STSJ Comunidad de Madrid 892/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2021
Número de resolución892/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0007934

Procedimiento Recurso de Suplicación 726/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 197/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 892/21-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 726/2021, formalizado por el letrado D. JOSE MANUEL HIDALGO MENA en nombre y representación de D. Plácido y otros, contra la sentencia de fecha 22/06/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 197/2020, seguidos a instancia de D. Plácido, Dña. Loreto, Dña. Maite, Dña. Margarita, D. Santos, Dña. Matilde, D. Silvio, D. Teodoro

, D. Teof‌ilo, Dña. Nieves, Dña. Otilia, Dña. Paula, Dña. Petra, D. Jose Francisco, D. Jose Pablo, D. Severino, D. Carlos Ramón, Dña. Rosaura, D./Dña. Urbano, D. Luis Alberto, Dña. Seraf‌ina, Dña. Sofía, Dña. Susana, D. Santiago, Dña. Teresa y Dña. Valle frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los/as trabajadores/as identif‌icados en el encabezamiento de esta Sentencia han prestado servicios por cuenta y orden de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A con la categoría profesional, localidad del centro de trabajo, salario, prorrata pagas extraordinarias inclusive y antigüedad, ref‌lejada en la tabla que se adjunta junto con la demanda y que, por su extensión, se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Durante el año 2018 los/as demandantes ha venido percibiendo en nóminas los complementos de pluses de festivos, sábados, nocturnidad, exceso productividad y clasif‌icación mecanizada en las cuantías ref‌lejadas en la tabla aportada con la demanda (nóminas aportadas por la parte demandante).

TERCERO

Durante su periodo de vacaciones del año 2018 la empresa no ha abonado a los/as demandantes los pluses referidos de festivos, sábados, nocturnidad, exceso productividad y clasif‌icación mecanizada (hechos no controvertidos).

CUARTO

La empresa aporta en el documento nº 4 de su ramo de prueba un cálculo alternativo para el caso de que la demanda sea estimada. Tal documento se tiene por reproducido, sin perjuicio de lo que luego se indicará en la Fundamentación.

QUINTO

La relación laboral que une a las partes se rige por el III Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (BOE 28 de junio de 2011).

SEXTO

Los/as trabajadores/as demandantes f‌iguran af‌iliados al Sindicato Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (documento nº 1 de los aportados por la demandante).

SÉPTIMO

En fecha 31 de mayo de 2019 se interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, celebrándose sin avenencia tal acto en fecha 21 de junio de 2019 (documento aportado junto con la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, en nombre de los/as trabajadores/as identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución, contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, y absuelvo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Abogado del Estado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/10/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la representación de los demandantes que pretendía que en la retribución correspondiente al periodo vacacional de 2018, se incluyera el promedio de las retribuciones variables de los conceptos plus de trabajo en festivos, plus de trabajo en sábado, el plus de automatización, plus de clasif‌icación mecanizada y el plus de nocturnidad se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que denuncia la infracción del Convenio nº 132 de la OIT,

el artículo 7 de la Directiva Comunitaria 2003/2008/CE y la jurisprudencia que ha interpretado esa normativa, concretamente las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2017 y 23 de abril de 2019, indicando que la inclusión de los referidos pluses en el periodo vacacional de cada uno de los demandantes se debería haber efectuado por la sentencia de instancia porque fueron percibidos en todas las mensualidades.

La sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 2020 (Recurso: 30/2020) en la que se ampara la sentencia de instancia que transcribe dice efectivamente que "En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor que se le reconozca el derecho a percibir, durante el periodo de vacaciones, la retribución por los conceptos de "plus nocturnidad", "horas sábado productividad" y "horas festivo productividad" y que se condene a la parte demandada a que le abone 77,67 euros, correspondientes al mes de agosto de 2017. La sentencia recurrida desestima la demanda. La cuestión afecta a un gran número de trabajadores, lo que ha sido admitido por las partes litigantes. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT y de la jurisprudencia que reseña. La presente controversia ha sido abordada, entre otras, en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 (Rcud 127/2918 ). El artículo 7.1 del Convenio 132 de la O.I.T. de 29 de julio de 1970, ratif‌icado por España mediante Instrumento de 16 de junio de 1974, (BOE de 5 de julio de 1974), establece que "toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el periodo entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado". Por consiguiente, durante el periodo vacacional, todo trabajador tiene derecho a percibir su retribución normal o media. Por la Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, se registró y publicó el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en cuyo artículo 56, que regula las vacaciones, no contempla los conceptos que integrarán la retribución durante las mismas, limitándose a indicar en el párrafo primero que "las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural". Ha de terminarse en el presente supuesto cuál es la retribución normal o media, lo que constituye un concepto indeterminado. A estos efectos, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2018 (Rcud 99/2017 ), distingue entre el núcleo o zona de certeza y el halo o zona de duda. Y, a su vez, en el núcleo o zona de certeza, debemos diferenciar una faceta positiva y otra negativa. Se incluyen el la faceta positiva la retribución ordinaria del trabajador individualizado, como el salario base, los complementos debidos a condiciones personales del trabajador, tales como la antigüedad, por titulación o, de idiomas y, los debidos a circunstancias de la actividad empresarial, como...

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