STSJ Comunidad Valenciana 3390/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución3390/2021

Recurso de Suplicación 645/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000645/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003390/2021

En el recurso de suplicación 000645/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-10-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000302/2019, seguidos sobre CANTIDADDIFERENCIAS SALARIALES, a instancia de D. Roberto asistido del Letrado D. Federico Martí Malonda, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y OBRASCÓN HUARTE LAIN, SA ("OHL") representada por el

Letrado Dª Lucía Llorente del Toro, y en los que es recurrente D. Roberto, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de deD. Roberto asisitido por el Letrado D. Federico Martí Malonda contra la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN S.A asistida y representada por la Letrada Dª Lucía Llorente Del Toro; y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Roberto, mayor de edad, con D.N.I número NUM000 y número de af‌iliación a la seguridad social NUM001 ha trabajado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada OHL OBRASCON HUARTE LAIN S.A con antigüedad de fecha 14/05/1991, con categoría profesional de topógrafo y con un salario anual pactado de 54.107 euros (prueba documental). SEGUNDO.- En el contrato de trabajo celebrado en fecha 14/05/1991 entre la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A y el trabajador demandante, se recoge en la estipulación primera expresamente: "(...) la empresa contratante se dedica a la construcción y OP y el trabajador contratado prestará sus servicios para la misma en el centro de trabajo que ésta tiene en Valencia, si bien la prestación de los servicios podrá ser realizada de forma ITINERANTE en las obras que la empresa tenga o pueda tener en el futuro dentro del territorio nacional". En el contrato se hace constar que el trabajador demandante tiene su domicilio en GANDÍA (documento número uno presentado por la

parte demandada y documental presentada por la parte actora). TERCERO.- En fecha 15/10/2018 la empresa demandada comunica al demandante que: "(...) por cuestiones organizativas y productivas, dentro de la política de reestructuración de la compañía a la que estamos asistiendo, procedemos a comunicarle una minoración en el salario bruto anual que actualmente viene percibiendo, en aras a mejorar la competividad y productividad del trabajo en la obra en la que viene prestando sus servicios en caliad de Jefe de Topografía; repetando, por supuesto, en todo caso, lo dispuesto para su categoría profesional en el convenio de construcción de Alicante que le resulta de aplicación. Tal disminución en su salario surtirá efecto el próximo 1 de noviembre de los corrientes, de modo que la reducción se ref‌lejará en la próxima nómina del mes de Noviembre. Tras analizar el sistema de remuneración y cuantía salarial del personal que con Vd. viene prestando servicios en la obra "variante de la N-332 en Benissa, Alicante", cuyo plazo de ejecución f‌inaliza en unos dos años, la Dirección de la compañía ha llegado a la conclusión de que resulta necesario reajustar su salario para adaptarlo así a la estructura salarial del personal que con Vd. presta sus servicios en la obra. Así, con efecto del próximo 1 de Noviembre de 2018, llevamos a efecto la reducción salarial por la presente comentada, reduciendo, en consecuencia su retribución bruta f‌ija anual, de modo que su salario f‌ijo pasará a ser de 50.000 euros brutos anuales repartidos en conceptos de convenio e incentivo hasta llegar al salario acordado a través de la presente modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo aquí comunicada, en lugar de los 54.107 euros brutos f‌ijos anuales que viene percibiendo, manteniéndose, no obstante, su retribución variable y el resto de condiciones tal y como se encontraban, y entre ellas, la indemnización desplazamiento, concepto extrasalarial previsto para suplir los gatsos de estancia y manutención que actualmente y con ocasión de su desplazamiento percibe (...)",

(documento número tres presntado por la parte demandada y documento número dos presentado por la parte actora). CUARTO.- En fecha 25/10/2018 el trabajador demandante remite una carta a la dirección de recursos humanos de la empresa demandada en la que pone de manif‌iesto que: "(...) en relación con el escrito que me enviaron en el que me comunicaron una disminución importante en mi salario (...) solicito la resolución de mi contrato de trabajo con efectos del próximo 31 de octubre de 2018 por la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo que me han comunicado. He consultado el tema con un asesor y me informa de que tengo la posibilida de solicitar la resolución de mi contrato de trabajo con la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado y límite de 9 mensualidades, al ocasionarme este cambio, de aceptarlo, un perjuicio importante y evidente, y constituir una modif‌icación sustancial de mis condiciones de trabajo, de conformidad con lo recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Lógicamente, deben tomar en consideración mi salario bruto anual actual que asciende a 54.107 euros (...)", (documento número cuatro presentado por la parte demandada y documento número tres presentado por la parte actora). QUINTO.-El demandante percibió las siguientes cantidades en concepto de plus extrasalarial e indemnización por desplazamiento C/R en las últimas doce mensualidades anteriores a la rescisión del contrato: ? en el mes de noviembre de 2017, la cantidad de 95,89 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de diciembre de 2017, la cantidad de 97,7 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 euros en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de enero de 2018, la cantidad de 61,88 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 810,16 euros en concepto de indemnzación desplazamiento. ? En el mes de febrero de 2018, la cantidad de 97,7 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de marzo de 2018, la cantidad de 97,7 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de abril de 2018, la cantidad de 97,7 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de mayo de 2018, la cantidad de 97,7 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de junio de 2018, la cantidad de 101,25 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de julio de 2018, la cantidad de 64,13 en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 810,16 euros en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de agosto de 2018, la cantidad de 101,25 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 euros en concepto de indemnización desplazamiento. ? En el mes de septiembre de 2018, la cantidad de 81 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de

1.023,36 euros en concepto de indemnización

desplazamiento. ? En el mes de octubre de 2018, la cantidad de 101,25 euros en concepto de plus extrasalarial y la cantidad de 1.279,2 euros en concepto de indemnización desplazamiento (bloque documental número dos presentado por la parte demandada). El demandante percibió una cantidad menor en concepto de indemnización por desplazamiento y plus extrasalarial durante los meses que disfrutó de vacaciones, así como cuando estuvo en situación de IT en el año 2017 (bloque documental número nueve presentado por la parte demandada). SEXTO.- En demandante ha prestado sus servicios en los siguientes centros de trabajo: ? Terminación C Valencia N (año 1991) ? terminación C Valencia N (año 1997) ? Supl. Consrv. Valencia N.E (año 1999) ? Supl. Ronda de Borriana (año 2001) ? Supl. Conserv. Valencia N.E (año 2002) ? Adecuación Entorno Presa Bellús (año 2003) ? Encauzamiento Baranco Orgegia (año 2004) ? Duplic Tramo: Nules- Burriana

(año 2006) ? Variante de Albaida N-34 (año 2009) ? Suplid Ute Tramo Catarroja-Benifaio (año 2010) ? Supli. 3º Carril Buñosl (año 2010/año 2018) ? Variante de Benissa (año 2018), (bloque documental número siete presentado por la parte demandada). SÉPTIMO.- En fecha 31/10/2018 la empresa demandada entregó el f‌iniquito y liquidación al trabajador demadante, que f‌irmó el recibí y conforme. En el f‌iniquito (página diecisiete del bloque documental número cinco presentado por la parte demandada) se hace constar: "con esta fecha percibo de la mercantil (...) la cantidad líquida de cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve euros con veintiocho céntimos de euros, mediante entrega, en esta acto, de cheque nominativo contra la entidad bancaria Bankia, de fecha 31/10/2018 (...) correspondiente a la indemnizacion por resolución de contrato, liquidación de haberes pendientes hasta el día de la fecha, parte proporcional de paga extraordinaria, conceptos de devengo superior al mensual y vacaiones devengadas. De dicha cantidad,...

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