STSJ Canarias 986/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2021
Fecha21 Octubre 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000609/2021

NIG: 3501644420190012590

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000986/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001245/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Martin ; Abogado: SAUL QUESADA SANCHEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000609/2021, interpuesto por D. Martin, frente a Sentencia 000011/2021 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001245/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Martin, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 13 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia.?SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ambas partes están conformes con los hechos expuestos en la demanda, que son los siguientes:

Primero

El trabajador ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia ajena para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como personal laboral indef‌inido desde el 16 de octubre de 2003 y salario según convenio de aplicación, con la categoría de Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C-2, en la Unidad de Vías y Obras. El actor tiene el título de formación profesional industrial (Maestro Industrial en la rama metalsección mecánica), equivalente al título de bachiller.

Segundo

Desde febrero de 2012 el actor comenzó a realizar las siguientes funciones: - Realización de tareas administrativas referidas a los expedientes administrativos de licencias de obra menor en la vía pública.

- Información y atención al público y resto de unidades de esta administración, referidos a expedientes administrativos de licencias de obra menor en vía pública. - Control de documentos y resolución de incidencias de trámite que surgen en la tramitación de dichos expedientes. - Utilización de aplicaciones informáticas relacionadas con la tramitación de dichos expedientes administrativos. - Propuesta de medidas de carácter administrativo para la ef‌iciencia de la gestión de expedientes. - Supervisa y desarrolla las tareas de clasif‌icación, archivo y registro correspondiente a la tramitación de licencias de obra menor en la vía pública.

Tercero

Don Martin es responsable, con plena autonomía, de la gestión administrativa de todos y cada uno de los expedientes de licencias de obra menor en vía pública, de principio a f‌in, resolviendo todas las cuestiones administrativas que puedan plantearse durante la tramitación y no tengan carácter técnico. Como superiores jerárquicos se encuentran directamente el Jefe de Unidad Técnica y la Jefatura de Negociado. La atención e información que suministra al público y otros servicios es especializada, no siendo suministrada tal información por auxiliares administrativos. Para el desarrollo de su función utiliza las herramientas y aplicaciones informáticas existentes en el servicio, existiendo modelos preestablecidos de tramitación, que es preciso conocer, desarrollar y evolucionar, proponiendo mejoras en la tramitación y archivo documental. Funciones que sigue realizando hasta la actualidad.

Cuarto

Que como consecuencia de la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) por la Administración demandada en los años 2014 y 2015, se adscribe a mi mandante al puesto de Auxiliar de Gestión, Grupo C, Subgrupo C-2.

Quinto

Al entender el actor que las funciones que realizaba no correspondían al Auxiliar de Gestión sino a las de Administrativo de Gestión, Grupo C, Subgrupo C-1, presentó la correspondiente demanda, el 31 de julio de 2017, reclamando las diferencias retributivas entre las categorías señaladas. Que con fecha 26 de diciembre de 2017 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9, Procedimiento Ordinario 597/2017, estimando íntegramente la demanda, condenando al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a abonar al trabajador la suma de 5.386,76 euros en concepto de diferencias retributivas 3 entre C2 - 14/22 (auxiliar de gestión) y C1 - 16/32 (administrativo de gestión), en el periodo 28 de julio de 2016 a 30 de noviembre de 2017, así como a continuar abonando las retribuciones correspondientes a un administrativo de gestión en tanto en cuanto continúe desarrollando idénticas funciones. Que el actor solicitó la ejecución forzosa de la Sentencia en mayo de 2018 puesto que entendía que al seguir realizando las mismas funciones se le tenían que seguir abonando las diferencias retributivas. Que por Auto de 9 de abril de 2019 se acuerda dejar sin efecto la ejecución al entender el Sr. Magistrado-Juez que en el caso que nos ocupa se ha producido una modif‌icación en la RPT, que han cambiado las circunstancias que dieron lugar al dictado de la sentencia, debiendo plantearse las discrepancias en el procedimiento declarativo correspondiente. Contra el mencionado Auto se presente recurso de reposición, el cual fue desestimado mediante nuevo Auto de 10 de septiembre de 2019, donde, en síntesis, el Magistrado-Juez llega a la conclusión de que "existió un cambio sustancial de circunstancias que afecta, no a las funciones desarrolladas, sino a su encaje en una u otra categoría conforme a la nueva RPT aprobada por el Ayuntamiento. Y la pretensión de la actora excede de lo que puede alcanzarse en ejecución de sentencia, precisando de pronunciamientos que solo pueden obtenerse en un procedimiento declarativo dotado de todas las garantías."

Sexto

Que la RPT aprobada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el año 2015 fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, Procedimiento Abreviado 14/2015. Esta RPT estuvo

desplegando efectos hasta el 28 de febrero de 2018. A partir del 1 de marzo de 2018, como ya hemos ido adelantando, se empieza a aplicar la nueva RPT aprobada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria el 7 de diciembre de 2017.

Séptimo

Como consecuencia de la aprobación de esta nueva RPT se dicta la Resolución 8365/2018 de la Directora General de Administración Pública por la que se adscribe a Don Martin al puesto de trabajo con código NUM000 y denominación Auxiliar Administrativo, con efectos desde el día 4 1 de marzo de 2018. Mi representado sigue realizando las funciones descritas en los hechos segundo y tercero.

Octavo

Con esta nueva RPT se modif‌ican las denominaciones de algunos puestos. En lo que concierne al presente caso cabe señalar que el Administrativo de Gestión pasa a denominarse Administrativo (C1 - 18/34) y el Auxiliar de Gestión pasa a denominarse Auxiliar Administrativo (C2 - 16/31). Tal es así que la propia Administración en los trámites administrativos que lleva a cabo para la ejecución de la sentencia, a la que nos hemos referido con anterioridad, se emiten informes el 17 de mayo de 2018 y el 1 de junio de 2018 (estando ya en vigor y en plena aplicación la nueva RPT y con los cambios de denominación) donde se pregunta por la Jefa de Negociado de Recursos Humanos si mi mandante ha continuado ejerciendo funciones como Administrativo de Gestión, a lo que el Jefe de Servicio de Mantenimiento Urbano responde que sigue realizando las funciones de Administrativo de Gestión (C1), que se estima que continúe en el tiempo y que se comunicará cuando cese en esta funciones. Como vemos se siguió denominando Administrativo de Gestión cuando ya no existía y que sólo cabe interpretar que se hace referencia a que mi representado hace las funciones de Administrativo (C1), que es la nueva denominación.

Noveno

Según la última RPT del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el puesto de Auxiliar Administrativo, C2 - 16/31, entraña la realización de distintos tipos de trámites burocráticos y atender al público, de acuerdo a la legislación vigente y las órdenes del superior jerárquico, para agilizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los recursos disponibles y a la información, cuyas funciones específ‌icas son: - Realizar actividades de apoyo administrativo, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes. - Archivar, registrar y catalogar expedientes o documentos de la dependencia. -Facilitar al ciudadano la información de carácter general relativa a su unidad. - Realizar las funciones comunes al ejercicio de la actividad, especialmente aquellas de carácter mecanográf‌ico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares; las de atención al ciudadano, bien sean presencial o telemática, la 5 gestión de archivos y documentación, grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativas en la que presten servicio. - Responder y realizar...

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