STSJ Canarias 1000/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución1000/2021

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001221/2021

NIG: 3501644420180008922

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001000/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000883/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Jesús María . .; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: INVERSIONES NANTES S.L.; Abogado: MARIA ELENA PIQUERAS LOPEZ

Recurrido: PER#009;UEN ESTRATEGIAS Y COMUNICACIONES, S.L.

Recurrido: MAROA CLUB DE MAR S.L.

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001221/2021, interpuesto por D. Jesús María frente a la Sentencia 000239/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000883/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jesús María, en reclamación de despido siendo demandados INVERSIONES NANTES, S.L., PER#009;UEN ESTRATEGIAS Y COMUNICACIONES, S.L., MAROA CLUB DEMAR, S.L. y el FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 7 de mayo de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Inversiones Nantes, S.L., desde el 9 de agosto de 2010, con la categoría de Freganchín, en la actividad de Hostelería, y un salario de 50,40 euros diarios, con prorrateo de pagas extras. Dicha prestación de servicios lo ha sido en el centro de trabajo denominado "Restaurante Khun", ubicado en el Complejo Anf‌i del Mar, término municipal de Mogán.

(Hojas de salarios aportadas por la mercantil dentro de su ramo de prueba, y conformidad de las partes)

SEGUNDO

El 7 de septiembre de 2018, la empresa Inversiones Nantes, S.L. remitió al actor burofax -que al estar incorporado copia del mismo a los autos se da aquí por reproducido-, por el que le notif‌icaba su despido disciplinario, con efectos del 10 de septiembre de 2018. En el citado escrito consta que la empresa imputa al actor que el 25 de julio de 2018, Ia referida empresa empleadora del actor recibió un correo electrónico remitido por la Dirección del Grupo Anf‌i, sociedad explotadora del complejo en el que se encuentra el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor, por el que dicha empresa comunicaba a la aquí demandada que había realizado una actuación de choque contra posibles plagas de insectos en el Complejo, y que se habían encontrado la cocina del restaurante con graves def‌iciencias en materia de higiene y limpieza. Tras recibir la mencionada comunicación, D. Anselmo (Director de Explotación de la empresa codemandada) acudió el citado 25 de julio al centro de trabajo donde prestaba servicios el actor, con la intención de trasladarle los extremos relativos a la limpieza de la cocina del restaurante, produciéndose una conversación entre el actor y el Sr. Anselmo, en el transcurso de la cual, según la empresa, aquél había gritado a éste que "le daba igual lo que le estaban diciendo" y que "le despidiesen". Posteriormente, y conocedor de tales hechos, acudió a la cocina del centro de trabajo D. Baldomero (Jefe de Cocina), encontrándose dicho superior jerárquico que el actor estaba insultando al equipo y en especial a D. Benito (Segundo Jefe de Cocina), con términos tales como "maricones", "pelotas", "hijos de puta", además de estar dando golpes por todo el mobiliario de la cocina. Ante dicha situación, el Sr. Baldomero ordenó al actor abandonar el puesto de trabajo hasta que se tranquilizase, marchándose éste del restaurante sin que se volviera a incorporarse a su turno de trabajo. Asimismo, en el mencionado escrito se indica que el actor libraba los días 26 y 27 de julio, debiendo reincorporarse el 28 de julio, sin que hasta el 7 de septiembre de 2018 el actor volviese a acudir a su puesto de trabajo.

El meritado burofax fue remitido a la calle Lanzarote, n.º 14, Puerto Rico, término municipal de Mogán, y fue entregado al destinatario el 18 de septiembre de 2018. En el justif‌icante de entrega consta que el receptor del burofax fue D. Jesús María, con documento NUM000 .

(Copia del mencionado burofax aportada por Inversiones Nantes, S.L. dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

El 8 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en el procedimiento nº 733/2018, en reclamación de despido disciplinario, seguido a instancia de D. Jesús María contra Inversiones Nantes, S.L., cuyo relato fáctico y fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos probados

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 09/08/2010, con categoría profesional de freganchin y salario de 50,40 euros diarios brutos prorrateados.

SEGUNDO

El día 25/07/18 se produjo un incidente en el centro de trabajo en el que el actor mantuvo una actitud nerviosa.

Ante dicha situación el jefe de cocina, D. Baldomero, dijo al actor que se marchara a casa porque estaba nervioso.

TERCERO

En fecha 26/07/18 el actor remitió burofax a la empresa para que ratif‌icara el despido verbal de 25/07/18.

El burofax se remitió a la dirección c/ Juan Padilla 12, con el resultado no entregado por desconocido.

CUARTO

En fecha 02/08/18 la empresa remitió burofax al trabajador para que justif‌icara las ausencias al puesto de trabajo, señalando que en caso contrario se procedería a adoptar las medidas que pudieran corresponder.

El burofax fue remitido a la calle Lanzarote 14, con el resultado no entregado por desconocido.

QUINTO

En fecha 16/08/18 la empresa remitió burofax al trabajador para que justif‌icara las ausencias al puesto de trabajo, señalando que en caso contrario se procedería a adoptar las medidas que pudieran corresponder.

El burofax fue remitido a la avenida de Veneguera 5, Puerto Rico, con el resultado no entregado dejado aviso.

SEXTO

En fecha 07/09/18 la empresa remitió burofax al trabajador comunicándole su despido disciplinario.

El burofax fue remitido a la calle Lanzarote 14, Puerto Rico, siendo entregado el 18/09/18.

El mismo burofax fue remitido a la dirección avenida de Veneguera 5, Puerto Rico, con el resultado no entregado.

SEPTIMO

Tras los hechos del 25/07/18 el director de explotación, D. Anselmo, intentó, en diversas ocasiones, ponerse en contacto con el actor vía whatsapp y D. Baldomero le llamó por teléfono, sin recibir respuesta, en dos ocasiones.

OCTAVO

El actor f‌igura dado de alta en la Seguridad Social hasta el 07/09/18.

NOVENO

La empresa demandada abonó al actor las nominas de julio y agosto de 2018.

DECIMO

Al actor se le asignaron los turnos de trabajo para el mes de agosto 2018.

UNDECIMO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia.

Fallo

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Jesús María contra INVERSIONES NANTES S.L. y FOGASA; absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

(Copia de la citada sentencia aportada por Inversiones Nantes, S.L. dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

Con fecha 8 de junio de 2019, la Sala de lo Social de Las Palmas dictó sentencia en el recurso de suplicación n.º 302/2019, interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento n.º 733/2018. La referida Sala de suplicación desestimó el recurso y conf‌irmo la sentencia recurrida.

(Copia de la referida sentencia de suplicación apor4tada por Inversiones Nantes, S.L. dentro de su ramo de prueba)

QUINTO

D. Anselmo, Responsable Corporativo del grupo de empresas al que pertenece la mercantil Inversiones Nantes, S.L., tiene participaciones en la mencionada empresa.

(Declaración del Sr. Anselmo )

SEXTO

El 25 de julio de 2018, D. Anselmo acudió a la cocina del centro de trabajo donde prestaba servicios el actor y le dijo a éste que la referida cocina estaba sucia. Tras marcharse el Sr. Anselmo, el actor empezó a dar gritos, así como puñetazos en las mesas de acero inoxidable; acudiendo a la cocina D. Baldomero (Chef ejecutivo de la empresa), quien ante la actitud del actor le ordenó que se fuera. Antes de abandonar el centro del trabajo, el actor insultó a sus compañeros, dirigiéndoles expresiones tales como "hijos de puta" y "maricones".

(Declaraciónes testif‌icaesl de D. Benito, Segundo Jefe de Cocina de Inversiones Nantes, S.L. cuando sucedieron los referidos hechos, y de Dª Salvadora, Freganchina de la citada empresa cuando sucedieron los hechos)

SEPTIMO

D. Baldomero no le dijo al actor que estuviera despedido sino que se fuera a su casa y se tranquilizara.

(Declaraciónes testif‌icaesl de D. Benito, Segundo Jefe...

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