STSJ Canarias 755/2021, 3 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 755/2021 |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
? Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000403/2021
NIG: 3803844420190008483
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000755/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001026/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Nazario ; Abogado: JUAN DOMINGO GONZALEZ CASTRO
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Nazario contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.026/2019 sobre derechos-cantidad (prestaciones de garantía salarial), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Nazario contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de diciembre de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Nazario, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó sus servicios para SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA desde el 23.07.2008 hasta el 01.01.2018 con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario bruto mensual según convenio (Folios 23 y 24).
En fecha 21.05.2018 el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz dictó sentencia n.º 195/2018 en los autos de reclamación de cantidad n.º 97/2018 seguidos a instancia del actor frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., su administrador concursal y FOGASA. En el fallo de la sentencia se reconoció al actor el derecho al percibo de la cantidad de 3.806,82 euros en concepto de salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como plus radioscopia y horas de formación; más el diez por ciento por mora patronal (Folios 23 y 24).
En fecha 31.10.2018 el administrador concursal de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. entregó al actor certificado de reconocimiento de crédito por importe de 2.347,77 euros (Folio 26).
El actor solicitó el abono de las correspondientes prestaciones a FOGASA, dando lugar al expediente nº NUM001 . En fecha 22.07.2019 el FOGASA dictó resolución por la que reconocía al actor el derecho a percibir la cantidad de 1.944,96 euros en base a los hechos y fundamentos recogidos en la misma y entre los que destacan los siguientes: "Vista la documentación aportada al expediente, procede descontar de las prestaciones de garantía salarial solicitadas por el interesado relacionados en el anexo de esta resolución, aquellos conceptos que, pese a estar incluidos en el título ejecutivo aportado, no tienen naturaleza propia de salario, según se establece en el art. 33.1, en relación con el art. 26.1 y 26.2 del ET, así como el art. 14 del RD 505/85, de 6 de marzo, estimándose la solicitud en los términos que constan en el anexo de esta resolución" (Folios 13 y 14).
El art. 46 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad dispone: "Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos. a) Plus de Distancia y Transporte.-Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.293,36 euros en 2017, 1.319,28 euros en 2018,
1.345,68 euros en 2019 y 1.372,56 euros en 2020, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.-Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.
De septiembre a diciembre de 2017 el actor debió percibir la cantidad total de 586,80 euros en concepto de plus transporte y plus vestuario (195,60 euros x 3 mensualidades).
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por D. Nazario frente a FOGASA y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Nazario, trabajador que prestara servicios como Vigilante de Seguridad para la empresa "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" (declarada en concurso de acreedores) que, habiendo sido reconocido su derecho a percibir la cantidad total de 3.806,82 €, devengada en concepto de salarios, plus de radioscopia y horas de formación durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 por sentencia firme dictada el día 21 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Social de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en los autos 97/2018, solicitaba que se le abonara por parte del FOGASA la cantidad íntegra reconocida en sentencia, con aplicación de los topes establecidos legalmente.
Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el demandante la modificación del relato de hechos declarados probados por la Magistrada de instancia con la finalidad de:
- A) Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo del contenido del fallo de la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Social de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en los autos 97/2018, por la siguiente:
"En fecha 21.05.2018 el Juzgado de lo Social n.º 5 de Santa Cruz dictó sentencia nº 195/2018 en los autos de reclamación de cantidad nº 97/2018 seguidos a instancia del actor frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, su administrador concursal y FOGASA. En el fallo de la sentencia se reconoció al actor el derecho al percibo de la cantidad de 3.806,82 euros, de los cuales 3.420,18 €, en concepto de salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como plus radioscopia por importe de 224,64 € y horas de formación? por importe de 162,00 €, más el diez por ciento por mora patronal".
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 23 y 24 de autos, consistente en una fotocopia de la referida sentencia.
- B) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo del reconocimiento de crédito efectuado por el Administrador Concursal de la empresa demandada en favor del actor, por la siguiente:
"En fecha 31.10.2018 el administrador concursal de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA entregó al actor certificado de reconocimiento de crédito por importe de 2.347,77 euros (Folio 26), que incluye los importes de los salarios de las tres mensualidades, el Plus de Radioscopia y Horas de Formación, como créditos laborales correspondientes al actor".
Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 26, consistente en copia del reconocimiento de deuda referido.
- C) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo del contenido literal del artículo 46 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, por la siguiente:
"El art. 46 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad dispone: Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos. Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.293,36 euros en 2017, 1.319,28 euros en 2018, 1.345,68 euros en 2019 y 1.372,56 euros en 2020, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio. Si bien se observa que en las hojas de salario correspondientes a las mensualidades de octubre,...
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