STSJ Comunidad de Madrid 1094/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1094/2021
Fecha22 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0020634

Procedimiento Recurso de Suplicación 908/2021 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 483/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1094/2021

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA M. LUISA GIL MEANA

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 918/2021 formalizado por la letrada DOÑA LAURA V. DE GREGORIO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Leticia, D. Efrain, D. Elias, D. Casimiro, D. Esteban, D. Eulogio

, D. Evaristo, D. Ezequiel, D. Daniel, D. Fausto, D. Fermín, D. Fructuoso, D. Germán, D. Héctor, Dª Ascension, D. Humberto, D. Imanol, y de D. Isidoro, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, en sus autos número 483/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicio para la mercantil demandada con las siguientes categorías profesionales al inicio de la relación laboral:

- Don Rodolfo Operador

- Doña Leticia Representante Servicio de Abonados de 3ª

- Don Efrain Celador de entrada

- Don Elias Operador Auxiliar Servicio Post-Venta

- Don Casimiro Operador Técnico 2 Conmutación

- Don Esteban Operador Técnico 2 Conmutación

-Don Eulogio Representante Servicio de Abonados de 3A

-Don Evaristo Operador Técnico 2 Conmutación

-Don Ezequiel Operador Técnico

-Don Daniel Celador de entrada

-Don Fausto Mecánico de entrada

-Don Fermín Mecánico de entrada

-Don Fructuoso Mecánico de entrada

-Don Germán Celador de entrada

-Don Héctor Operador Técnico Segunda Conmutación

-Doña Ascension Representante Servicio Abonados de 3ª

-Don Humberto celador de entrada Operador Principal lA

- Don Isidoro Mecánico de entrada

- Don Imanol Empalmador de entrada

En el año 2009 la categoría de los trabajadores era la siguiente:

- Don Rodolfo Rodolfo Conmutación Encargado Planta Interna Principal 2ª

- Doña Leticia Asesor Servicios Comerciales Principal 2A

- Don Efrain Celador Auxiliar Planta y Servicios Principal 2

- Don Elias Auxiliar Servicio Post-Venta Entrada

- Don Casimiro Conmutación Titulado/Técnico Medio Primera Planta

- Don Esteban Conmutación Operador Técnico Planta Interna Principal 2A

- Don Eulogio Asesor Servicios Comerciales Principal 2ª

-Don Evaristo Técnico 2 Conmutación Operador Técnico Planta Interna

Principal 2A

-Don Ezequiel Conmutación Operador Técnico Planta Interna Principal 2A

-Don Daniel Operador Auxiliar Planta y Servicios Principal 2

-Don Fausto Operador Técnico Planta Interna Principal 2A

-Don Fermín Operador Auxiliar Planta y Servicios Principal 2

-Don Fructuoso Operador Técnico Planta Interna Principal 2ª

-Don Germán Operador Auxiliar Planta y Servicios Principal 2

-Don Héctor Operador Técnico Planta Interna Principal 2A

-Doña Ascension Asesor Servicios Comerciales Principal2A

-Don Humberto Operador Principal lA

- Don Isidoro Titulado/Técnico Medio Primera Planta-Planta

- Don Imanol Titulado/Técnico Medio Primera Planta-Planta

Se tienen íntegramente por reproducidas las f‌ichas de cada uno de los trabajadores que obran a los documentos 4 a 22 de los aportados en soporte pen drive por la demandada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero de 2009, en el procedimiento conf‌licto colectivo, 118/2008, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debemos estimar en parte y así estimamos la demanda en conf‌licto colectivo instada por la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT a la que se adhirieron la CGT, AST, STC, CC.OO. y COBAS contra TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, en los términos en los que dicha demanda fue f‌inalmente precisada en el acto de juicio respecto al colectivo por el que se acciona y en su virtud: 1) Debemos declarar y declaramos que los distintos periodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad, son computables a los efectos de antigüedad en la empresa. 2) Debemos declarar y declaramos que tales servicios no son, sin embargo computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática y que esta se decanta desde la fecha del nombramiento. Y en tales pronunciamientos debemos condenar y absolvemos, congruentemente, a la empresa y estar y pasar por tales pronunciamientos".

Sentencia que fue recurrida en casación ante la Sala de los Social del Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 19 de mayo de 2010, desestimando los recursos y conf‌irmando la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .

TERCERO

En fecha de 20 de julio de 2009, en el procedimiento conf‌licto colectivo, 106/2009, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia cuya parte dispositiva indicaba: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT en trámite de conf‌licto colectivo a la que se adhirieron la CGT, CC.OO. y CO BAS contra TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, AST, STC, y Comité Intercentros y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conf‌licto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art.80 de la Normativa Laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y benef‌icios que reconocen a los trabajadores en los artículos 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 246 en los términos que se establecen."

Sentencia que fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 20 de julio de 2010, desestimando los recursos y conf‌irmando la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .

CUARTO

En fecha de 16 de enero de 2013, en el procedimiento conf‌licto colectivo, 260/2010, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia cuya parte dispositiva indicaba: "Que previo rechazo de la excepción de cosa juzgada alegada por la UGT, y estimando la demanda interpuesta por STC-UTS, a la que se adhirieron los sindicatos AST, COBAS y UGT, debemos declarar y declaramos que los periodos de servicios prestados por los trabajadores con contratos en prácticas o formación debe computarse como antigüedad en la empresa, y ello con independencia del período de interrupción temporal entre contrato y contrato, siempre y cuando dicha interrupción no fuese imputable al trabajador por abandono, dimisión o despido disciplinario, declarando judicial y f‌irmemente como procedente y, en consecuencia se les reconozcan aquellos derechos recogidos en la normativa laboral de Telefónica de España, S.A.U. en función de la antigüedad en la empresa, expresados en los artículos de la Normativa Laboral números 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 80, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 207 y 246." Interpuesto recurso de casación el Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha de 5 de noviembre de 2014 que desestimaba el recurso interpuesto con conf‌irmación de la sentencia impugnada.

Respecto de dicho conf‌licto se interpuso papeleta de conciliación en fecha de 17 de septiembre de 2010.

QUINTO

El artículo 6 de la Normativa Laboral de Telefónica de España, Anexo III Convenio Colectivo 1993/1995 dispone: " El personal f‌ijo de la empresa se clasif‌icará en los grupos o subgrupos laborales, que a continuación se indican, en razón de las funciones asignadas, concretándose para cada Grupo y Subgrupo asimismo, las categorías o niveles de ascenso por antigüedad. Los ascensos por antigüedad dentro de cada grupo, tiene lugar por el simple transcurso del tiempo de servicios efectivo en cada categoría con arreglo al siguiente cuadro y en relación con las distintas categorías y grupos enumerados en este artículo".

Dispone el artículo 80 de idéntica norma: "Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría de ascenso por antigüedad, se devengará un bienio cuya cuantía será del 2.4% del sueldo base de la categoría correspondiente y...

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