STSJ Canarias 919/2021, 7 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de resolución | 919/2021 |
? Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001034/2021
NIG: 3500444420190001358
Materia: Proced. oficio
Resolución:Sentencia 000919/2021
Proc. origen: Procedimiento de oficio Nº proc. origen: 0000656/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife
Recurrente: Teresa ; Abogado: BORJA MANUEL SENDON PATERNAIN
Recurrido: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP
Interesado: Isaac
?
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001034/2021, interpuesto por Dña. Teresa, frente a Sentencia 000151/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000656/2019-00 en reclamación de Proced. oficio siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.
?
Según consta en Autos, se presentó demanda por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS, en reclamación de Proced. oficio siendo demandada Dña. Teresa y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 4 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas (ITSS) tramitó expediente sancionador incoado tras realizar visita de control el 25 de febrero de 2019 al centro de trabajo denominado "El Parque - Heladería", situado en la calle Buganvillas, 6 - local 11, Playa Blanca, Yaiza.
Como consecuencia de dicha visita, la ITSS levantó acta de infracción Nº NUM000 con fecha 9 de abril de 2019, que se da aquí por reproducida al estar unida copia de la misma a las presentes actuaciones. En dicho documento, se concluye que Desarrollo Social Canarias S.L. cometió infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social por tener contratado un trabajador extranjero (Don Roberto ) sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, por lo que se proponía se impusiera a la indicada entidad mercantil una sanción por importe total de 10.000,01 euros.
(Hecho probado conforme a la copia del acta obrante en el expediente administrativo).
Con fecha 28 de mayo de 2019, la citada empresa presentó escrito de alegaciones, que al estar incorporado a los autos aquí se da por reproducido.
En el referido expediente, tras Informe de contestación al escrito de alegaciones, se dictó por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Propuesta de Resolución de fecha 1 de julio de 2019 por el que se confirma la sanción inicialmente propuesta en el acta de 9 de abril de 2019.
(Hecho probado conforme a la copia del acta obrante en el expediente administrativo)
En fecha 25 de febrero de 2019, Doña Elena, Subinspectora de Trabajo y Seguridad Social, giró visita de control al centro de trabajo denominado "El Parque - Heladería", situado en la calle Buganvillas, 6 -local 11, Playa Blanca, Yaiza.
Como resultado de dicha visita, la citada funcionaria identificó a Don Isaac con N.º pasaporte NUM001 y a Don Roberto con N.º pasaporte NUM002, quienes se encontraban al frente del establecimiento colocando unas tazas y cucharas para su posterior limpieza.
Minutos mas tarde compareció en el establecimiento su titular, Doña Teresa quien a preguntas de la funcionaria manifestó que su hijo, Don Isaac, había estado acudiendo al establecimiento a hacer las funciones de camarero desde hace unas semanas, y que su amigo, Don Roberto, también había acudido al local como camarero desde hacía días.
(Hecho probado conforme a la copia del acta obrante en el expediente administrativo).
La ITSS levantó acta de infracción Nº NUM003 con fecha 12 de febrero de 2020 en que se afirma que Don Isaac como hijo de la titular del establecimiento es colaborador familiar y debe encuadrarse en el régimen especial de los trabajadores autónomos.
En dicho documento, se concluye que don Isaac cometió infracción grave por figurar de alta en el RETA y sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, por lo que se proponía se impusiera una sanción por importe total de 501 euros.
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 1 de la parte demandada).
Don Isaac abandonó el territorio nacional el 28 de marzo de 2019 con destino Bruselas.
(Hecho probado conforme a la documentación obrante en las actuaciones).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que, estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Las Palmas de Gran Canaria, frente a Teresa y DON Isaac y siendo trabajador afectado DON Isaac debo declarar que la relación existente entre los
codemandados es de naturaleza laboral, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha
declaración con las consecuencias a ello inherentes.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Teresa, siendo impugnado por la Abogacía del Estado y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2021.
Por la Subdelegación de Gobierno en Las Palmas se presentó en fecha 3 de octubre de 2019 demanda de oficio prevista en el artículo 149.2 de la LRJS, al amparo del artículo 19.3 del RD 928/1998 por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y ello a la vista del acta de infracción n.º NUM000, que concluyó en la propuesta de resolución de 25 de junio de 2019, emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En síntesis afirma que a raíz de las actuaciones inspectoras iniciadas con fecha 25 de enero de 2019 a la empresa Teresa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sostuvo la existencia de relación laboral entre dicha empresa y el trabajador Isaac con n.º de pasaporte NUM001, de nacionalidad Moldava. Considera que del acta de infacción se desprende las notas características de la relación laboral y ante la oposición empresarial a tal calificación y habiendo sido impugnadas las actas formulando discrepancias respecto a la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, resultaba preceptiva la interposición de la demanda de oficio.
La sentencia de instancia, entendiendo que no se desvirtuaron las afirmaciones de hecho del acta de la Inspección de Trabajo, y concurrir los requisitos propios de la relación laboral, estimó la demanda interpuesta por la Subdelegación de Gobierno en Las Palmas, declarando que la relación laboral existente entre Teresa y su hijo Isaac es de naturaleza laboral.
Frente a tal pronunciamiento se alza la recurrente, Teresa, articulando un motivo de nulidad de actuaciones, dos motivos de revisión fáctica y tres motivos de censura jurídica. El recurso fue impugnado por la Abogacía del Estado.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS interesa la reposición de los autos al estado en el que encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Así, con cita de los artículos 12 y 420 de la LEC 1/2000 considera que relacionando el acta de infracción del que pretende deducirse la existencia de relación laboral entre la empresa Teresa y su hijo Isaac a un segundo "trabajador", D. Roberto, la litis debió entablarse con el Sr. Roberto, toda vez que la propuesta de sanción deriva de la relación de éste y la empresa demandada.
Llegados a este punto, recordemos que para que pueda prosperar un motivo de quebrantamiento de forma articulado por la vía del art.193 a) LRJS la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional exigen la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) El recurrente debe identificar el precepto procesal que se entienda infringido, no siendo suficiente una genérica referencia al art. 24 de la Constitución Española.
2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión.
3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.
4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma.
Y con independencia de que se hubiera o no excepcionado, en caso de detectarse por la Sala que la relación jurídico procesal no está correctamente conformada, resultaría preceptivo pronunciarse sobre ello, pues como ha puesto de relieve la jurisprudencia ( STS 19/04/05, RJ 5057), el condicionamiento de la petición de parte para la declaración de nulidad de actuaciones, que establecen tanto el Art. 240.2.2º LOPJ como el Art. 227.2.2º LEC, solo entra en juego respecto a aquellas causas de nulidad que afectan a las partes intervinientes en el proceso, pero no en relación a los terceros que hubieron de ser necesariamente convocados al proceso y por defectos en la constitución de la relación jurídico procesal no fueron convocados viendo lesionado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba