STSJ Comunidad Valenciana 973/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución973/2021

TSJCV

Sala Contencioso-Administrativo

Sección Tercera, recurso 126/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 973/2021

En la ciudad de Valencia, a 11 de noviembre de 2021

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 126/21, en el que han sido partes, como recurrente, doña Amparo, representada por la Procuradora Sra. Miguel Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Morant Vidal, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación y defensa de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía se ha fijado en 21698 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son dos acuerdos del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), dictados con fecha 29-10-2020, que respectivamente desestimaron la reclamación núm. NUM000 (y su acumulada NUM001) y la núm. NUM002 (y su acumulada NUM003).

Las reclamaciones se hubieron plantado por doña Amparo frente a las liquidaciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2011 y de 2014, y contra los acuerdos sancionadores conectados.

La regularización tributaria de la reclamante se basó en que obtenía ingresos en sus cuentas bancarias procedentes de "David Rico Jover" SL como rendimientos de trabajo (al manifestar la sociedad que se correspondían con rendimientos de trabajo no declarados), y también en que obtenía dietas de la entidad "Segur 40 Soluciones" SL de la que era socia al 100% y administradora, las cuales se calificaron de rendimientos de trabajo. Los acuerdos impugnados se hubieron dictado por la Inspección Tributaria.

Sostenía la reclamante que habían de descontarse de su deuda tributaria el importe de las retenciones no practicadas por la mercantil pagadora de los rendimientos de trabajo.

Sigue el TEAR el criterio según el cual el derecho del perceptor de rentas a deducirse la retención -que debiera haberle practicado el pagador- hay que situarlo al tiempo de formularse por aquél la correspondiente autoliquidación, no pudiendo invocarse dentro de un procedimiento de regularización que le fuera sido incoado por la Administración Tributaria. No queda acreditado en el caso de la obligada tributaria que se le hayan regularizado las citadas retenciones por parte de la mercantil. No habría en ningún caso un enriquecimiento injusto para la Administración, ya que el importe de las retenciones no practicadas ni ingresadas se estarían exigiendo exclusivamente una vez en sede del perceptor, con ocasión de la exigencia de la obligación tributaria principal correspondiente a la percepción de la renta.

SEGUNDO

Doña Amparo es la parte recurrente del proceso y mantiene idénticas alegaciones que en sus reclamaciones económico-administrativas. Alega que su hermano ha recibido un tratamiento diferente. Por otro lado, la parte recurrente cuestiona la motivación del acuerdo sancionador, ello aunque se hubiera conformado con los hechos. Sin embargo, no se conforma con su culpabilidad.

TERCERO

El art. 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, relativo a la "obligación de practicar pagos a cuenta", establece -en lo que ahora interesa- en su apartado 5 que "el perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida".

Las SSTS de 4-11-2010 y 2-12-2010 están informadas por el criterio que sustentó la decisión de la Administración y del TEAR, si bien en relación con el derogado art. 98. Dos de la Ley 18/1991 (actual art. 99.5 LIRPF). En la segunda se dice:

"El precepto, integrado claramente en el Título X de la Ley, bajo la rúbrica de 'gestión del impuesto', y recogido tras las la regulación de la 'obligación de declarar' (art. 96) y de la 'autoliquidación' (art. 97), contempla la situación en la que se encuentra el sujeto pasivo que realiza su declaración en la que contienen ingresos que no hayan sido objeto de retención, o lo hubieran sido por importe inferior al debido, pero no del mismo sujeto cuando con posterioridad se ve sometido a procedimiento inspector de regularización en cuanto deudor principal, con exigencia íntegra de la obligación que, por razón de su naturaleza extingue la obligación subordinada del retenedor, sin perjuicio de las consecuencias de otro orden que la conducta omisiva de éste último pueda deparar. Por otro lado, en la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 30-6-2011 se indica que 'el derecho del preceptor a deducirse la retención que debiera haber practicado el pagador, hay que situarlo al tiempo de formularse por aquel la correspondiente autoliquidación, no pudiendo invocarse dicho precepto ante las actuaciones de comprobación e inspección de la Administración tributaria'. Estas y otras sentencias ponen de manifiesto que cuando la Agencia Tributaria regulariza las...

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