STSJ Andalucía 3298/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución3298/2021

Recurso Nº 835/20 -A Sentencia nº 3298/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3298/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mariola, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Córdoba, en sus autos núm 857/2018, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Mariola, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/12/2019 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Mariola con DNI NUM000 presta sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Educadora, incluida en el Grupo Profesional II del Convenio Colectivo y antigüedad desde el 13/11/2000. La actora presta servicios en el Colegio Público de educación especial "Virgen de la Esperanza" desde el 01/07/2017(hechos admitidos).

La actora percibe un salario mensual bruto de 2.196,14 euros desglosado en salario base, trienios, complemento de categoría, complemento de puesto de trabajo y complemento convenio (Documento núm. 3 de la prueba más documental de la parte demandante).

La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 28/11/2002).

Es, asimismo, de aplicación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro (Informe de la Inspección de Trabajo a los folios 76 y 77 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El Colegio Publico de educación especial "Virgen de la Esperanza" atiende a alumnos con diversas discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. En el curso 2017/2018 han sido atendidos como alumnos del centro un total de 50 alumnos hasta los 21 años, 43 de ellos distribuidos en aulas de formación básica obligatoria y los 7 alumnos restantes en un Programa de Transición a la vida adulta y laboral. El centro cuenta, entre otras dependencias, con una piscina terapéutica.

Integran la plantilla del centro 4 educadoras entre las que se encuentra la demandante. Tienen organizado su trabajo en equipos de dos y, en especial, las actividades de atención a la limpieza e higiene de los alumnos y la actividad de piscina terapéutica -llevar y traer al alumno a su aula, desvestirlo y vestirlo con traje de baño, ayudar a introducirlo en el vaso de baño y a sacarlo del mismo, ducharlo y volverlo a vestir con su ropa-.

Todas las educadoras del centro realizan las mismas funciones y éstas son las siguientes:

Participación en la programación de actividades complementarias y extra escolares.

Colaborar en la elaboración y en la aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas y en el seguimiento del proceso educativo del alumnado.

Atención en la limpieza e higiene, mientras el centro no disponga de PTIS.

Atención en el comedor escolar con el alumnado de mayor dif‌icultad.

Colaboración con el maestro/a en el aula para llevar a cabo la labor educativa.

Favorecer el contacto entre el Centro y las familias.

Apoyar la piscina terapéutica acompañando al alumno/a en el desplazamiento desde el aula a la piscina y regreso, cambiar la vestimenta de baño, previa ducha, y ayudarlo a entrarlo en el vaso del baño. Ayudarlo de igual modo a salir de la piscina. Buscar siempre la mayor autonomía del alumno/a.

La atención de los alumnos/as en los tiempos de recreo, en las entradas y salidas, así como en las actividades complementarias realizadas tanto dentro como fuera del centro, organizadas y coordinadas con la Jefatura de estudios.

Participar en las reuniones de los diferentes equipos de coordinación docente (los equipos de ciclo, equipo docente, equipo multiprofesional, equipo específ‌ico de trastornos de conducta, claustro, ETCP...) para asesorar e informar sobre cuestiones relacionadas con las tareas que le compete, cuando se le solicite" (Informe de la Inspección de Trabajo a los folios 76 y 77 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

TERCERO

La demandante, al igual que las restantes educadoras del centro, prestan apoyo educativo en el aula y realizan, además, funciones correspondientes a Técnicos de Integración Social. Está expuesta, al realizar actividades relacionadas con el aseo personal y al no controlar esfínteres el alumnado, a excreciones corporales (babas, heces, orina, ...) y a esfuerzos físicos importantes. Esta función la realiza repetidas veces a lo largo de la jornada de trabajo con exposición, además, a olores y situaciones desagradables. En la función de atención a los alumnos en el comedor, está expuesta a situaciones de vómitos, diarreas, salivaciones, ... (Informe Técnico de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba de fecha 20/04/2018, a los folios 38 a 75 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

CUARTO

Por Resolución de 28/05/2004 de la Consejería de Justicia y Administración Pública le fue reconocido a la actora, con destino en el Colegio Virgen de la Esperanza, el plus de penosidad con efectos económicos del día 09/10/2001 (Documento núm. 2 de la prueba más documental de la parte demandante).

QUINTO

Por Sentencias han sido reconocidas a distintas Educadoras de Educación Especial del Colegio Virgen de la Esperanza el plus de penosidad ( Sentencia de 28/09/2007 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba conf‌irmada por Sentencia del TSJA de 19/05/2009, Sentencia de 26/02/2009 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, Sentencia del 05/04/2010 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba conf‌irmada por Sentencia del TSJA de 08/03/2012, Sentencia de 18/06/2014 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba y Sentencia de 04/12/2019 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba, Documentos núm. 4 a 8 de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por reproducidos).

SEXTO

Con fecha 09/11/2017 la demandante presentó ante la Comisión del Convenio Colectivo solicitud de reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, con Informe favorable de la directora del Centro (Documento núm. 1 de la prueba más documental de la parte demandante).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, educadora, que presta servicios en el colegio público de educación especial "Virgen de la Esperanza" de Córdoba, que atiende a alumnos con diversas discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba el devengo del plus de penosidad por existir limitaciones presupuestarias que impedían su reconocimiento.

En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la alegación de inadmisibilidad del recurso de suplicación por razón de la cuantía que alega la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la impugnación del recurso, al ser la cantidad reclamada inferior a 3.000 €, inadmisión que no podemos aceptar al encontrarnos ante un claro supuesto de afectación general, pues es de notorio conocimiento de la Sala la gran cantidad de demandas reclamando los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, situación conf‌lictiva que se mantiene desde el año 2.003, al negarse la Junta de Andalucía sistemáticamente a reconocer estos pluses a su personal, habiéndose pronunciado incluso sobre este complemento salarial el Tribunal Supremo, lo que determina el acceso al recurso de suplicación.

En este sentido se pronunciaron las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2.003, dictadas en Sala General, en las que modif‌icaba la doctrina anterior interpretativa del requisito de afectación masiva regulado en el artículo 189.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, actual artículo 191.3 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, normas que admiten la posibilidad de interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, aunque la cuantía del proceso no supere los 3.000 euros, en los casos seguidos "por reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de benef‌iciarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

Como declaran estas sentencias "la vía especial de recurso que admite el artículo 189.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral no está concebida exclusivamente como un derecho de las partes, pues se conf‌igura también como un instrumento que tiene por objeto conseguir la unif‌icación de doctrina en supuestos que son trascendentes en su conjunto y en los que la unidad de criterios aplicativos y hermenéuticos participa en buena medida de la condición de orden público. Así la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1.985 de 3 de julio, precisó que uno de los objetivos que se persiguen por el legislador al establecer esta vía especial de acceso...

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