SAN 6/2022, 17 de Enero de 2022

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2022:42
Número de Recurso266/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00006/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 6/2022

Fecha de Juicio: 10/11/2021 a las 11:00

Fecha Sentencia: 17/01/2022

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000266 /2021

Proc. Acumulados:

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)

Demandado/s: PORTIER EATS SPAIN SL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MJM

NIG: 28079 24 4 2021 0000275

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000266 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 6/2022

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

D ª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS.

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000266 /2021 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO- SERVICIOS), con representación BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, ARMANDO GARCIA LOPEZ contra PORTIER EATS SPAIN SL con representación RAQUEL FLOREZ ESCOBAR sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 8 de septiembre de 2021 La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) representada por el abogado Bernardo García Rodríguez y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO Servicios), representada por el abogado Armando García López, presentaron demanda contra PORTIER EATS SPAIN, SL, sobre DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

En la demanda se interesa como medio de prueba, entre otros, "2. Documental privada, consistente en los documentos que esta parte adjunta a la demanda. Así mismo debe requerirse para que se aporte por la representación procesal de la empresa demandada en las presentes actuaciones, con las advertencias procesales correspondientes, con diez días de antelación al acto del juicio, los siguientes documentos: - Datos identif‌icativos de nombre, apellidos, antigüedad laboral, retribución media percibida en 2021 de las personas que han dejado de prestar servicios en fecha de 12 de agosto de 2021, al serles canceladas las cuentas telemáticas y las aplicaciones informáticas, que les impiden recibir órdenes de reparto de la plataforma digital Uber Eats."

Tercero

-Por Auto de 9-9-2021, no se admite la documental privada pues no se trata de documentos preexistentes sino de otros cuya elaboración para el juicio se solicita del empresario.

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 10 de noviembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Por Auto de 16-09-2021, ACORDAMOS: Se admite la documental pública propuesta en el escrito de demanda, sobre la que no se hizo pronunciamiento en el Auto de fecha 9/09/21, y en consecuencia, líbrese of‌icio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a f‌in de que informe sobre los procedimientos administrativos de alta de of‌icio de personas repartidoras en el Régimen General de Seguridad Social de la empresa demandada, con indicación de los procedimientos de of‌icio instados en vía judicial y su situación actual en relación a la empresa demandada. llevar a cabo las diligencias relativas a las siguientes pruebas solicitadas para su práctica en el acto de juicio.

Sexto

La parte demandante solicitó la práctica de más prueba documental, en este caso privada, consistente en los documentos que a continuación se ref‌ieren: - Contratos de prestación de servicios suscritos entre la empresa demandada y las personas repartidoras, que hayan prestado algún servicio en alguno o en todos los meses de abril, mayo, junio, julio o agosto de 2021. - Copia de las comunicaciones realizadas por la empresa

demandada, que se ref‌ieren en el hecho sexto de la demanda. - Copia de los documentos de cierre de las cuentas telemáticas y de las comunicaciones remitidas por la empresa demandada, referidas en el hecho séptimo de la demanda, incluyendo las comunicaciones remitidas por la empresa demandada para seguir actuando como repartidor. - Comunicaciones de las personas que venían realizando servicios de reparto, que han mostrado su conformidad de seguir prestando servicios, que se ref‌ieren en el hecho séptimo de la demanda. - Relación de personas, con identif‌icación de sus nombres, apellidos y DNI o NIE, que han prestado servicios de reparto, que hayan prestado algún servicio en alguno o en todos los meses de abril, mayo, junio, julio o agosto de 2021, siempre que la empresa demandada cuenta con tal documento ya elaborado. Si las comunicaciones que como prueba documental se solicitan, se hubieran realizado por vía telemática (correo electrónico, plataforma digital, etc.), se deberán aportar los pantallazos impresos de las mismas.

Por providencia de 5-10-2021, se acordó .... se admite la prueba documental propuesta, y en consecuencia requiérase en legal forma a la demandada, PORTIER EATS SPAIN, S.L. a f‌in de que aporte con al menos diez días de antelación al acto de la vista, la documental reseñada en el escrito, sirviendo este proveído de requerimiento en forma.

Séptimo

- Frente a la expresada resolución, la letrada Doña Raquel Flores Escobar en nombre y representación de PORTIER EATS SPAIN, S.L., ha interpuesto recurso de reposición, acordándose por Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2021 admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a las partes para que en el plazo de CINCO DIAS lo impugnen si lo estiman conveniente.

El 3-11-2021, se dictó Auto, en cuya parte dispositiva, estimamos el recurso de reposición interpuesto por PORTIER EATS SPAIN contra la providencia de 5 de octubre de 2021, revocamos y dejamos sin efecto la resolución recurrida.

El 8-11-2021, se dictó Auto en el que se acuerda: No ha lugar a la aclaración solicitada por el abogado D. Bernardo García Rodríguez en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de La Unión general de trabajadores (FesSMC -UGT) y por el abogado D. Armando García López, en representación de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), del auto dictado el 3 de noviembre de 2021 en el procedimiento nº 266/2021.

Octavo

El 20-10-2021, se ha remitido por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL of‌icio junto con copia del expediente administrativo, correspondiente a la empresa UBER SYSTEMS SPAIN, S.L.

Noveno

- El 6-11-2021, se presentó escrito por la parte actora en los siguientes términos: A la vista del Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, esta parte mediante el presente escrito amplia la demanda contra la empresa: - Uber Systems Spain, SL, con CIF B662254202, con domicilio social en la calle Martínez Villergas nº 52, 28027 Madrid. Esta empresa ha de ser emplazada a las presentes actuaciones, como parte demandada, interesando que resulte condenada solidariamente junto a la empresa inicialmente demandada, "Portier Eats Spain, SL", respecto a las pretensiones contenidas en la súplica de la demanda inicial. Por lo expuesto SOLICITAN que se tenga por ampliada la demanda contra la empresa "Uber Systems Spain, SL", para que sea emplazada como parte demandada, interesando que resulte condenada solidariamente junto a la empresa inicialmente demandada, "Portier Eats Spain, SL", respecto a las pretensiones contenidas en la súplica de la demanda inicial.

Estando señalado el acto del juicio de las presentes actuaciones para el próximo día 10 de noviembre de 2021, a las 11 horas, se solicita a la vista de la ampliación de la demanda, la suspensión del juicio con nuevo señalamiento.

Decimo

El 6-11-2021, la parte actora interesa de nuevo la práctica de prueba documental que deberá aportar la empresa, que ya había sido denegada por auto de 3-11-2021, consistente en: - Contratos de prestación de servicios suscritos entre la empresa demandada y las personas repartidoras, que hayan prestado algún servicio en alguno o en todos los meses de abril, mayo, junio, julio o agosto de 2021. 3 - Copia de las comunicaciones realizadas por la empresa demandada a cada una de las personas repartidoras, que se ref‌ieren en el hecho sexto de la demanda. - Copia de cada uno de los documentos de cierre de las cuentas telemáticas y de las comunicaciones remitidas por la empresa demandada, referidas en el hecho séptimo de la demanda, incluyendo las comunicaciones remitidas por la empresa demandada para seguir actuando como repartidor a cada una de las personas repartidoras. - Comunicaciones de las personas que venían realizando servicios de reparto, que han mostrado su conformidad de seguir prestando servicios, que se ref‌ieren en el hecho séptimo de la demanda. - Relación de personas, con identif‌icación de las iniciales de su nombre y apellidos y DNI o NIE (con cuatro de sus números ocultos aleatoriamente), que han prestado servicios de reparto, en alguno o en todos los meses de julio, agosto y septiembre de 2021....

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