SAN, 25 de Enero de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:142
Número de Recurso284/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000284 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04719/2019

Demandante: FILMOFONO, S.A.

Procurador: IGNACIO AZNAR GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 284/2019, se tramita a instancia de Filmofono, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez y asistida por el Letrado D. José María Musoles Granada, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2018 (R.G.: 8506/15), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, y cuantía de 1.868.892,7 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 12 de abril de 2019 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la actividad administrativa indicada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 19 de septiembre de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 20 de febrero de 2020.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para votación y fallo el día 21 de enero de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2018 (R.G.: 8506/15), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad Filmofono, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de julio de 2015, recaída en las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Comunidad Valenciana.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Incorrecta regularización de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

(ii) Improcedencia de la sanción.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El día 15 de mayo de 2013 se iniciaron las actuaciones inspectoras con la entidad recurrente mediante la notificación de la comunicación de inicio de un procedimiento inspector de alcance parcial referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, limitado a comprobar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista en el art. 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

  2. El 11 de septiembre de 2013 se notificó la ampliación del alcance de dichas actuaciones que, manteniendo su alcance parcial, pasaron a incluir la comprobación de la pérdida por deterioro del valor de participaciones en entidades no cotizadas.

  3. En el curso de tales actuaciones de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 se incoó acta de disconformidad A02- NUM002, de fecha 11 de noviembre de 2013.

  4. El 14 de enero de 2014, la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Comunidad Valenciana dictó Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, del que resultaba una deuda a ingresar de 1.616.465,45 euros, de los que 1.321.262,76 euros correspondían a cuota y 295.202,69 euros correspondían a intereses de demora. El acuerdo anterior se notificó al contribuyente el 16 de enero de 2014.

  5. Los hechos que justificaron la regularización se concretan en que la entidad consignó en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 un ajuste extracontable negativo por importe de 5.731.239,76 euros, derivado del deterioro de las participaciones adquiridas el 26 de diciembre de 2008 de la entidad Aparcamientos Cima, S.L. según el siguiente detalle:

    1. Precio de adquisición de las participaciones: 7.999.995,14 euros.

    2. Fondos propios de la entidad a 31 de diciembre de 2008 correspondientes a las participaciones adquiridas (que representaban el 79,18% del capital social de la entidad): 2.268.768,91 euros.

    3. Diferencia calculada por la entidad: 5.731.226,23 euros.

  6. El contribuyente aportó, como justificación de la depreciación de dichas participaciones adquiridas, datos de dos hojas de calculo con el balance de situación y con la cuenta de Pérdidas y ganancias de la entidad participada del ejercicio 2008, y con las Cuentas Anuales de la mercantil del mismo ejercicio 2008. En estas aparece un resultado contable negativo del ejercicio de -11.217.715,44 euros, que determina unos Fondos Propios a fin de ejercicio 2008 de 2.865.313,70 euros.

  7. Los fondos propios de la entidad Aparcamientos Cima, S.L., al inicio y al final del ejercicio 2008, según los datos reflejados en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 respectivamente, son los siguientes, según se recoge en el balance del Acuerdo de liquidación:

    1. Fondos propios al inicio del ejercicio 2008: 2.517.188, 31 euros.

    2. Fondos propios al final del ejercicio 2008: 4.990.920,18 euros.

  8. Tras solicitarse al contribuyente la justificación documental acreditativa de las citadas diferencias, se recogen manifestaciones del representante de la sociedad admitiendo que los fondos propios de la mercantil Aparcamientos Cima, S.L. al final del ejercicio 2008 son los reflejados en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008.

  9. En la citada declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 de la mercantil Aparcamientos Cima, S.L. aparece, sin embargo, reflejado un resultado contable negativo de 9.092.108,96 euros, del que resulta unos Fondos Propios a fin de ejercicio 2008 de 4.990.920,18 euros. El contribuyente ha aportado documentación acreditativa de las pérdidas de la mercantil Aparcamientos Cima, S.L. cuyo origen es un acuerdo de compensación por no poder cumplir un contrato realizado en el año 2003 con la mercantil Realia Business, S.A., en la que intervino asimismo la mercantil "iniciativas y Diseños, S.L.", cuya pérdida fue contabilizada el 31 de diciembre de 2008.

  10. El actuario considera, en atención a los datos anteriores, el siguiente cálculo del deterioro de las participaciones adquiridas de la mercantil Aparcamientos Cima, S.L.:

    1. Precio de adquisición de las participaciones: 7.999.995,14 euros.

    2. Fondos propios de la entidad a 31 de diciembre de 2008 correspondientes a las participaciones adquiridas (que representaban el 79,18% del capital social de la entidad): 3.951.810,6 euros.

    3. Diferencia calculada por la entidad: 4.048.184,54 euros.

  11. Dado que la entidad efectuó un ajuste negativo al resultado contable por importe de 5.731.239,76 euros, siendo este excesivo pues el procedente hubiera sido de 4.048.184,54 euros, se procede a incrementar la base imponible en la cuantía de la diferencia, 1.683.055,22 euros (5.731.239,76 - 4.048.184,54), que es la diferencia entre el deterioro practicado por la entidad y el que correspondería de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

  12. Por otro lado, la entidad consignó en su declaración del ejercicio 2008 un importe de 816.346,19 euros como deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del TRLIS.

  13. Al efecto de señalar de qué bienes se obtuvieron las rentas por cuya reinversión se pretende el beneficio, la entidad aportó escritura de 30 de junio de 2008 en la que se formaliza la venta de un inmueble situado en Madrid por importe de 33.000.000 euros, siendo el coste de dicho inmueble de 2.517.946,78 euros y la corrección de rentas por el efecto de la depreciación monetaria de 2.420.136,03 euros, de lo que deriva un beneficio por la venta, integrado en la base imponible, de 28.061.917,19 euros.

  14. Al efecto de señalar en qué elemento se ha materializado la reinversión a efectos del beneficio, la entidad refirió que, en fecha 26 de diciembre de 2008, suscribió participaciones de la entidad Aparcamientos Cima, S.L. en una operación de ampliación de capital llevada a cabo por la misma por un importe de 7.999.995,14 euros, cuyo pago se efectuó mediante compensación de un crédito existente con la entidad que ampliaba su capital. El contribuyente aplicó en la autoliquidación presentada una deducción en la cuota por reinversión de beneficios extraordinarios en base a los siguientes cálculos:

    -Renta integrada en la base imponible: 28.061.917,17 euros.

    -Porcentaje de reinversión del importe obtenido en la enajenación: 24,24% (7.999.995,14 euros/33.000.000).

    -Base de la deducción: 6.802.884,88 euros.

    -Porcentaje de la deducción: 12%.

    -Importe de la deducción: 816.346,19 euros.

  15. La Inspección consideró en cambio que la entidad no tenía...

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