SAN, 24 de Enero de 2022

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:138
Número de Recurso239/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000239 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04519/2019

Demandante: Bayer Hispania S.L.

Procurador: D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 239/2019, promovido por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de la Entidad Bayer Hispania S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 6/11/2018, por la que se desestimó la reclamación núm. 3979/17 y 1427/18, interpuestas por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de fraude de ley de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de julio de 2017, en relación con el Grupo Fiscal nº. 16/90, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011 a 2013 y la posterior liquidación, de 23 de febrero de 2018, referida a estos ejercicios.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 6/11/2018, por la que se desestimó la reclamación núm. 3979/17 y 1427/18, interpuestas por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de fraude de ley de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de julio de 2017, en relación con el Grupo Fiscal nº. 16/90, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011 a 2013 y la posterior liquidación, de 23 de febrero de 2018, referida a estos ejercicios.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Sr. Martínez Benítez, mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador de la parte actora, presentó escrito de demanda el 11 de octubre de 2019, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, así como los actos administrativos de los que trae causa

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 23 de octubre de 2019, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos, tras lo cual se declaró concluso el procedimiento, y se señaló para su votación y fallo el día 21 de enero de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Antecedentes fácticos y contenido de la resolución recurrida.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 6/11/2018, por la que se desestimó la reclamación núm. 3979/17 y 1427/18, interpuestas por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de fraude de ley de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de julio de 2017, en relación con el Grupo Fiscal nº. 16/90, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011 a 2013 y la posterior liquidación, de 23 de febrero de 2018, referida a estos ejercicios.

Son hechos que se desprenden del expediente administrativo y que conviene poner de relieve los siguientes:

Los actos y negocios jurídicos en los que se han basado las varias declaraciones de fraude de ley (una, con relevancia en el ejercicio 2004, sentenciada por nosotros en SAN 674/2015, de 12 de marzo de 2015; otra, con relevancia en los ejercicios 2005 a 2008, sentenciada por nosotros en el recurso 279/2015; la tercera, con relevancia en los ejercicios 2009 y 2010, sentenciada por nosotros en el recurso 729/2015, y la última, la que ahora nos ocupa referida a los ejercicios 2011, 2012 y 2013) son los mismos en todos los casos y pueden resumirse, en lo esencial, de la siguiente forma:

La Sociedad alemana Bayer AG, es la entidad matriz del Grupo Bayer a nivel mundial y entre sus filiales se encuentran Bayer Hispania, S.L. en España, la sociedad alemana Bayer GBMBH, la sociedad brasileña Bayer S.A. y la sociedad argentina Bayer S.A.

El 31 de diciembre de 2003 Bayer AG (la matriz) adquirió a la filial alemana el 75% de la filial española. Hasta este día el capital social de la filial española pertenecía en un 25% a la matriz y el restante 75% a la filial alemana: a partir de esta adquisición, la matriz pasó a tener el 100% de las acciones de la filial española.

El 31 de diciembre de 2003, Bayer Hispania (filial española) adquirió a Bayer AG (la sociedad matriz) y a la filial alemana el 100% de las acciones de Bayer Brasil (filial brasileña), por 157.402.992€.

El 31 de diciembre de 2003, Bayer Hispania adquirió a la filial alemana el 100% de las acciones de Bayer Argentina, por 270.463.834.20€.

La adquisición de las acciones de las filiales brasileña y argentina por parte de Bayer Hispania se financió con fondos propios (77.866.826.20€) y con un préstamo de 350.000.000. € concedido por la empresa matriz

Este préstamo se acordó el 23 de diciembre de 2003, por un período de 31 días a contar desde el 29 de diciembre de 2003 (vencimiento el 29 de enero de 2004), a un interés del 2,21% anual; con posterioridad fue objeto de renovaciones sucesivas, totales o...

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