STSJ Canarias 983/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución983/2021
Fecha21 Octubre 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000614/2021

NIG: 3501644420180008666

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000983/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000855/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: LA LUZ MARKET S.L.; Abogado: JOSE JUAN RAMOS CAMPODARVE

Recurrido: Amador ; Abogado: LOURDES ORTEGA QUINTANA

Recurrido: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000614/2021, interpuesto por LA LUZ MARKET S.L., frente a Sentencia 000201/2019 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000855/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Amador, en reclamación de Prestaciones siendo demandado LA LUZ MARKET S.L., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 7 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 26 de junio de 2014, el actor fue nombrado por la empresa SAGEP-Las Palmas, para prestar servicios para la empresa estibadora "La Luz Market, S.L.", durante la jornada de 8 a 14 horas, en el Buque "HAI FENG 895, consignado por la Empresa Consignataria CONCIFCA, S.L., realizando las funciones propias de Manipulador de Pesca Congelada, en labores de estiba y desestiba a bordo del buque. El equipo de trabajo al que fue asignado el trabajador, desempeñó dichas funciones en la primera bodega de la proa del buque "HAI FENG 895", estando compuesto por los siguientes trabajadores: NUM000 Capataz; NUM001 Controlador de Mercancía (Apuntador); NUM002 Of‌icial (Maquinillero); NUM003 Of‌icial (Grua); NUM004 Motorista; NUM005 Especíalista Manipulador; NUM006 Especialista Manipulador; NUM007 Especialista Manipulador; NUM008 Especialista Manipulador; NUM009 Especialista Manipulador; NUM010 Especialista Manipulador; NUM011 Especialista Manipulador; NUM012 Especialista Manipulador; NUM013 Especialista Manipulador; NUM014 Especialísta Manipulador; NUM015 Especialista Manipulador; NUM016 Especialista Manipulador; NUM017 Especialista Manipulador y NUM018 Especialista Manipulador. La Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de la Luz y de las Palmas (SAGEP) es la sucesora de SESTIBA, SA. Las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios tienen por objeto social la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan realizarse con personal propio de su plantilla. Los socios de la SAGEP actualmente son las empresas usuarias.

SEGUNDO

Las labores que desempeñó el actor como Especialista Manipulador a Bordo del buque, consistieron en la manipulación manual, para su descarga, de cajas de pescado congelado, de entre 20 y 35 kilos de peso cada una, realizando dichas labores en el interior de la bodega del buque, donde se encontraban a una temperatura de -35 grados centígrados. Los trabajadores nombrados como Especialista Manipulador/ Manipulante de Pesca Congelada, se dividen en dos grupos que trabajan en horas alternas, debiendo salir de la bodega del buque una vez f‌inalice la hora de trabajo, con la f‌inalidad de paliar los posibles daños que se pueden ocasionar como consecuencia del trabajo a tan baja temperatura.

TERCERO

Al inicio de la jornada, sobre las 8 horas, el grupo de Especialistas en el que trabajaba el dicente, se dirigió a la bodega en la que debían prestar sus servicios, accediendo desde la cubierta del buque y descendiendo a través de las escaleras integradas en la estructura del propio buque hasta la tercera bodega; desde ésta, tomando otra escalera, llegaron a la segunda bodega y posteriormente unas terceras escaleras, le llevaron desde ésta a la primera bodega de la proa, donde realizaron su trabajo con absoluta normalidad hasta las 9 horas, en que procedieron a abandonar la bodega en la que estaban trabajando, por las mismas escaleras por las que habían accedido, ya que ésta era la única vía de acceso al lugar de trabajo, para ser sustituidos. Cuando el actor subía la primera de las escaleras, la que iba desde la primera a la segunda bodega, al llegar al f‌inal de éstas y apoyar el pie para subir al nivel superior (la segunda bodega), se le resbaló como consecuencia del hielo formado en el suelo y al no contar la escalera con desembarco ni elemento de sujeción o apoyo alguno en la superf‌icie a la que se accedía, cayó de espaldas desde lo alto de las escaleras hasta el suelo de la primera bodega, desde una altura aproximada de tres metros, quedando inmóvil en el suelo de la bodega a una temperatura de -35 grados centígrados. Cada bodega tenía una profundidad de 2,0 metros y las escotillas por las que se accede a la bodega de 60 x 80 centímetros. En el momento del accidente el capataz de SAGEP Las Palmas Don Edemiro se encontraba en la parcela de la terminal y no presenció el accidente.

CUARTO

Por parte del Jefe de servicio de extinción de incendios y salvamento-protección civil se emitió informe que consta en autos y se da por reproducido sobre la actuación de los bomberos en el que, en lo que aquí interesa, se dice que: "pudimos comprobar que (los agarres de las escaleras) no reúnen las mínimas medidas de seguridad que se requieren en este tipo de escaleras".

QUINTO

Por la Guardia Civil se emitió atestado que consta en autos y se da por reproducido sobre los hechos acaecidos en el que, en lo que aquí interesa, se dice que el accidente ocurrió cuando se accedía a la bodega "por unas escaleras de 50 de ancho por 3 metros de alto, la cual en su parte superior, bodega 2, carece de de ningún tipo de agarradera".

SEXTO

Por el jefe de servicio de la Autoridad portuaria de Las Palmas y cuatro policías portuarios se emitió informe que consta en autos y se da por reproducido sobre los hechos acaecidos en el que, en lo que aquí interesa, se dice que el Delegado de prevención de la empresa Sagep Don Federico les manifestó que "el estado de la escala es muy malo, estando torcida, congelada debido a la temperatura del lugar y sin agarres de seguridad" y que "los accesos al interior de las bodegas no cumplen las medidas mínimas de seguridad, ya que el suelo está congelado y muy deslizante, así como las escalas de acceso por lo que es muy fácil resbalar y caer".

SÉPTIMO

Por el jefe de servicio de la Autoridad portuaria de Las Palmas y cuatro policías portuarios se emitió escrito aclaratorio por petición del comité de empresa, que consta en autos y se da por reproducido en el que, en lo que aquí interesa, se dice que "la escalera de acceso a la bodega se encontraba en estado deplorable, en malas condiciones, torcida y algo suelta y semicongelada" y que "el único acceso que observé para bajar a la bodega era la escalera por donde se precipitó el estibador ".

OCTAVO

Por la empresa SAGEP Las Palmas se emitió informe de investigación el accidente de trabajo el 1-1-15 que consta en autos y se da por reproducido en el que, en lo que aquí interesa, se dice que "el capataz debió haber impedido el uso de la escala e indicar que el acceso a la bodega a escalera debe hacerse con la escalera de mano".

NOVENO

Por el Instituto canario de seguridad laboral se emitió, a instancias de la Inspección, informe de investigación del accidente de trabajo que consta en autos y se da por reproducido en el que, en lo que aquí interesa, se dice que se disponía de una "escalera de longitud superior a 7 metros para salvar una altura de 6,60 metros" y que "el ángulo de la escalera con la horizontal que permite el acceso al fondo de la bodega y salir de la misma es de 86º, superior a los 75º que es establecen en el apartado 4.2.2 del Anexo II del RD 1215/1997".

DÉCIMO

Por la Inspección de trabajo se emitió informe de investigación el accidente de trabajo que consta en autos y se da por reproducido en el que, en lo que aquí interesa, se dice que "el capataz debió haber impedido el uso de la escala e indicar que el acceso a la bodega a escalera debe hacerse con la escalera de mano".

UNDÉCIMO

Consta en autos y se da por reproducida evaluación de riesgos laborales de la empresa LA LUZ MARKET realizada por Sociedad de prevención Asepeyo...

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