STSJ Canarias 691/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución691/2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000457/2021

NIG: 3803844420190007305

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000691/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000854/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Elisa ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000457/2021, interpuesto por Dña. Elisa, frente a Sentencia 000072/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000854/2019-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Elisa, en reclamación de Cantidad siendo demandado CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Elisa viene prestando servicios para Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, desde el 7 de abril de 1997, en virtud de sucesivos contratos en los que se ha reseñado como categoría profesional la de auxiliar administrativo (grupo Iv). Hecho no controvertido. Segundo.- En la práctica, ha venido desempeñando las siguientes funciones:

. Validación de minutas, escanear y subir documentación a los expedientes. Acceso a Ventanilla Única -Notif‌icación de la nómina mensual, imprimir, ensobrar, pegar acuses y preparar listado para Correos. - Grabar fechas de los acuses devueltos, escanear y subir al expediente. (copia del acuse) - Separar notif‌icaciones devueltas para su publicación en el BOE/BOP. - Iniciar procesos y cambiar estado en los expedientes: Inicio Recurso, Desistimientos, Devolver expedientes al ayuntamiento. - Cambiar cuentas bancarias. - Atención telefónica y vía e-mail a los TS de los ayuntamientos de las dos provincias, al CAU y al SIU del Ed. Príncipe Felipe. - Realizar certif‌icados Percibe/No percibe a los usuarios. - Subir documentos y registrar en el GPorta. - Resolver expedientes en Inicio de trámite: devolución al ayto. si falta documentación y una vez completo, bastantear positivo (calcular cuantía que co rresponda a su UF) o negativo, según proceda. - Resolver expedientes en primera o segunda Renovación (calcular cuantía que corresponda a su UF) y bastantear positivo o desfavorable, según proceda, además de suspender por los motivos tipif‌icados en la normativa. - Preparar expedientes administrativos (contenciosos) para enviar a TSJC y Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y en su caso, al titular de la PCI. - Remitir a los ayuntamientos los expedientes físicos in iciados por vía telemática .

- Comprobar datos en Cliente Ligero (Registro Civil, dnis,2 fallecimientos, empadronamientos, etc ... ). Sispeca n, lnem (SEPE), GISS, Catastro, SILCO l-Web, Pensionados Venezolanos. - Dar información telefónica de los expedientes a los Trabajadores Sociales de los ayuntamientos, así como ayudarles en el inicio y la gestión de los mismos. Igualmente, asesora a los técnicos municipales en lo relativo a la tramitación de la Prestación canaria de inserción. Véase, informe de la Inspección de Trabajo, de 20 de octubre de 2020, con fecha de entrada, en este Juzgado, de 27 de octubre de 2020. Igualmente, declaración testif‌ical de doña Julieta, compañera de trabajo con la categoría de trabajadora social. Tercero.- En fecha de 25 de septiembre de 2019, la jefa de Servicio de Gestión de Pensiones y ayudas de integración, doña Lina remitió a varias trabajadoras, entre otras, a doña Elisa correo electrónico, con la siguiente redacción: (.) buenos días, siguiendo instrucciones de la Secretaría General Técnica a partir de hoy, de forma provisional sólo deberán realizar funciones de auxiliar administrativo, si sobre las mismas quedara alguna duda, por favor, hablar con las jefas de sección y de servicio (.). Posteriormente, el 30 de octubre de 2019, la Viceconsejera de Derechos Sociales remitió nuevo correo electrónico por el que ordenaba que el personal de administración del servicio de pensiones y ayudas a la integración social siguiera realizando las funciones que habían venido realizando en los últimos años, en la gestión de la Pci (prestación canaria de inserción). Y añadía: (.) por lo tanto, solicito la suspensión, por razones de interés general, de la nota de régimen interno que modif‌ica la situación laboral de 4 de las trabajadoras que gestionan la Pci, a la espera de la aclaración sobre el contenido de las tareas que realizan y el nivel profesional requerido para el desarrollo de las mismas (.). Véase, copia de los citados correos electrónicos (folios 34 a 36 del ramo de prueba de la trabajadora). Cuarto.- La citada trabajadora, ha percibido en concepto de salarios, en el período de septiembre de 2018, en adelante, los siguientes importes: 1.- septiembre a diciembre de 2018: 1.786,21 euros mensuales brutos, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2.-enero a diciembre de 2019: 1.840,86 euros mensuales brutos, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - enero a octubre de 2020: 1.918,50 euros mensuales brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Véase, relación de nóminas obrantes en el ramo de prueba de la trabajadora- folios 2 y siguientes. Quinto.- Finalmente, presentó reclamación administrativa previa, el 17 de septiembre de 2019, interesando la retribución conforme al grupo profesional III. Véase, copia de la citada reclamación, acompañada a la demanda.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima la demanda presentada por doña Elisa frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y, en consecuencia, se le reconoce el derecho a percibir las retribuciones de administrativa (grupo III) mientras desempeñe las funciones de dicha categoría profesional; igualmente, a que se le abonen las diferencias salariales que se habrían devengado, por el período comprendido entre septiembre de 2018 a octubre de 2020 (ambos, inclusive), en la cantidad de 9.621,90 euros más el 10% de mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS alega la vulneración del artículo 39. 3 del ET y artículo 16 del Tercer Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y jurisprudencia establecida en SSTS de 18 de septiembre de 2004 sobre reconocimiento de funciones de superior categoría. Alega que no consta que se haya ordenado por los superiores la realización de trabajos de superior categoría, ni que se hayan realizado los tramites establecidos pro el convenio .Señala que conforme al convenio el desempeño de tales trabajos debe ser ordenado por escrito por el órgano competente, en caso contrario la orden es nula y el trabajador puede negarse y si los realiza lo hace con carácter voluntario y sin que exista un enriquecimiento injusto de la demandada. La consejería opone que no existe acreditación alguna de la realización de funciones del grupo tercero y las que efectúa la trabajadora corresponden a la categoría de auxiliar que tiene reconocida. Señala que las funciones def‌inidas por acuerdo de 12 de mayo de 1994 no son le son de aplicación pues se ref‌ieren a otra Consejería, y en todo caso las funciones que enumera la sentencia de en el hecho probado segundo son subsumibles en las funciones de una auxiliar administrativo. También se alega que no costa que las funciones de categoría superior se hayan realizado de forma habitual constituyendo el núcleo de su actividad, por lo cual se contraviene el artículo 39.3 del Estatuto.

La actora en su escrito de impugnación opone que la demandada no puede ampararse en la indef‌inición de las categorías profesionales del...

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