STSJ Canarias 359/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución359/2021

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000002/2020

NIG: 3803833320200000002

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000359/2021

Demandante: Pedro Enrique; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

?

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de junio de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 2/2020 por cuantía de 16.373,71 euros interpuesto por Don Pedro Enrique, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Elena González González y dirigido/a por el Abogado Don/ña Ladislao Díaz Monllor, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 22 de noviembre del 2019 dictada por el TEAR se acordó desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la resolución dictada por la AEAT por la que se aprobaba liquidación provisional relativa al IRPF ejercicio 2013.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la prescripción del derecho de la AEAT a comprobar la validez de las materializaciones realizadas tanto en relación a equipos informáticos como la del local comercial sito en Puerto Santiago, siendo aptas para la RIC ambas inversiones y que las inversiones realizadas se han mantenido por el tiempo legalmente previsto en el art 27 de la Ley 19/94.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 22 de noviembre del 2019 dictada por el TEAR se acordó desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la resolución dictada por la AEAT por la que se aprobaba liquidación provisional relativa al IRPF ejercicio 2013.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Prescripción del derecho de la administración a comprobar la validez de la materialización de las inversiones para la RIC en Canarias.

Ha de tenerse en cuenta el plazo para materializar la dotación realizada por aplicación de la RIC para las personas físicas.

Fijando el inicio del plazo la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre del 2012.

El plazo para materializar es de 3 años a contar desde el día siguiente a la terminación del ejercicio fiscal en el que se produce la dotación.

La dotación del 2010 tendría como horizonte temporal máximo para materializar el año 2013.

Plazo de prescripción del derecho de la administración para comprobar las diferentes fases en que se articula la RIC, fijado por la sentencia del TS de 16 de marzo del 2015.

Debiendo tener en cuenta que se trata de una inversión anticipada de modo que no existe fase de dotación sino de materialización.

Lo anterior implica que al tratarse de una inversión anticipada realizada en el ejercicio 2010 tendrá como horizonte temporal máximo para mantener la materialización el año 2015, teniendo en cuenta el plazo de 4 años que tiene la AEAT para comprobar la validez de la inversión, este periodo expiró el 31 de diciembre del 2014 por lo que al inicio del procedimiento de comprobación ya había prescrito el derecho de la administración a efectuar comprobación.

El local comercial adquirido en Puerto Santiago el 20/6/2012 es activo apto para la RIC y se ha mantenido de modo correcto.

Habiendo prescrito el derecho de la administración a comprobar la validez de la materialización.

En todo caso la materialización es conforme a derecho y se ha puesto en funcionamiento y mantenida la inversión realizada.

Adquirido el local se acometieron obras de adecuación a su destino, y desde el 27/12/2012 se desarrolla allí su actividad tal como reconoce la administración en el párrafo 2, folio 4 de su resolución.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

El actor efectuó en 2010 una inversión anticipada y a materializar en tres años conforme al art 27.4 de la Ley 19/94.

Pudiendo ser comprobada por la administración en el plazo de 4 años desde la fecha finalización del periodo voluntario de declaración, esto es desde el 30 de junio del 2014, al tratarse del IRPF ejercicio 2013.

Al inicio del procedimiento de comprobación el 6-6-2018 no había prescrito el derecho de la administración.

Reiterando lo señalado en la liquidación en relación a la inadecuación de la materialización efectuada.

SEGUNDO: Por el hoy recurrente se presentó declaración del IRPF ejercicio 2013 con resultado a ingresar de 1.463,35 euros el 30 de junio del 2014, siendo requerido por la AEAT el día 4-6-2018 a fin de aclarar determinadas partidas de dicha declaración, iniciando de tal modo procedimiento de comprobación limitada a fin de "comprobar el cumplimiento de los compromisos de materialización de las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas en el ejercicio 2010".

Dictada propuesta de liquidación se le dio trámite de alegaciones que le fue notificado el día 19/7/2018, presentado alegaciones en las que en relación al local de Puerto Santiago se indica que el mismo queda afecto a la actividad con epígrafe 799 con alta desde el 27/12/2012 aportando facturas en relación a la adquisición de equipos informáticos de fecha 20-01-2010, 16-02-2010, 25-3-2010, 9-4-2010 y 16-4-2010; certificados de altas en censo actividades económicas entre otra documentación.

Girándose la liquidación provisional el día 10-9-2018, notificada el 10 siguiente.

Conforme a la misma ". - Adquisición el 20/06/2012 de un local en Puerto Santiago por importe de 32.000 euros y adquisición de equipos informáticos por importe de 10.000 euros.

(.) Respecto a la adquisición del local en Puerto Santiago no queda acreditado a qué actividad está afecto el inmueble por lo que no puede considerarse inversión apta para la materialización de la RIC.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de que estuvieran afectas a la actividad de promoción inmobiliaria, tampoco podrían considerarse inversiones aptas para la materialización de la RIC ya que al darse de baja en la actividad el 21/11/2013, no se cumple el requisito de mantenimiento de la inversión durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. - Finalmente conviene

significar que del precio de adquisición de los inmuebles solo puede considerarse inversión válida para la RIC la parte del precio de adquisición que se corresponda con la edificación, excluyendo, conforme a lo expuesto, como inversión apta para la materialización de la RIC,la parte correspondiente al suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco queda acreditada la entrada en funcionamiento del inmueble.

Respecto a la inversión realizada en equipos informáticos por importe de 10.000 euros. Las facturas aportadas son todas ellas del ejercicio 2010. Ya que la inversión se ha realizado con cargo a beneficios obtenidos en el ejercicio en el que se realiza la inversión, se considera inversión anticipada.

De acuerdo con el artículo 27.11 de la Ley 19/1994 (.)

No nos consta que haya comunicado que se trata de una inversión anticipada ni ha comunicado sistema de financiación, por tanto, la inversión en equipos informáticos no se considera inversión apta para la materialización de la RIC de 2010.

De acuerdo con lo expuesto, este órgano acuerda desestimar sus alegaciones resolviendo en el mismo sentido de la propuesta".

Frente a la misma se interpuso reclamación económica administrativa que fue desestimada por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

Estimando el TEAR que se comprueba que realizó en el ejercicio 2010 una inversión anticipada de la RIC dotada en el propio ejercicio, de modo que el plazo de tres años previsto en el 27.4 de la Ley 19/94 se comenzará a contar "en el ejercicio de obtención del beneficio o en el siguiente, atendiendo ala fecha en la que se ha realizado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR