STSJ Navarra 406/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Diciembre 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000406/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SLAVATIERRA

En Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 380/2021 contra el auto de fecha 25-05-2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona dictado en la pieza nº 2 del procedimiento de ejecución 8/2020 relativo a la sentencia nº 213/2019 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dimanante del Procedimiento Abreviado 377/2016. Siendo partes como apelante D. Rodolfo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Caireta Ruiz y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Torres Zalba, como apelados LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª Lucía Irene Jimeno Sanz de Galdeano y D. Teodosio, representado y defendido por la Abogada Dª María Pilar Ollo Luri.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El auto de fecha 25-05-2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona dictado en la pieza nº 2 de ejecución de la sentencia nº 213/2019 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su parte dispositiva acuerda: "DESESTIMO el incidente de ejecución planteado por el Letrado Sr. Torres Zalba, en nombre y representación de D. Rodolfo, sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Por el ejecutante se formuló recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba la estimación del recurso, y anule la resolución recurrida, ordenando a la Universidad Pública de Navarra, en ejecución de la sentencia dimanante del Procedimiento Abreviado 377/2016:

  1. - Que se declare la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de la plaza NUM000, recogida en la Resolución 705/2020, en tanto supone la promoción desde la plaza NUM001 solicitada por el Sr. Teodosio cuando ya no era adjudicatario, al menos provisionalmente hasta la inadmisión del Recurso de Casación, de dicha plaza por sentencias del TSJN 174/18 y 213/19, y cuando su objeto declarado es propiciar la amortización de la plaza NUM001, para imposibilitar con ello la ejecución de las sentencias citadas.

  2. - Que no amortice la plaza NUM001, declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución 1927/20 por cuanto a esta plaza se refiere, pues su objeto es imposibilitar la ejecución de las sentencias del TSJN 174/18 y 213/19 (de hecho, es una posibilidad contemplada en el art. 31 del Convenio Colectivo, donde se dice textualmente: "Se amortizará, si es el caso, la plaza que es objeto de promoción en el momento en que se cubra la plaza convocada"; desde nuestro punto de vista, precisamente estaríamos ante una situación en la que "no viene al caso" amortizar la plaza NUM001 ni aun en el caso de que no se anulase la plaza NUM000, pues el Sr. Teodosio no era su legítimo adjudicatario y no podía disponer de dicha plaza ni solicitando la promoción, ni solicitando, por ende, la amortizando de la plaza NUM001).

  3. - Que, además de efectuar la rebaremación de los méritos de los candidatos, efectúe en favor de mi mandante la propuesta de adjudicación de la plaza NUM001 y le contrate para una plaza de Ayudante Doctor con una duración de un año (dicha contratación debiera tener efectos retroactivos con fecha de 16 de octubre de 2016, fecha en la que el Sr. Teodosio tomó posesión de la plaza NUM001).

  4. - Que reconozca la antigüedad en la plaza de Ayudante Doctor NUM001, con efectos retroactivos desde el 16 de octubre 2016, y/o que la contratación para el curso 2020/2021 lleve aparejada la posibilidad de solicitar la promoción a la figura de profesor Contratado Doctor en la UPNA, con los que preservar y garantizar los derechos al desarrollo y estabilidad de la carrera profesional del Sr. Rodolfo, reconocidos en el Convenio Colectivo al tomar posesión de una plaza de Ayudante Doctor.

Todo ello sin perjuicio del incidente de ejecución de sentencia que se interpondrá contra la UPNA para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la adjudicación de la plaza NUM001, una vez que el demandante tome posesión de la plaza, y sea posible determinar su importe.

La Letrada de la Universidad Pública de Navarra solicitó que se dicte sentencia, inadmitiendo y/o desestimando, el recurso de apelación interpuesto y confirme el auto impugnado.

La defensa de D. Teodosio también se opuso al recurso de apelación, solicitando que se dicte Sentencia con íntegra desestimación del recurso de apelación, confirme el Auto de instancia por ser el mismo plenamente conforme a Derecho, inadmitiendo los apartados 1º y 2º por concurrir la excepción de litispendencia, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra . DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Auto recurrido y alegaciones de las partes en apelación.

El auto recurrido desestima el incidente de ejecución de la sentencia nº 213/2019 dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que se acordaba que la Comisión de Contratación que efectuó la valoración de los méritos, valorase los méritos de los aspirantes manteniendo los que no fueron objeto de impugnación y excluyendo de la valoración la puntuación otorgada por la estancia del Sr. Teodosio en la Sorbona, al no estar acreditada documentalmente, con las consecuencias legales que se derivan de la nueva valoración.

Por el Juzgado se dictó auto de 04-11-2020, de ejecución provisional de dicha sentencia recurrida en casación ante el T.S., con previa exigencia al ejecutante de prestar caución o garantía en importe de 3.000 €. En dicho auto se indicaba que "la ejecución provisional únicamente tendría la virtualidad de que se lleve a cabo una propuesta de adjudicación provisional de la plaza en cuestión NUM001, al Sr. Rodolfo, así como la consiguiente contratación de éste para una plaza de ayudante doctor". Dicho auto no ha sido recurrido, deviniendo firme.

Una vez firme la sentencia referida, mediante Resolución 1889/2020, de 10 de noviembre, del Rector de la UPNA, se ordena la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, 174/2018, de 9 de mayo, (R.A. 61/2018), y Sentencia 213/2019 de 25 de septiembre (R.A. 225/2019). En virtud de la misma, se decide que " procede valorar de nuevo los méritos de los concursantes manteniendo los que no fueron objeto de impugnación, lo que supone proceder a valorar de nuevo el apartado B) del baremo correspondiente a estancias de investigación...

De acuerdo con los términos de la sentencia, la Comisión ha procedido a valorar nuevamente el Apartado B) estancias de investigación:

Rodolfo: en tanto que los méritos en su día valorados no fueron impugnados se le mantiene la puntuación otorgada en su día en este apartado de 4 puntos.

Teodosio: De acuerdo con la sentencia procede detraer 4 puntos de la puntuación otorgada en su día por la estancia de investigación en La Universidad de La Sorbona.

Por lo que en este apartado queda con la puntuación de 0 puntos. Ello supone que las puntuaciones totales son:

Rodolfo: 28,41 puntos.

Teodosio : 26,90 puntos".

En el acta de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión de Contratación, figura la propuesta de contratación de la plaza NUM001 a favor del Sr. Rodolfo.

Señala que la Resolución 1889/2020 de 10 de noviembre, también hacía referencia a que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2020 se aprobó la dotación en la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, de la plaza NUM000 de Profesor Contratado Doctor, que ha sido convocada para su provisión interina y ha sido resuelta, para asumir, entre otra, la docencia de la plaza NUM001, de Profesor Ayudante Doctor, cuya amortización está prevista en próximas fechas, junto con otras plazas que se encuentran en igual situación.

Considera la Juez de Instancia que tales resoluciones de la UPNA suponen dar puro y cumplido término a la sentencia dictada por el TSJ, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 25 de septiembre de 2019, con la nueva rebaremación acordada, en virtud de la cual se llevó a cabo una propuesta de contratación de la plaza NUM001 al Sr. Rodolfo, sin que, sin embargo, los efectos de la misma puedan extender más allá del propio tenor literal del fallo, idea que ya venía recogida, por otro lado, en el propio texto de la referida sentencia, al manifestar: "Ahora bien, las consecuencias legales que se derivan de la nueva valoración no pueden ser determinadas por la Sala en esta sentencia, sino que deberán ser acordadas por la Administración en ejecución de sentencia, tanto los efectos administrativos, como los efectos económicos a favor del apelante, teniendo en cuenta los servicios, que en su caso, haya prestado en la Universidad de Valladolid".

Concluye que excede del ámbito de la ejecución de la sentencia y, por tanto, desestima la solicitud del ejecutante consistente en:

- que la UPNA no amortice la plaza NUM001.

- que además de efectuar la rebaremación de los méritos de los candidatos, efectúe a favor del Sr. Rodolfo la propuesta de adjudicación de la plaza NUM001 y le contrate para una plaza de Ayudante Doctor con una duración de un año.

- que reconozca la antigüedad en la plaza de Ayudante Doctor...

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