ATS, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/01/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 555/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 555/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 20 de octubre de 2021, desestimatoria del procedimiento ordinario nº 2165/2020, interpuesto por D.ª Estrella, en materia de asilo.

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª Estrella preparó recurso de casación contra esta sentencia ante la citada Sala, que por auto de 29 de noviembre de 2021 acordó no tener el recurso por preparado, por no haberse justificado el llamado "juicio de relevancia" de las infracciones denunciadas, y por no haberse fundamentado en debida forma el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, tal como exigen respectivamente los apartados d) y f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Mónica Izquierdo Pedrero, en nombre y representación de D.ª Estrella, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega esta parte que su escrito de preparación cumple todos los requisitos legales, y singularmente el referido a la fundamentación del interés casacional.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, a recurrente incumplió dos requisitos esenciales establecidos en dicho precepto.

SEGUNDO

Así, en primer lugar, no se cumplió de manera adecuada lo que exige el apartado d) de este artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo".

La debida cumplimentación de este requisito procesal requiere que, a través de la lectura del escrito preparatorio, se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido del fallo. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

En este caso, sin embargo, a través de la lectura del escrito preparatorio se hace imposible conocer mínimamente el contenido de la sentencia que se pretende impugnar en casación y las razones por las que el tribunal a quo desestimó el recurso; ya que la parte recurrente se limita a formular unas consideraciones sucintas, vagas y genéricas sobre el asilo, sin descender al examen de la concreta fundamentación jurídica y la ratio decidendi de la sentencia que pretende impugnar.

TERCERO

En cuanto al interés casacional objetivo, se dedica a esta cuestión un apartado del escrito preparatorio en el que tan sólo se hace una alusión a los supuestos de interés casacional de los apartados a), b) y c) del art. 88.2 LJCA, que no se desarrolla argumentalmente.

No cabe, así las cosas, sino recordar una vez más que de nada sirve la mera cita de unos o varios supuestos de interés casacional del art. 88 LJCA, si -como es el caso- no se acompaña de una argumentación dirigida a fundamentar su concurrencia por relación con las circunstancias del caso y desde la perspectiva del interés casacional "objetivo" en la formación de la jurisprudencia.

CUARTO

Por consiguiente, el recurso de queja tiene que ser necesariamente desestimado; sin imposición de las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja nº 555/2021 interpuesto por D.ª Estrella contra el auto de 29 de noviembre de 2021, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 2165/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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