ATS, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/01/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 554/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 554/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 dictó con fecha 7 de julio de 2021 sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 146/2020, sobre sanciones administrativas por infracción de las normas sobre medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

SEGUNDO

La representación procesal de HERMANOS FERNÁNDEZ LÓPEZ S.A. preparó recurso de casación, que, por auto de 16 de noviembre de 2021, fue tenido por no preparado, por no ser la sentencia recurrible en casación ex art. 86.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no resultar susceptible de extensión de efectos, por no haber versado el pleito sobre las materia recogidas en el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y no darse el presupuesto para la entrada en juego del artículo 111 de la misma Ley.

TERCERO

La representación y defensa de HERMANOS FERNÁNDEZ LÓPEZ S.A. ha interpuesto recurso de queja, insistiendo en el cumplimiento por su parte de las exigencias establecidas en el artículo 89.2 LJCA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque, ciertamente, nos hallamos ante una sentencia de un Juzgado Central dictada en instancia única, que no resulta recurrible en casación.

Hemos de partir de la base de que el artículo 86.1 de la LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: (i) que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales; y (ii) que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.

Por lo que se refiere a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que en referencia a la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA.

En lo que a este recurso interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado y si concurren las circunstancias enumeradas en el precepto.

Pues bien, en este caso, es claro y evidente que la materia del litigio no se incluye dentro de las contempladas en los precitados artículos 110 y 111. Sólo por eso, la denegación de la preparación del recurso de casación acordada por el Juzgado Central es correcta, al no cumplirse el presupuesto de recurribilidad, que exige el artículo 89.2.a) LJCA en relación con el ya citado artículo 86. 1 in fine de la misma Ley ; y esa irrecurribilidad no puede eludirse por mucho que se enfatice la importancia o interés casacional de las cuestiones en liza en dicho recurso.

SEGUNDO

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja nº 554/2021 interpuesto por la representación procesal de HERMANOS FERNÁNDEZ LÓPEZ S.A., contra el auto de 16 de noviembre de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3 (recurso n.º 146/2020) y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Juzgado Central, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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