRANK ESPAÑA, S.A.U., LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED y ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación solidaria de 295.266,17 euros, intereses y costas, que alega corresponde a la indemnización abonada por AIG a diversos perjudicados en virtud de la póliza de responsabilidad civil general suscrita por su asegurada Unibail Rodamco por daños ocasionados por mala impermeabilización del proyecto de remodelación del centro comercial Las Glorias de la Avenida Diagonal de Barcelona.

La reclamación, que se formula de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Contrato del Seguro y al amparo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edif‌icación y/o por responsabilidad contractual de los demandados de conformidad con los artículos 1.104, 1.104 y 1.258 del Código Civil se basa, en resumen, en los hechos siguientes:

El 26 de noviembre de 2015 Unibail Rodamco formalizó con AIG una póliza de responsabilidad civil general a f‌in de garantizar las posibles responsabilidades que para aquella o el asegurado adicional (Junta de Compensación Glories) pudieran derivarse del proyecto asegurado consistente en la ampliación y reforma integral del Centro Comercial Las Glorias (Barcelona) incluyendo trabajos de urbanización en calidad de promotor, garantizándose así el pago de las indemnizaciones que pudieran resultar a cargo de Unibail por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros.

El Proyecto consistía en la remodelación del Centro Comercial las Glorias, con reforma integral de los niveles -1, 0 y +1, del mall interior y exterior, del parking, de todas las fachadas y construcción de nuevo edif‌icio en el sector 4, así como renovación de las instalaciones. Para ello el promotor contrató, entre otros, a los siguientes profesionales:

JACOBS SPAIN (actualmente WORLEY) como Project Management o entidad encargada de administrar, dirigir, gestionar, controlar, supervisar, intervenir y dar sentido a cada una de las acciones y recursos que formaban parte del Proyecto.

También llevaba a cabo la dirección de la ejecución por medio de sus arquitectos técnicos D. Rosendo y D. Sebastián .

Su responsabilidad Civil estaba asegurada por CHUBB (ACE).

KNIGHT FRANK ESPAÑA como "ECOP" o entidad coordinadora de las Obras Privativas, encargada de supervisar y controlar el buen desarrollo de las obras particulares de los distintos negocios del Centro Comercial, al tiempo que se iban realizando las obras generales del Proyecto.

Su responsabilidad civil estaba asegurada por LIBERTY.

L35 ARQUITECTOS S.A.P. como Proyectistas de Arquitectura y urbanización y Directores de Obra de Arquitectura.

Esta función la desarrollaban a través de sus arquitectos Dª Rosaura y D. Paulino .

Su responsabilidad civil estaba asegurada por ASEMAS.

Ramos Catarino Ingeniería y Construcciones, S.L. era la empresa contratista que se encargó de las obras de impermeabilización.

Actualmente en liquidación, su responsabilidad civil estaba asegurada con ASEFA.

Las responsabilidades que todos ellos asumieron en...

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