SAN, 26 de Enero de 2022

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:74
Número de Recurso522/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000522 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07683/2019

Demandante: INMOBILIARIA CANARIA, S.L

Procurador: Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido INMOBILIARIA CANARIA, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Isabel Campillo García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 2019, relativa a liquidación por RIC, ejercicios 2007, 2008 y 2009, siendo la cuantía del presente recurso de 737.547,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por INMOBILIARIA CANARIA, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Isabel Campillo García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 2019, solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando la demanda sea declarada nula y/o anulable, y/o revoque y deje sin efecto la Resolución del TEAC recurrida y, en consecuencia anule la liquidación tributaria origen del presente procedimiento, por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, imponiendo las costas al actor.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de enero de dos mil veintidós, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 2019 que desestima la reclamación interpuesta por el hoy recurrente.

Son antecedentes del presente recurso:

  1. - En fecha 30 de noviembre de 2012, el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Canarias dictó, a cargo de INMOBILIARIA CANARIA SL, acuerdo de liquidación relativo al IS 2007 a 2009, del que resultaba una deuda a ingresar de 737.547,39 euros, de los que 629.922,54 euros correspondían a cuota y 107.624,85 euros a intereses de demora. El acuerdo se notificó el 3 de diciembre de 2012.

  2. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 25 de enero de 2012 mediante la notificación de la comunicación de inicio de un procedimiento inspector de alcance parcial referido al IS 2007, limitado a la comprobación de la materialización de la reserva por inversiones en Canarias, dotada en ejercicios anteriores. El 15 de junio de 2016 se notificó un acuerdo de ampliación de la extensión y alcance de las actuaciones, que pasaron a abarcar también la comprobación en 2007 del mantenimiento de las inversiones realizadas con la RIC y a la aplicación y mantenimiento en el mismo ejercicio de la deducción por inversiones en Canarias, así como al IS 2008 y 2009, limitado en este caso a la comprobación de la materialización de la RIC dotada en el ejercicio 2004 y 2005 y a la aplicación de la RIC.

  3. - En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se incoó el acta de disconformidad A02-72146691, de fecha 2 de octubre de 2012, que dio lugar al Acuerdo de Liquidación identificado con la clave A3560012026002256.

  4. - Los hechos relevantes son:

    a.- Inmobiliaria Canarias SL, realizó dotaciones a la RIC, en los importes y ejercicios que se indican en el Acuerdo de liquidación, aplicándose las deducciones resultantes a la Base Imponible de cada ejercicio, con el compromiso de invertir estas últimas antes de la finalización de los preceptivos plazos. En los ejercicios 1999, 2001 y 2002, se practicó liquidación provisional por parte de la Dependencia de Gestión Tributaria, modificando sus importes.

    b.- La dotación de la RIC efectuada por el contribuyente se realiza respecto a los beneficios correspondientes al volumen de ingresos procedentes de alquiler de inmuebles situados en Canarias.

    c.- La Inspección consideró que el contribuyente no disponía de un establecimiento en Canarias que desarrollase la actividad económica de arrendamiento al que estuviesen afectos los inmuebles en que se había materializado la reinversión de la RIC. La falta de establecimiento en Canarias deriva de que la entidad no dispone allí de un local afecto y un empleado con contrato laboral y jornada completa dedicado a la gestión de los arrendamientos.

    Alegaciones de la demanda

    Cumplimiento por la Sociedad de los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, por la que se modifica el Régimen Económico Fiscal de Canarias. Cumplimiento del requisito de materialización y mantenimiento.

    SEGUNDO : El artículo 27 de la Ley 19/1994, dispone, en la redacción aplicable:

    "1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. (...)

  5. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

    Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor. (...)."

    Cumplimiento por la...

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