STSJ Canarias 117/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2021
Fecha25 Octubre 2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000079/2021

NIG: 3501643220180030921

Resolución:Sentencia 000117/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000076/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Imanol; Procurador: LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ

Apelante: Leocadia; Procurador: JUAN MARCOS DENIZ GUERRA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sr. D. Antonio Doreste Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 79/2021 de esta Sala, correspondiente al Sumario Ordinario nº 303/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 76/2019, se dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leocadia, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de DIEZ años, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Además se le impone la medida de libertad vigilada por plazo de siete años , a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad ,la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular o directo con menores durante un plazo de trece años así como la prohibición de aproximarse a Penélope, a su domicilio, lugar de estudios, o trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por éste a una distancia menor de 200 metros, o comunicar con él por cualquier medio por plazo de 15 años

A que indemnice a Penélope en la persona de su representante legal con la cantidad de quince mil euros que devengarán los intereses del art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago .

Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 3 de mayo de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Son hechos probados, y así se declara expresamente, que a medidados del año 2018 el procesado, Leocadia, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia , comenzó una relación sentimental con Rosalia con la que convivía en la casa de los padres de Leocadia sita en la CALLE000, NUM000, de Las Palmas de Gran Canaria, junto con, entre otras personas, el hijo de Rosalia, Penélope, nacido el NUM001 de 2014, y del que, en esas fechas, y hasta el mes de noviembre de 2018, tenía la guarda y custodia correspondiendo al padre del menor , Imanol, un régimen de visitas; a partir de noviembre de 2018 la custodia del menor Penélope pasó a ser compartida en virtud del acuerdo alcanzado por sus padres.

En fecha no del todo determinada pero, en todo caso, antes del día de navidad de 2018, el procesado, Leocadia, se dirigió al dormitorio en el que se encontraba durmiendo Penélope, lo cogió por el pelo para que se levantara y lo llevó hasta su cuarto donde, una vez allí, y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales tumbó al menor en la cama boca abajo , le bajó el pantalón e introdujo su pene en el ano de Penélope. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Leocadia, recurso que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Particular ejercida por D. Imanol.

TERCERO. El 25 de junio de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 28 de junio de 2021 se acordó señalar para el día 6 de octubre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho expuestos, excepto en lo que resulten afectados por la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de D. Leocadia ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Rollo nº 76/2019, que dimana del procedimiento de Sumario nº 303/2019, incoado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se condena al recurrente como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1, 3 y 4d) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ años de Prisión, accesoria legal correspondiente y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, e imposición de medida de libertad vigilada por plazo de siete años, inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular o directo con menores durante un plazo de 13 años, así como prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por plazo de 15 años, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al menor, en la persona de su representante legal, con la cantidad de 15.000 €.

El recurso formulado se fundamenta en los dos motivos siguientes: Primero.- Por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, dada la vulneración de la presunción de inocencia. Segundo.- Error en la apreciación de las pruebas.

El referido recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular personada, quienes interesan su desestimación.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia el quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración de la presunción de inocencia y del precepto constitucional del artículo 24 de la Carta Magna. Se alega por el recurrente la insuficiencia de la prueba practicada para sostener la condena pues ésta se basa única y exclusivamente en el testimonio del menor, obtenido através de una grabación que le hace su padre y de su exploración en la Sala Gesell de los Juzgados. Expone el recurrente la ganancia que obtiene el padre del menor en este supuesto, pues puede obtener la guarda y custodia exclusiva del niño, consigue apartar al acusado de la madre del menor y expareja suya y obtiene además una indemnización. Señala también el apelante que se vulnera la presunción de inocencia cuando no se establece la fecha determinada en que ocurrió el hecho punible, dado que el menor, desde que sus padres acordaron la custodia compartida del mismo el 15 de noviembre de 2018, ha estado tres semanas alternas con su madre (del 19 al 26 de noviembre...

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