STS 47/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2022
Fecha20 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 47/2022

Fecha de sentencia: 20/01/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4814/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA CON/AD SEC. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4814/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 47/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4814/2020, promovido por la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir", representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, bajo la dirección letrada de don Gonzalo Fernández de Arévalo Fernández de Arévalo contra la sentencia núm. 200/20, de 4 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Procedimiento Ordinario 4/354/2018, que desestimó del recurso formulado por dicha parte contra Resolución de 18 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el curso 2018- 2019, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana y demás actos o disposiciones administrativas conexas.

Siendo partes recurridas la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat y la Universitat de Valencia Estudi General representada por el procurador de los tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLAMOS.- Debemos desestimar y desestimamos la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación planteada por la Generalidad Valenciana frente al recurso interpuesto por la Universidad Católica San Vicente Mártir contra l la Resolución de 18 de julio de 2.018 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas para complementar becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2.018-2.019 en las universidades de la Comunidad Valenciana y demás actos o disposiciones administrativas conexas.

Asi mismo debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Universidad Católica San Vicente Mártir contra la citada resolución; y todo ello sin pronunciamiento en costas. [...]".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir", presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de noviembre de 2020, se tuvo por personado y parte a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir como parte recurrente, y a la Generalidad Valenciana y a la Universitat de Valencia Estudi General como partes recurridas.

CUARTO

Por auto de 11 de marzo de 2021, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo núm. 354/2018.

SEGUNDO.- Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunitat valenciana vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE, así como el derecho a la educación y al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas sancionados en el artículo 27 CE.

TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los artículos 14, 16, 24 y 27 CE; 45 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales celebrado con la Santa Sede de 3 enero 1979, y los artículos 106 y 107 TFUE, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. [...]".

QUINTO

Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando a la Sala:

"[...] Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y, en su virtud, me tenga por personada y parte, y tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN, en tiempo y forma, contra la Sentencia 200/20, de 4 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Procedimiento Ordinario 4/354/2018) en virtud de la cual se desestima el recurso interpuesto por mi mandante contra RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el curso 2018-2019, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana y demás actos o disposiciones administrativas conexas, y previos los trámites procesales oportunos, se sirva dictar Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados en el escrito de demanda, declarando nula la Resolución recurrida y demás actos o disposiciones administrativas conexas y/o concordantes o dictadas a su amparo, con la correspondiente condena en costas y cuanto más proceda en Derecho. [...]".

SEXTO

Por providencia de fecha 28 de mayo de 2021, se emplazó a las partes recurridas para que, en treinta días, formalizaran escrito de oposición.

El Abogado de la Generalitat Valenciana presentó escrito de oposición, oponiéndose al recurso de casación suplicando a la Sala: "[...] que tenga por presentado este escrito, que se sirva admitirlo y que, conforme a lo expuesto en el mismo, dicte sentencia que desestime el recurso de casación interpuesto. [...]".

Asimismo, el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Universitat de València, Estudi General, presentó escrito de oposición oponiéndose al recurso de casación suplicando a la Sala: "[...] Esta parte se adhiere a las alegaciones efectuadas por el abogado de la Generalitat Valenciana en su escrito de oposición al recurso de casación haciendo suyos los argumentos expuestos en el mismo. [...]".

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno se señaló para votación y fallo la audiencia el día dieciocho de enero de dos mil veintidós, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de junio de 2019.

Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante resolución de 18 de julio de 2018, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana hizo una convocatoria de ayudas para complementar becas destinadas a la realización de estudios en las universidades de la Comunidad Valenciana, en el curso académico 2018-2019. Esta convocatoria no permitía que los estudiantes en universidades privadas pudiesen solicitar dichas ayudas.

Disconforme con ello, la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la sentencia ahora impugnada. Ésta comienza aceptando la legitimación de la demandante, por considerar que, si bien los destinatarios de las ayudas son los estudiantes universitarios, las universidades pueden verse afectadas por la circunstancia de que sus estudiantes estén excluidos de la posibilidad de obtener ayudas. Una vez sentado esto, la sentencia impugnada se remite a lo decidido por la propia Sala de instancia en asuntos anteriores similares, rechazando así que el acto administrativo recurrido vulnere el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 14 de la Constitución. Y con idéntica base, la sentencia impugnada considera que el acto administrativo recurrido no contraviene los arts. 16 y 27 de la Constitución, ni las normas sobre competencia de la Unión Europea.

En pocas palabras, la fundamentación de la sentencia impugnada consiste esencialmente en una remisión a lo resuelto en precedentes recursos contencioso-administrativos, relativos a convocatorias de ayudas similares para anteriores cursos académicos; convocatorias en las que los estudiantes de universidades privadas habían quedado también excluidos.

SEGUNDO

Preparado recurso de casación, fue admitido por la Sección 1ª de esta Sala mediante auto de 11 de marzo de 2021. Éste señala que, con fecha 17 de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia (STC 191/2020) estimando el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia relativa la convocatoria de ayudas para el curso académico 2016-2017, que también excluía a los estudiantes de universidades privadas y que también fue considerada ajustada a Derecho por la Sala de instancia. A la vista de la mencionada STC 191/2020, el auto de admisión entiende que este asunto presenta interés casacional objetivo.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación recuerda que, en la STC 191/2020, el Pleno del Tribunal Constitucional fijó criterio sobre la cuestión debatida, concluyendo que excluir a los estudiantes de universidades privadas de la posibilidad misma de solicitar ayudas públicas para la realización de estudios universitarios supone una vulneración del principio de igualdad ante la ley, garantizado por el art. 14 de la Constitución. Y recuerda, asimismo, que dicha sentencia dista de ser una decisión aislada, pues el criterio entonces fijado ha sido luego reiterado en casos similares por las SSTC 2/2021, 6/2021, 19/2021 y 42/2021.

Aunque el Tribunal Constitucional nunca llegó a pronunciarse sobre los reproches de violación de los arts. 16, 24 y 27 de la Constitución, por reputarlo innecesario una vez que había constatado la vulneración del art. 14 del propio texto constitucional, la ahora recurrente también invoca los referidos preceptos constitucionales, así como los Acuerdos de España con la Santa Sede y las normas sobre competencia de la Unión Europea. Sostiene que todas esas normas han sido ignoradas o conculcadas por la sentencia impugnada.

CUARTO

El Abogado de la Generalitat Valenciana, en su escrito de oposición al recurso de casación, comienza haciendo varios reproches formales al escrito de interposición: afirma que no respeta la estructura legalmente establecida; que reitera los argumentos esgrimidos en la instancia, en vez de criticar la sentencia; y que no precisa qué doctrina debería fijar esta Sala al resolver el presente recurso de casación.

En cuanto a las infracciones achacadas por la recurrente a la sentencia impugnada, el Abogado de la Generalitat Valenciana, aun reconociendo lo resuelto por la STC 191/2020, recuerda que ésta va acompañada de dos votos particulares, cuyo contenido considera mucho más convincente. Y, en este orden de ideas, se extiende luego en detalladas consideraciones de justicia material que, a su modo de ver, impiden considerar que el diferente trato a los estudiantes de universidades públicas y de universidades privadas a efectos de las mencionadas ayudas sea una distinción irrazonable y, por ende, discriminatoria. Considera igualmente infundados los razonamientos de la recurrente acerca de la infracción de otras normas constitucionales, convencionales y europeas.

La Universidad de Valencia, que también se ha personado en este recurso de casación como parte recurrida, se ha limitado a adherirse a las alegaciones del Abogado de la Generalitat Valenciana.

QUINTO

Abordando ya el tema litigioso, los reproches formales al escrito de interposición del recurso de casación no pueden ser acogidos. Esta Sala no aprecia que dicho escrito haya dejado de cumplir ninguno que los requisitos que impone la Ley Jurisdiccional, por no mencionar que por su estructura y modo de razonar está a la altura de lo que se espera de las partes en sede casacional.

Tampoco es correcto decir que no critica la sentencia impugnada; y ello porque, si repite argumentos desarrollados en la instancia, es porque imputa a aquélla haberlos rechazado indebidamente, insistiendo para ello en que el Tribunal Constitucional, en cambio, sí los ha acogido. Y si, en fin, no precisa qué doctrina debería fijar esta Sala, ello se debe seguramente a que sobre el punto crucial ya existe un criterio jurisprudencial establecido y confirmado del Tribunal Constitucional.

Dicho esto, en cuanto al reproche de vulneración del art. 14 de la Constitución por el acto administrativo y por la sentencia de instancia, que lo confirma, esta Sala sólo puede estar a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Entrar ahora en cualquier otra consideración sería impertinente y, sobre todo, supondría apartarse del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando de manera terminante ordena que los jueces y tribunales ordinarios "interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".

En cuanto a las otras infracciones que la recurrente achaca a la sentencia impugnada, es innecesario entrar a analizarlas, una vez que se ha constatado la vulneración del art. 14 de la Constitución y, por consiguiente, que la sentencia impugnada debe ser casada.

SEXTO

A la vista de cuanto precede, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que, en lo relativo a la exclusión de los estudiantes de universidades privadas de las ayudas convocadas para cursar estudios universitarios, debe estarse rigurosamente al criterio fijado por el Tribunal Constitucional.

Procede, así, anular la sentencia impugnada y, en su lugar, estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana de 18 de julio de 2018 y los demás actos conexos.

SÉPTIMO

De conformidad con el art. 93 de la Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas. En cuanto a las costas de la instancia, esta Sala entiende que el asunto presentaba complejidad en origen, como lo demuestra que el Tribunal Constitucional lo abordó en Pleno cuando el problema de fondo le llegó por vía de amparo, no siendo irrelevante a este respecto que la STC 191/2020 sea posterior a la sentencia impugnada y ahora casada. Así, con base en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, no procede hacer imposición de las costas de la instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 4 de junio de 2019, que anulamos.

SEGUNDO

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana de 18 de julio de 2018 y los demás actos conexos, que anulamos.

TERCERO

No hacemos imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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