STSJ Canarias 782/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución782/2021

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000115/2021

NIG: 3803844420170001772

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000782/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000244/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Rubén ; Abogado: ANGEL EGUREN GOYA

Recurrente: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A.; Abogado: HUMBERTO NEGRIN MORA

Recurrente: REQUENA Y PLAZA DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN; Abogado: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

Recurrido: INSTALACIONES HIDROSANITARIAS DE CANARIAS S.L.

Recurrido: INVERSIONES HOTELERAS DE LANZAROTE SL; Abogado: CARMEN AROZENA ABAD

Recurrido: AIRTECONSA SA; Abogado: JUAN JOSE MENESES TOJA

Recurrido: MAPFRE DE SEGUROS SA

Recurrido: CASER

Recurrido: ALLIANZ; Abogado: RICARDO RUIZ ARCOS

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000115/2021, interpuesto por D. Rubén, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y REQUENA Y PLAZA DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, frente a Sentencia 000110/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000244/2017-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rubén, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a INSTALACIONES HIDROSANITARIAS DE CANARIAS S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A., INVERSIONES HOTELERAS DE LANZAROTE SL, AIRTECONSA SA, MAPFRE DE SEGUROS SA, REQUENA Y PLAZA DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, CASER y ALLIANZ y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria en parte, el día 13 de mayo de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Rubén, nacido el NUM000 .68, suscribe el 17.11.18 con la empresa INSTALACIONES HIDROSANITARIAS DE CANARIAS, S.L., contrato de trabajo temporal para obra o servicios determinado, constituyendo su objeto la obra "Hotel Atlantis Puerto de la Cruz", con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª Fontanero, siendo de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Siderometalurgia. SEGUNDO.- D. Agapito es el administrador único de la empresa INSTALACIONES HIDROSANITARIAS DE CANARIAS, S.L. TERCERO.- INVERSIONES HOTELERAS DE LANZAROTE, S.L., es la empresa promotora de la obra de reforma del Hotel Atlantis. Contrató a REQUENA Y PLAZA DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, S.L., para la ejecución de la obra y también contrató a AIRTECONSA, S.A., para los trabajos de fontanería y climatización. CUARTO.- El 06.10.08 AIRTECONSA, S.A., e INSTALACIONES HIDROSANITARIAS DE CANARIAS, S.L., suscriben contrato de servicios, por el que la primera contrata a la segunda para la realización de instalaciones de fontanería en la obra de la contrata INVERSIONES HOTELERAS DE LANZAROTE, S.L., para la obra de Hotel Atlantis. QUINTO.- El 05.11.08 tiene entrada en el Instituto Canario de Seguridad Laboral el Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo para el proyecto de reforma de plantas y fachada del Hotel Atlantis. El autor del Plan es REQUENA Y PLAZA DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, S.L. La Coordinación del Plan durante la ejecución de las obras se encarga a ICINCO, S.A., siendo los coordinadores Dª Salvadora y D. Arcadio . AIRTECONSA, S.A., se adhirió al Plan de Seguridad y Salud el 25.02.08. SEXTO.- El 27.11.08, sobre las 16:00 horas, el demandante y D. Agapito se encontraban en la tercera planta del Hotel Atlantis, se disponían a bajar por la escalera a la segunda planta, transportando manualmente una bombona de oxígeno comprimido de unos 60 kilos de peso, cuando D. Agapito tropieza y caen ambos escaleras abajo. SÉPTIMO.- Con anterioridad al 27.11.08, el Jefe de Obra de REQUENA Y PLAZA DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, S.L., en el Hotel Atlantis, D. Benigno

, había visto al demandante cargar la bombona por la escalera y le había advertido de que, conforme al plan de seguridad, debía utilizar el montacargas para transportar la bombona de oxígeno. OCTAVO.- En la obra, para el transporte de carga, había dos montacargas y una grúa. La bombona de oxígeno debía ir dentro de un carro portabotellas. NOVENO.- El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 27.11.08 hasta el 05.03.09. DÉCIMO.- El 13.07.09 inicia proceso de incapacidad temporal por recaída del accidente de trabajo de 27.11.08. UNDÉCIMO.- Por Resolución del INSS de fecha 03.01.11 se le reconoce la prestación de incapacidad permanente parcial. El cuadro clínico residual, recogido en el dictamen propuesta del EVI de fecha 13.12.10, es el siguiente: "ESGUINCE DE LIGAMENTO CRUZADO DE RODILLA DCHA. ARTROSCOPIAS REALIZADAS 07-01-09, 07-10-09 Y 12-05-10 CON MEJORÍA PARCIAL, ARTROMETRIA (25-10-10): LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR INTEGRO, LAXO CON INSUFICIENCIA MODERADA, HIPOTROFIA MODERADA DE CUADRICEPS DERECHO. LIMITACION PARA TAREAS CON REQUERIMIENTOS FISICOS INTENSOS CON SOBRECARGA MANTENIDA DE RODILLA DERECHA Y QUE REQUIERAN UNA BUENA ESTABILIDAD DE LA MISMA. MENOSCABO PARCIAL PARA SU ACTIVIDAD". DUODÉCIMO.- Tramitado expediente de revisión por agravación, por Resolución del INSS de fecha 15.07.14, con efectos de igual fecha, se le reconoce afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual

de fontanero, con un porcentaje de pensión de 55% sobre una base reguladora de 1.146,95 euros, ascendiendo la pensión inicial a 672,80 euros líquidos mensuales. El cuadro clínico residual reconocido es el siguiente: "Antecedentes de accidente de trabajo en el año 2008 con esguince de ligamento cruzado de rodilla derecha, patología que tras repetidas cirugías, determinó la declaración de una Incapacidad Permanente Parcial. Actualmente, gonartrosis derecha moderada con inestabilidad articular. Implante de prótesis total de rodilla en abril de 2014, presenta con posterioridad complicaciones postquirúrgicas (signos de inf‌lamación protésica) actualmente en tratamiento. Limitación para elevados requerimientos de deambulación-bipedestación y posturas forzadas de miembro inferior derecho, determinándose asimismo que con independencia de cirugía reciente, no se prevé recuperación funcional que permita su reincorporación laboral. De la documentación aportada y exploración realizada, se constata agravación funcional de la incapacidad permanente parcial reconocida con anterioridad, objetivándose en la actualidad, menoscabo incapacitante para realizar su profesión habitual de fontanero siendo la contingencia determinante de esta agravación de carácter profesional (accidente de trabajo de 2008)". En la comunicación de la Resolución al demandante se recoge que "La Mutua responsable del abono de esta prestación es la Fraternidad, no habiendo aceptado esta Entidad las alegaciones presentadas por dicha Mutua en cuanto a su petición de considerar el carácter no def‌initivo del cuadro residual del interesado". DECIMOTERCERO.- INSTALACIONES HIDROSANITARIAS DE CANARIAS, S.L., tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad, quien ha abonado al demandante en concepto de prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo del

29.11.08 al 05.03.09 la cantidad de 3.140,86 euros y del 18.07.09 al 21.01.11 la cantidad de 17.906,14 euros. También ha percibido el demandante de la Mutua Fraternidad la cantidad de 28.886,16 euros brutos de indemnización de incapacidad permanente parcial. El 18.09.14 la Mutua Fraternidad ingresa el capital coste de la pensión de incapacidad permanente total por accidente de trabajo (129.335,83 euros). DECIMOCUARTO.-Como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 27.11.08 el demandante sufrió en la rodilla derecha lesión de ligamento cruzado anterior y lesión de menisco interno. El 07.01.09 es intervenido quirúrgicamente, practicándosele en la rodilla derecha ligamentoplastia ST-G y meniscoctomia parcial (asa de cubo), permanece ingresado del 07.01.09 al 08.01.09. La evolución es tórpida, presentando dolor e inestabilidad de rodilla. Siendo reintervenido el 07.10.09: artroscopia de rodilla derecha, se le practica limpieza de restos de cartílago en intercóndilo femoral y estabilización con ultrasonidos. Continúa presentando dolor e inestabilidad de la rodilla derecha. Siendo intervenido nuevamente en mayo de 2010, se le realiza nueva plastia de ligamento cruzado anterior con aloinjerto, que requiere ingreso hospitalario del 11.05.10 al 14.05.10. Continúa con dolor e inestabilidad en la rodilla derecha. El 24.04.14 es intervenido quirúrgicamente, con el diagnóstico de gonartrosis secundaria de rodilla derecha, para colocación de prótesis total de rodilla, que requiere ingreso hospitalario del 23.04.14 al 29.04.14. Continúa con dolor y se le recomienda el recambio de la prótesis, f‌irmando el consentimiento informado el 12.01.15. Tiene una cicatriz normocroma de aproximadamente 17 centímetros de longitud en la cara anterior de la rodilla. La deambulación sin muleta y sin ortesis es posible pero dif‌icultosa por dolor e inestabilidad. DECIMOQU...

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