STSJ Canarias 120/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución120/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000089/2021

NIG: 3800643220190011941

Resolución:Sentencia 000120/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000062/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Onesimo; Procurador: CANDELARIA ESTHER RODRIGUEZ ALAYON

Apelante: Paulino; Procurador: MANUEL ANGEL ALVAREZ HERNANDEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 89/2021 de esta Sala, correspondiente al Sumario nº 2915/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 62/2020, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a Paulino:

Como autor responsable de un delito intentado de homicidio de los arts. 138.1 y 16.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis años y seis meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se impone a ddo la prohibición de aproximarse a Onesimo durante un período de tiempo superior en un año al de la pena de prisión impuesta.

Como autor de un delito (leve) de lesiones del art. 147.2 CP a una pena de multa de 360 €.

Y como autor de un delito (leve) de daños del art. 263.1 CP a una pena de multa de 540 €.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Onesimo con la cantidad de 35.000 €; a Carlos Manuel con la cantidad de 350 €; y a Mercedes con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al ciclomotor Piaggio Typhoon matrícula N-....-LSQ.

Notifíquese esta resolución a las partes. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 10 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO. Sobre las 17:20 horas del día 12 de octubre de 2019, el procesado, Paulino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 2000, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la C/ DIRECCION001, nº NUM002, en la localidad de DIRECCION002 comenzó a golpear con un casco el ciclomotor Piaggio Typhoon matrícula N-....-LSQ, propiedad de Mercedes, que se encontraba estacionado correctamente en la referida vía, causando diversos desperfectos que, entre otros, incluyeron la rotura de faros, retrovisores, velocímetro y otros elementos del vehículo.

SEGUNDO.- Posteriormente, el procesado y Onesimo, hermano de la propietaria del ciclomotor, acordaron por teléfono verse en el bar DIRECCION003, sito en la localidad de DIRECCION004, esperando obtener este último una explicación de lo sucedido con2 el ciclomotor de su hermana. Sobre las 19:40 horas se encontraron en el exterior del referido bar, a donde Onesimo había acudido acompañado por su amigo Carlos Manuel. Paulino, sin mediar palabra, esgrimiendo un arma blanca tipo cuchillo o navaja, le asestó una puñalada dirigida intencionadamente hacia el tórax que llegó a perforar la pleura; y le propinó una segunda cuchillada más que le alcanzó en el trapecio izquierdo.

El acusado, Paulino, lanzó seguidamente una cuchillada contra Carlos Manuel que, al girarse éste para evitar el golpe, le alcanzó en el hombro izquierdo, tras lo cual Paulino huyó del lugar.

TERCERO.- A consecuencia de la agresión, Onesimo sufrió un neumotórax. Su pulmón izquierdo comenzó a sufrir una salida de aire hacia la cavidad torácica (neumotorax traumático) que requirió asistencia médica urgente para evitar el colapso pulmonar y neutralizar el riesgo de muerte de la víctima. Las lesiones que sufrió Onesimo necesitaron, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico de carácter curativo consistente en: observación y exploración física; hospitalización y seguimiento por los servicios de Medicina Intensiva y de Cirugía torácica del HUNSC; drenaje pleural bajo anestesia; cura y sutura de heridas; y necesitó de un periodo de 30 días para su curación de los cuales todos han sido impeditivos, 3 días de pérdida temporal de calidad de vida muy grave (ingreso en Unidad de Medicina Intensiva) y 1 día de pérdida temporal de calidad de vida grave (hospitalario) quedando como secuela cicatrices de heridas por arma blanca, en conjunto con perjuicio estético moderado.

Carlos Manuel sufrió una herida incisa de 2 cm en dorso externo de hombro, laceración de 0,5 cm. de diámetro, en región lumbar izquierda. Estas lesiones precisaron de un periodo de 7 días no impeditivos para su curación. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Paulino, recurso que fue impugnado por la representación de Don Onesimo, acusación particular, y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 23 de julio de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 27 de julio de 2021 se acordó señalar para el día 27 de octubre de 2021, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de Paulino ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 62/2020, que dimana del procedimiento de Sumario nº 2915/2019, incoado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en la que se condena al recurrente como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa ( art. 138.1 y 16.1 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de Prisión, accesoria legal correspondiente y prohibición de aproximación a la víctima por periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión impuesta; como autor de un delito leve de lesiones ( art. 147.2 CP) a una pena de multa de 360 euros; y como autor de un delito leve de daños ( art. 263.1 CP) a la pena de multa de 540 euros, y pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Onesimo en la cantidad de 35.000 €, a Carlos Manuel en la cantidad de 350 € y a Mercedes con la cantidad que se determine en ejecucuión de sentencia por los daños causados al ciclomotor Piaggio Typhoon, matrícula N-....-LSQ.

El recurso de apelación, formulado al amparo de lo dispuesto en el art. 846 Ter, en relación con los artículos 790 a 792 de la LECriminal, se funda en los siguientes motivos: Primero.- Error de hecho en la valoración de las pruebas, que conduce tanto a la omisión como probados de hechos debidamente acreditados, como a la declaración como probados de hechos que no lo están. Segundo.- Infracción por aplicación indebida del art. 138.1 y 16.1 del Código penal, e inaplicación de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal. Tercero.- Infracción por inaplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el 20.1, o analógica del artículo 21.7, en relación con el art. 20.1, todos del Código Penal. Cuarto.- Infracción del art. 110.3º y 115 del Código Penal, 120.3 de la Constitución y 5.4 de la LOPJ, por falta de motivación en la fijación del importe de la indemnización. Quinto.- Inaplicación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, como muy cualificada.

SEGUNDO.- En el primero de los motivos del recurso se denuncia el error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 790.2 de la LECriminal que, según aduce el recurrente, ha conducido a la omisión como probados de hechos acreditados documental y pericialmente y a la declaración como probados de hechos que no lo están.

Así, por una parte, el recurrente alega que en la sentencia se han omitido como probados los siguientes hechos que, a su juicio, sí lo están: 1.- Que el recurrente, Paulino, presenta desde la infancia diversos trastornos de la personalidad, lo que unido a su grave adicción al consumo de cannabis, limitaron considerablemente sus facultades volitivas en el momento de los hechos, remitiendose el apelante a los diversos informes unidos a la causa y a las pruebas periciales practicadas en el juicio oral con los profesionales de la medicina que comparecieron al plenario; y 2.- Que con carácter previo al juicio oral y en concepto de indemnización, fueron ingresados en la cuenta de consignaciones del Tribunal la cantidad de 17.758 euros, lo que se acredita documentalmente.

Por otra parte, el recurrente señala que se han declarado como probados hechos que no lo están, lo que vulnera el derecho a la presunción de inocencia; tales hechos son los siguientes: 1.- Que los desperfectos del ciclomotor incluyeron la rotura de faros, retrovisores, velocímetro y otros elementos del vehículo, cuando se trata de daños que no están acreditados; 2.- Que sin mediar palabra, esgrimiendo un arma blanca tipo cuchillo o navaja, le asestó una puñalada dirigida intencionadamente...

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