ATS, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/01/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 535/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 535/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de enero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
La procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre de D. Cosme, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 3 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 2416/2019, sobre asilo y protección internacional.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de justificación del juicio de relevancia de la infracción denunciada, y también por falta de fundamentación del interés casacional objetivo ( art. 89.2, apartados d] y f], de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-); por cuanto que "ni se motivan las infracciones legales que se invocan como infringidas, ni se justifica el interés casacional objetivo del recurso, que son los pilares esenciales sobre los que se asienta la admisión del recurso de casación y cuya acreditación, en esta fase de preparación del recurso, debe ser comprobada por esta Sala."
La parte recurrente alega que su escrito de preparación cumple todos los requisitos legales, y califica el criterio del tribunal de instancia de excesivamente rigorista.
El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, en este caso, el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente incumplió requisitos esenciales establecidos en dicho precepto.
Así, en primer lugar, nada útil se dijo en él para justificar lo que exige el apartado d) de este artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo".
La debida cumplimentación de este requisito procesal del art. 89.2.d) requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.
En este caso, sin embargo, a través de la lectura del escrito preparatorio se hace imposible conocer mínimamente el concreto contenido de la sentencia que se pretende impugnar en casación. La parte se limita a insistir con brevedad en que tiene derecho a la protección internacional solicitada, pero no desciende en ningún caso a la específica fundamentación jurídica de la sentencia de la que dice discrepar, ni por ende razona la incidencia que tuvieron en esa ignota fundamentación jurídica las infracciones jurídicas a las que sucintamente se refiere.
Por lo que respecta al interés casacional objetivo, es verdad que a esta cuestión se dedica un apartado separado del escrito preparatorio, pero no argumenta lo que exige la jurisprudencia consolidada de esta Sala y Sección para tener por satisfecho lo que requiere el apartado f) del tan citado artículo 89.2; pues no invoca ningún supuesto de interés casacional del artículo 88, ni argumenta siquiera mínimamente la conveniencia de la admisión del recurso desde el obligado punto de vista de la formación objetiva de la jurisprudencia.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 535/2021, interpuesto por D. Cosme contra el auto de 3 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 2416/2019. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.