ATS, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 24/01/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 66/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 66/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 24 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO.- Promovido por la representación procesal de D.ª Leticia incidente de ejecución de la sentencia de 4 de junio de 2019 dictada en las presentes actuaciones, se han practicado sucesivas actuaciones en orden al cumplimiento de lo acordado en dicha resolución judicial.

Tras el requerimiento acordado en providencia de 27 de septiembre de 2021 al Subdirector General Adjunto de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, del Ministerio de Justicia, se han recibido varias comunicaciones informando de las actuaciones efectuadas por dicho Ministerio, de las que se ha dado traslado a la recurrente.

La parte demandante ha presentado sendos escritos, el 28 de octubre y el 22 de diciembre de 2021, instando la continuación de la ejecución por no haberse abonado todas las cantidades adeudadas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el asunto de referencia esta Sala dictó sentencia de 4 de junio de 2019 en la que se estimó el recurso contencioso administrativo entablado por doña ,, contra la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por inejecución de sus resoluciones firmes de 20 de junio de 2016 y 26 de octubre de 2017. En su parte dispositiva se declaró la obligación del referido órgano de ejecutar las citadas resoluciones y abonar a la actora la remuneración correspondiente al período en que debió haber ejercido como jueza sustituta en la cantidad que se le había reconocido por la resolución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de abril de 2017, que era de 83 días en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, más los intereses que correspondieran computados desde que finalizó el referido período hasta que se abonase el principal.

En el incidente de ejecución forzosa de la sentencia de 4 de junio de 2019, en el que se han ido desarrollando diversas actuaciones, se han dictado, en lo que ahora importa, las siguientes resoluciones:

- Providencia de 28 de julio de 2020, en el que se reiteraba la citada obligación de pago, incrementando en dos puntos el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de la sentencia.

- Auto de 23 de noviembre de 2020, en el que se detallaban las circunstancias generadoras de las cantidades debidas y se intimaba al cargo competente del Ministerio de Justicia a la inmediata ejecución de lo debido con apercibimiento de multas coercitivas.

- Auto 19 abril de 2021, en el que se tomaba constancia del pago de determinadas cantidades y, a tenor de las alegaciones de las partes, se declaró ejecutada la sentencia en lo relativo al pago de los 83 días debidos, una vez efectuado el pago de 82 días puesto que el día 18 de febrero de 2016 ya había sido pagado en la nómina de marzo de 2016, así como en lo relativo a los intereses, alta en la seguridad social y pagas extraordinarias.

- Se declaró, sin embargo, pendiente de ejecución lo relativo a los días de vacaciones correspondientes a los referidos días de remuneración. Se volvió a requerir al Ministerio de Justicia la total ejecución de la sentencia en lo relativo a los días de vacaciones que procedieran según certificación pendiente de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Por auto 19 mayo en el que se estimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de abril precisando los períodos de cálculo de los intereses, a efectos de la comprobación por la Administración de la corrección de los pagos ya efectuados.

- El 6 de mayo de 2021 se recibió oficio del Ministerio de Justicia indicado que se había recibido certificación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que obra en autos, indicando que le correspondían a la recurrente por los días remunerados un total de 5 días de vacaciones.

Tras nuevos escritos de la parte de 14 septiembre de 2021 y del Abogado del Estado de 22 de septiembre sobre la corrección de los pagos efectuados por concepto de intereses, se dictó providencia de 27 septiembre de 2021 requiriendo información a Ministerio de Justicia sobre el cumplimiento del auto de 19 de mayo de 2021.

En respuesta a dicho requerimiento de información se recibió oficio el 21 de octubre de 201 en el que se expresaba que se había ordenado a la habilitación el pago de los intereses legales desde el 18 de febrero y se aportaba justificación del pago de determinadas cantidades abonadas por intereses. Posteriormente, se recibió nuevo oficio de 7 de diciembre de 2021 con justificación de liquidación de intereses en nómina de octubre de 2021 por importe de 2.443,87 euros.

Finalmente, la parte ha presentado sendos escritos de 28 de octubre de 2021, en el reclamaba la completa liquidación de intereses y el pago de las vacaciones que le correspondían, y de 22 de diciembre, en el que manifiesta que sólo se le han abonado 82 días de remuneración, en vez de 83, faltando el abono del día restante y las consecuencias de alta y cotización referidas a ese día, así como que no se le han abonado los siete días de vacaciones correspondientes a los referidos 83 días de remuneración.

De todo lo anterior resulta lo siguiente:

  1. Tal como se acordó en el auto de 19 de abril de 2020, la sentencia está ejecutada en lo relativo al abono de la remuneración de los 83 días, puesto que uno de ellos ya había sido abonado previamente en la nómina de marzo de 2016. Igualmente está ejecutada en cuanto a las consecuencias de alta y cotización de la seguridad social y pagos extraordinarios, como ya se declaró en el referido auto. No proceden por tanto las reiteradas reclamaciones por tales conceptos que la recurrente ha seguido aduciendo con posterioridad.

  2. De conformidad con los oficios y justificaciones aportadas por la Administración y de los que se ha dado cuenta, se declara ejecutada la sentencia en lo relativo a las diversas cantidades de intereses debidas.

  3. Se requiere a la Administración que informe a esta Sala a la mayor brevedad si ha abonado los cinco días de vacaciones que procede pagar a la recurrente según el certificado remitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, instando en caso contrario al Ministerio de Justicia a su inmediato pago y a que informe sobre el mismo tan pronto como haya sido efectuado.

LA SALA ACUERDA:

Requerir al Subdirector General Adjunto de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, del Ministerio de Justicia, para que a la mayor brevedad informe a esta Sala si han sido ya abonados a D.ª Leticia los cinco días de vacaciones y, en caso de no haberse producido dicho abono, se proceda a su inmediato pago, de lo que deberá informar a la Sala una vez efectuado. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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